Oncólogo Álvarez recurre a la Suprema para revertir prisión preventiva tras ser condenado por abuso sexual

El exdirector del Centro Oncológico de Clínica Las Condes apeló ante el máximo tribunal luego de que la Corte de Santiago declarara inadmisible un recurso de amparo con el cual buscaba declarar ilegal la prisión preventiva en su contra. Medida cautelar que cumple en Santiago Uno, que fue decretada tras ser declarado culpable del delito reiterado de abuso sexual en contra de dos pacientes que estaban en tratamiento de cáncer terminal.


Hasta la Corte Suprema recurrió la defensa del oncólogo Manuel Álvarez, luego de que el Tercer Juzgado de Garantía de Santiago decretara el martes 23 de abril la medida cautelar de prisión preventiva en contra del exdirector del Centro Oncológico de Clínica Las Condes (CLC), quien fue condenado por dos delitos reiterados de abuso sexual en contra de dos sus pacientes.

La decisión del tribunal fue adoptada durante la misma audiencia en la que se condenó a Álvarez, en contra quien el Ministerio Público pide 16 años de cárcel por abusar de dos de sus pacientes en tratamiento contra el cáncer. Una de ellas, de hecho, falleció durante el proceso judicial que comenzó el 2017.

La defensa del oncólogo, quien previamente fue condenado en Punta Arenas por los mismos hechos en contra de una paciente, recurrió a la Corte de Apelaciones de Santiago para presentar un recurso de amparo solicitando que se decretara ilegal la decisión de las magistradas Lorraine Gigogne, Rossana Costa y María Paz López, quienes decretaron que Álvarez debía quedar en prisión preventiva en la Cárcel Santiago Uno al ser considerado un peligro para la sociedad, y con riesgo de reiteración y de fuga.

La defensa encabezada por el abogado penalista César Ramos, solicitó dejar sin efecto la medida cautelar y que el tribunal de alzada decretara la inmediata libertad del oncólogo.

Álvarez, al máximo tribunal

El recurso ingresado por el abogado Ramos ante el tribunal de segunda instancia, el cual fue declarado inadmisible, sostenía que la resolución de decretar la prisión preventiva del oncólogo “carece de fundamento legal alguno”. En su argumentación sostiene que se omitió la explicación de por qué el tribunal consideró proporcional, adecuada e indispensable esa medida. “No se hace cargo de ninguno de los argumentos por esta defensa”, agrega.

El tribunal consideró inadmisible el recurso en orden a que “no puede pretenderse que la acción de amparo se erija en un instrumento que propicie la revisión anómala e impropia de lo actuado por un tribunal. Aceptarlo importaría distorsionar tanto la finalidad de la acción de amparo como la regularidad elemental del procedimiento que la rige”.

A juicio de los abogados del oncólogo, según consta en el escrito ingresado este miércoles, la decisión del tribunal de alzada “evidentemente se trata de una resolución errada”. Por lo mismo, solicita al máximo tribunal que lo admita a trámite, revoque la inadmisibilidad de la Corte para que este revise la solicitud de que se declare ilegal la prisión preventiva del condenado por abuso sexual.

El recurso ante la Suprema insiste en que hay una “evidente falta de fundamentación de la resolución en relación con la necesidad de la medida cautelar de prisión preventiva”. Junto con eso afirma que lo resuelto ha vulnerado los derechos del amparado don Manuel Álvarez Zenteno, infringiendo no sólo el principio de excepcionalidad que rige especialmente a la medida cautelar de prisión preventiva, sino además la normativa constitucional relativa al derecho a la libertad personal y al debido proceso, todo lo cual hace procedente la acción constitucional de amparo declarada inadmisible” por el tribunal de alzada.

Consultada al respecto, Susana Borzutzky -abogada querellante del caso- sostiene que “la señal que dio la Corte es que las instituciones funcionan, atendido que hay un riesgo de fuga inminente por la pena alta que se está solicitando tanto por la Fiscalía como por esta parte querellante y que existe un riesgo de fuga lógico y una necesidad cautela. Sin perjuicio a lo anterior, los delitos por los cuales ya fue condenado el imputado por unanimidad por el tribunal acreditan un peligro a la sociedad inminente. Sobre todo, la vez anterior, que fue formalizado en Santiago, luego se fue a Punta Arenas y cometió los mismos hechos. Por tanto, el dejarlo en libertad coloca en riesgo a las mujeres”.

Un amparo

La defensa de Álvarez también entrega sus fundamentos para que la Corte Suprema ordene al tribunal de alzada a declarar admisible el recurso de amparo. Según sostiene el escrito, “la acción constitucional de amparo siempre resulta procedente, cuando se afecte la libertad personal con infracción a lo establecido en la Constitución y las leyes, aunque se trate de resolución judicial dictada por el tribunal”.

En ese sentido, sostiene que “habiéndose afectado en el presente caso la libertad personal del amparado sin respetarse aquellas formas establecidas en la Constitución y la ley” que va en contra de lo establecido en la Carta Fundamental, ya que “no se ajusta a derecho, toda vez que ésta resulta plenamente procedente y surge como el único remedio adecuado y oportuno para restablecer el imperio del derecho en el caso en cuestión”.

El próximo 10 de mayo, el tribunal comunicará la pena a la que será condenado quien fuera considerado uno de los médicos oncólogos más reconocidos del país.

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