Una votación que requiere urgentes explicaciones del TC
Debe despejarse cuanto antes si es efectivo que dos ministras cambiaron su voto una vez adoptado el acuerdo que declaraba la constitucionalidad de la invariabilidad tributaria. Mientras ello no ocurra, se están alimentando inconvenientes conjeturas. De ser efectivo, se habrían sentado graves precedentes para la institucionalidad.

Han transcurrido varios días desde que el Tribunal Constitucional (TC) dio a conocer su sentencia en los requerimientos presentados por la oposición en contra de algunos artículos del proyecto de ley de Reconstrucción Nacional, y aunque en su resolución se desecharon los argumentos que alegaba la inconstitucionalidad de la invariabilidad tributaria -que en cierto modo era el corazón del alegato y un eje central de la nueva ley-, acogiéndose solo algunas cuestiones menores respecto de dicho articulado, el fallo permitió apreciar que la votación respecto a la invariabilidad dividió fuertemente al tribunal, por lo que aplicó el voto dirimente de la presidenta del TC, quien estuvo por rechazar la inconstitucionalidad. Si bien en el último tiempo se cuentan varios casos en que los requerimientos han terminado siendo zanjados por voto dirimente, llamó profundamente la atención que los trascendidos indicaran que esta estrecha votación fue producto de que dos de las ministras -Catalina Lagos y Alejandra Precht-, que inicialmente estuvieron por desestimar la inconstitucionalidad, al momento de la redacción de la sentencia cambiaron su voto, lo que finalmente produjo el resultado de 5-5.
Hasta aquí no ha existido una versión oficial del TC que desmiente o confirme esta información, como tampoco declaraciones de las propias ministras aludidas, lo cual ha alimentado una serie de suspicacias sobre las motivaciones que habría detrás de este cambio de parecer. Se hace por lo mismo imprescindible que el TC aclare cuanto antes esta situación, la que de ser efectiva exigiría una explicación pormenorizada de las razones que llevaron a cambiar la votación inicialmente acordada -que habría implicado un 7-3-, no solo como un ejercicio básico de transparencia frente a la ciudadanía, sino porque dado el rol clave que el TC desempeña en nuestra institucionalidad, resulta fundamental despejar que dicha decisión no fue el fruto de presiones o de consideraciones ajenas a lo propiamente jurídico, algo que dañaría la esencia misma de este tribunal, que está llamado a zanjar las controversias sometidas a su conocimiento de manera técnica y con independencia, lo que resulta fundamental no solo para su credibilidad sino además para poder entregar las debidas certezas desde el punto de vista de la jurisprudencia constitucional.
Es cierto que el voto de mayoría entregó fundamentos bien razonados y coherentes para sustentar la constitucionalidad de la invariabilidad tributaria y por qué una norma así no afecta principios esenciales de nuestro sistema democrático, lo que desde luego entrega una señal valiosa al brindar criterios que en futuras controversias serán difícil de cuestionar. Pero ello en ningún modo puede llevar a minimizar el hecho de que parte de las disidencias pudieron haber sido cambiadas para satisfacer pretensiones de orden político. Las ministras aludidas pertenecen al ala de sensibilidad progresista dentro del tribunal, lo que por supuesto ha alimentado las suspicacias de que este cambio de parecer se hizo sobreseguro, una vez que ya estaban los votos en favor de la invariabilidad -incluido el de la presidenta del TC-, como una forma de hacer un gesto a la oposición y que no apareciera tan derrotada en esta controversia, considerando que la invariabilidad fue la principal bandera para recurrir al tribunal una vez que el proyecto ya había sido aprobado por el Congreso.
El cambio en la votación ha abierto desde luego una controversia jurídica, pues las voces expertas se dividen sobre su pertinencia. Hay quienes sostienen que de acuerdo con las normas del Código Orgánico de Tribunales, se entenderá terminado el acuerdo cuando se obtenga la mayoría legal sobre la parte resolutiva; en todo caso, al momento de tomar el acuerdo existía la posibilidad de solicitar más plazo para una mayor deliberación, lo que no habría ocurrido. Otras voces han hecho ver que el cambio de votación en el TC no es inédito y que no estaría expresamente prohibido en la legislación, si bien han hecho ver que se trata de situaciones excepcionales y que en todo caso han sido objeto de exhaustiva fundamentación. En cualquier caso, resulta evidente que un primer efecto de consentir tan livianamente que una votación se cambie en forma discrecional es que el valor de los acuerdos que adopta el TC queda totalmente relativizado, lo que en ningún caso podría considerarse como muestra de seriedad, y abre espacio para que puedan ejercerse presiones indebidas. También cabe plantear como hipótesis el riesgo de que ante prácticas de este tipo puediera ocurrir el escenario de que la mayoría de la votación termine finalmente inclinándose en un sentido opuesto al acordado, lo que sería aún más grave porque implicaría en los hechos cambiar un fallo.
Tampoco parece aquilatarse que el rol del TC no es solo zanjar una controversia, sino que esto debe procurarse que se haga de una manera que entregue criterios que den certeza de cómo han de interpretarse las disposiciones constitucionales. Una de las mayores críticas que ha recibido el TC es que producto de su composición le ha costado -sobre todo en los últimos años- fijar criterios bien orientadores, cambiando sus doctrinas según cómo se incline la mayoría de sus integrantes, lo que desde luego atenta contra el objetivo de generar certezas, lo que no ayuda a nuestra institucionalidad. Las materias que son resueltas por voto dirimente precisamente dejan esa incómoda sensación de incertidumbre, y en un asunto que generaba especial interés como la invariabilidad tributaria, habría sido especialmente orientador que el criterio se hubiese adoptado por mayoría, como aparentemente ocurrió cuando se adoptó el acuerdo.
Hay un debate pendiente sobre el error de diseño en la institucionalidad del TC, que al tener un número par de integrantes incentiva a que se deba recurrir al voto dirimente, cuando lo razonable sería que las resoluciones se adopten por mayorías. Pero al margen de ello, el TC debe ser consciente de que no puede darse el lujo de poner en riesgo su propia credibilidad, y por ello urge que el tribunal, en voz de su presidenta, aclare lo sucedido en este reciente fallo.
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