Por José NavarreteFue consejero constitucional republicano: condenan a Sebastián Parraguez por abusos a menores de colegio de Alto Hospicio
En junio de 2024, al conocerse las denuncias, fue desvinculado del establecimiento y apartado de la tienda oficialista. Su sentencia se conocerá el 7 de mayo.

El Tribunal Oral en lo Penal de Iquique dictó un veredicto condenatorio contra Sebastián Parraguez como autor de delitos consumados y reiterados de abuso sexual por sorpresa por tocaciones realizadas a estudiantes en el marco de sus funciones en un colegio de la comuna de Alto Hospicio.
El 7 de mayo se dará a conocer la sentencia.
“La Fiscalía logró una condena en contra de un imputado por tres delitos de abuso sexual por sorpresa cometidos el año 2024 en dependencias del colegio Rupanic School de la comuna de Alto Hospicio y en contra de dos adolescentes", indicó el persecutor del caso, Cristóbal Platero.
El fiscal resaltó que “el tribunal llegó a un veredicto condenatorio por votación unánime luego de seis jornadas de juicio”.
En el proceso se presentaron pruebas como la declaración de las víctimas y sus familias, además de documentos y fotografías, entre otras.
El Ministerio Público está solicitando una pena de cumplimiento efectivo superior a los cinco años y un día de presidio.
Como representante del Partido Republicano, Parraguez integró el Consejo Constitucional de 2023, en el segundo intento por sustituir la Carta Magna que fue rechazado por plebiscito.

En junio de 2024 se dieron a conocer denuncias de estudiantes del colegio particular Rupanic School, de Alto Hospicio, que afirmaron haber sido víctimas de abuso sexual por parte del entonces profesor.
El establecimiento lo desvinculó y la tienda oficialista le suspendió la militancia.
“Los hechos denunciados son gravísimos”, manifestó la colectividad al conocer las denuncias.
El sujeto fue formalizado por los delitos de abuso sexual por sorpresa y otras maniobras no consentidas en contra de adolescentes de 15 y 17 años, por lo que quedó en prisión preventiva en diciembre de 2024.
Los ilícitos, según la indagatoria de la Fiscalía de Tarapacá, habrían sido cometidos durante 2024 en el colegio y en un mall chino de Iquique.
Parraguez entró con suspenso al segundo proceso constituyente, tras un ajuste de conteos que determinó el doblaje de su lista y le otorgó el escaño.
Los hechos y la deliberación del tribunal
En su resolución unánime conocida este lunes, el Tribunal Oral en lo Penal de Iquique –integrado por los magistrados Francisco Fuenzalida Jeldes (presidente); Gloria Calvo Godoy y Marcos Soto Lecaros (redactor)– tras la deliberación de rigor dio por acreditado tanto la ocurrencia de los delitos como la participación culpable del exconsejero en los hechos.
El tribunal adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, que, en un día y hora no especificado de marzo de 2024, durante la jornada de la mañana, la víctima, una alumna de 15 años, se encontraba en una sala de clases del colegio Rupanic School de la comuna de Alto Hospicio, cuando el acusado, se aprovechó de su calidad de profesor de química y biología del establecimiento, para sentarse al lado de la adolescente y, por sorpresa, tocarle las piernas.
Asimismo, en horas de la tarde del 13 de junio de 2024, el acusado concurrió junto a un grupo de alumnos, entre la víctima, hasta un mall en la comuna de Iquique para adquirir utensilios para el aniversario del colegio. En dicho contexto, aprovechó que la alumna estaba frente a una estantería, para colocarse detrás de la joven y realizarle tocamientos por sorpresa en los glúteos.
Igualmente, en horas de la tarde del 17 de junio de 2024, al interior del colegio Rupanic School, el acusado se acercó hasta la segunda víctima, una alumna de 17 años que tenía el estómago al descubierto al tener la polera doblada y amarrada por atrás, para recriminarla y sorpresivamente meter una mano por debajo de la prenda y tocar el vientre de la joven, la que quedó estado de shock. Luego el profesor se retiró del lugar, pero volvió casi inmediatamente y tomó la falda de la niña y se la bajó diciéndole: “Te la bajai (SIC) tú o te la bajo yo”.
“La decisión de condena se sustenta de los asertos o premisas factuales acreditadas y la calificación jurídica dada, los que se yerguen sobre la base de los conceptos normativos de ‘sorpresa’ y de ‘otra maniobra que no suponga consentimiento de las víctimas’ al verse estas sorprendidas al momento de la acción sexual realizada por el agente, la que prevista en el artículo 366 inciso final del Código Penal y artículo 366 ter, han de estimarse de significación sexual relevantes para afectar el bien jurídico protegido cual es la libertad sexual de las víctimas, las que dado el carácter de profesor del acusado le permite acercarse a las víctimas para efectuar las maniobras vulneradoras en contra estas que suponen una forma de comisión mediante maniobras que suponen el no consentimiento de las víctimas”, consigna el acta de deliberación.
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