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Escuelas Protegidas: TC da duro golpe al gobierno y declara inconstitucional inhabilidad para acceder a la gratuidad

El pleno del Tribunal Constitucional informó en un comunicado las normas que son contrarias a la Constitución. La decisión de los ministros constituye un fuerte remezón al Ejecutivo ya que dejó fuera disposiciones clave y, de paso, podría asentar un precedente que complique otros proyectos de La Moneda como el Registro de Vándalos.

El pleno del Tribunal Constitucional (TC), pasadas las 22.00 de este martes, dio a conocer el acuerdo por los requerimientos que presentaron un grupo de diputados y senadores de oposición contra el proyecto Escuelas Protegidas.

La larga deliberación del TC fue protagonizada por un pleno integrado por la presidenta Daniela Marzi, las ministras María Pía Silva, Nancy Yáñez, Catalina Lagos, Marcela Peredo y Alejandra Precht. A ellas se sumaron los ministros Miguel Ángel Fernández, Héctor Mery, Raúl Mera y Mario Gómez.

La iniciativa que se sometió al examen constitucional era el proyecto estrella de la ministra de Educación María Paz Arzola para enfrentar la violencia escolar. La idea del proyecto surgió como respuesta al ataque que protagonizó un alumno en Calama y que terminó con una masacre que conmocionó al sistema escolar.

Por parte de los parlamentarios de oposición alegaron la abogada y exconvencional Bárbara Sepúlveda y el abogado Pablo Sandoval. En representación del Ejecutivo estuvo el exministro y excomisionado Juan José Ossa.

Luego de la vista de la causa, y casi terminando el día, en un escueto comunicado el TC dio a conocer el resultado. Sin detallar cómo fue la votación de los ministros, se comunicó que casi la totalidad del requerimiento de los senadores y parte del libelo de los diputados fue acogido.

Eso quiere decir que el gobierno sufrió una dura derrota en uno de sus proyectos más emblemáticos. Uno de los golpes más duros es que el TC declaró contrario a la Constitución el artículo 6 del proyecto.

Esa norma es la que planteaba la inhabilidad para acceder a la gratuidad. Es decir, se creaba un nuevo requisito para acceder a dicho beneficio.

Esa nueva exigencia apuntaba a “no haber sido condenado por sentencia firme y ejecutoriada por delitos que atenten contra la vida, la integridad física o psíquica de las personas, contra la propiedad o la infraestructura pública”.

Que dicha inhabilidad haya sido declarada inconstitucional constituye una de las grandes victorias de la oposición ya que sentará un fuerte precedente que tendrá efectos en otros proyectos del gobierno como el Registro de Vándalos. La clave estará cuando se notifique la sentencia y la argumentación del TC.

Dicho mensaje del Ejecutivo, que recién está partiendo su tramitación en el Congreso, también propone inhabilidades para acceder a prestaciones sociales como la gratuidad universitaria o la Pensión Garantizada Universal (PGU).

Otra de las normas declaradas contrarias a la Constitución tiene que ver con la revisión de mochilas. Si bien la revisión de esas pertenencias se podrá hacer, se caen algunas hipótesis, como por ejemplo, cuando el alumno se niega.

Es decir la revisión de mochilas y otros objetos logró pasar el test del TC, pero nunca podrá hacerse de manera forzosa.

Si el alumno se niega, “el personal del establecimiento educacional deberá informar de manera inmediata a sus padres y apoderados, para que al menos uno de ellos concurra a revisar las pertenencias del estudiante en presencia del personal autorizado del establecimiento”.

La futura ley detalla que “durante el tiempo que tome la gestión anterior, el estudiante deberá permanecer bajo resguardo y acompañamiento del personal autorizado, en un espacio adecuado, que deberá ser distinto del de la sala de clases. Si el padre, madre o apoderado concurre y el estudiante persiste en su negativa, aquel deberá retirar las pertenencias del establecimiento, debiendo el sostenedor del colegio dejar constancia de lo ocurrido e informar del hecho a la Oficina Local de la Niñez competente”.

En casos de negativa del alumno, y ante la ausencia del padre o apoderado incluso luego de ser llamado, el TC declaró inconstitucional la norma que creaba la posibilidad de que las policías registraran a los estudiantes sin orden previa del fiscal.

Otra norma que también se declaró inconstitucional tiene que ver con la disposición que planteaba como una afectación grave a la convivencia escolar los actos estudiantiles que impiden la realización de clases y cuyo efecto es la paralización de esas labores docentes.

La misma suerte tuvo la norma que prohibía el uso de accesorios “o vestimentas que promuevan, hagan apología o alusión a la violencia, drogas o conductas delictuales u contrarias a la ley”.

También se cayó, y por lo tanto se declaró contrario a la Constitución, la norma que permitía dejar fuera de los procesos de admisión a alumnos que previamente habían sido expulsados o sus matrículas canceladas de otros establecimientos educacionales.

El proyecto del gobierno había agregado como requisito para que los establecimientos educativos pudieran impetrar la subvención escolar, que el reglamento interno de la escuela contuviera esa prohibición para los procesos de admisión, pero dicha disposición también fue declarada inconstitucional.

Argumentos en la audiencia pública

Antes de los alegatos, hubo una audiencia pública previa en que distintas organizaciones expusieron sus argumentos. Por ejemplo, el académico e investigador de la fundación del FA Rumbo Colectivo Jaime Portales, aseguró que “estas medidas, en términos generales, presentan problemas de proporcionalidad, precisión normativa y debido proceso“.

Por su parte, María Trinidad Schleyer, abogada de Libertad y Desarrollo (LyD), argumentó ante el TC rechazando los argumentos de la oposición, asegurando que los requirentes apuntan a “discrepancias respecto a las herramientas regulatorias escogidas por el legislador para enfrentar la violencia escolar y resguardar la seguridad de las comunidades educativas”.

“Se cuestiona incorporación de mecanismos de revisión de pertenencias, entre otros, pero ninguna de estas objeciones permite concluir que haya por sí sola la existencia de una infracción constitucional”, afirmó Schleyer.

Michael Comber Vial, del Instituto Libertad -entidad ligada a RN- se planteó en la misma línea, haciendo un comparativo con la norma sobre violencia en el fútbol que aplica disposiciones equiparables.

Según dijo, los requirentes hablan de un control preventivo cuando lo que se dispone “es más exigente” y se “denuncia falta de garantías cuando opera dentro del estatuto legal más robusto disponible”.

El defensor de la Niñez, Anuar Quesille, en tanto, sostuvo que el proyecto no resguarda estándares consagrados en la Constitución y normativas en el área.

Quesille manifestó que la norma “evidentemente persigue un fin legítimo” y precisó que la Defensoría de la Niñez generó “una opinión estrictamente técnica sobre si las medidas que se proponen en el proyecto de ley cumplen o no con el estándar que el ordenamiento jurídico y particularmente la Constitución Política de la República mandatan”.

En representación de la Fundación Escuelas Abiertas, el abogado constitucionalista José Manuel Díaz de Valdés también intervino en la audiencia.

El letrado sostuvo que proteger la privacidad no puede significar desproteger a los estudiantes.

En esa línea, señaló que desde la experiencia en terreno de la fundación y los testimonios que han podido conocer, la violencia es, en la actualidad, una amenaza existencial para la educación escolar.

El abogado afirmó que la revisión de mochilas contemplada en la ley no es una medida arbitraria, sino una herramienta preventiva, excepcional y estrictamente regulada, con protocolos y resguardos destinados a proteger la dignidad de todos los estudiantes.

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