Interior lanza duras acusaciones contra la Fiscalía en apelación por sobreseimiento en Operación Huracán
"Cuando el Ministerio Público actúa respetando los principios consagrados en su Ley Orgánica Constitucional, no cierra investigaciones con pruebas secretas y permite a los intervinientes un efectivo ejercicio de sus derechos", señala el escrito ingresado.
"Cuando el Ministerio Público actúa respetando los principios consagrados en su Ley Orgánica Constitucional y que inspiran la reforma procesal penal en Chile, no cierra investigaciones con pruebas secretas y permite a los intervinientes un efectivo ejercicio de sus derechos".
Ésa es la dura frase contenida en la apelación de 20 páginas presentada este miércoles por el abogado Matías Moya en representación de la Intendencia de La Araucanía, y donde se solicita a nombre del ministerio del Interior que se deje sin efecto el sobreseimiento definitivo de los ocho comuneros mapuches procesados en el caso de la denominada "Operación Huracán".
El documento toca en varias ocasiones como tema central el hecho de que los abogados se habrían enterado sólo en la audiencia de una serie de elementos que consideran claves en el marco de la indagación.
De hecho, el texto señala que hubo "una parte querellante que de buena fe esperó el resultado de las diligencias declaradas secretas, supuestamente para resguardar la eficacia de la investigación, y que, de un día para otro, de manera abrupta y casi subrepticia, se entera que la investigación se encuentra cerrada, sin tener conocimiento del contenido de las piezas declaradas secretas, cuestión que se extendió hasta mucho después, porque el Ministerio Público entregó copias incompletas de la carpeta. La situación descrita se traduce en una situación imposible e insuperable para este querellante".
En la misma línea, en otra parte del escrito se agrega que "al no acceder a la petición de suspender la audiencia ante lo que desde los abogados de la intendencia entendieron como nuevos antecedentes "Se le conculcó a esta parte querellante el derecho al debido proceso, privándola de su derecho a conocer los antecedentes esgrimidos por las defensas y vulnerando con ello los principios de la contradictoriedad, e igualdad de armas, ya que se nos privó de la posibilidad de defender fundadamente nuestra postura procesal y jurídica".
"La situación relatada ha significado un agravio que afecta en forma determinante el debido acceso a la tutela judicial efectiva, al derecho a ejercer la acción penal, y sin dudas la igualdad de armas de las que deben estar provistos quienes confrontan posiciones opuestas ante el juez", sentencia la apelación.
Diligencias pendientes
El otro fundamento con el que se le pide a la Corte de Apelaciones de Temuco que reconsidere la decisión es que estarían pendientes una serie de diligencias y que, más allá de la polémica sobre la supuesta interceptación de comunicaciones con el programa "Antorcha", esto no implicaría directamente que los comuneros no son responsables de los delitos investigados.
"Es absolutamente imposible de acuerdo a los antecedentes y pruebas contenidos en la carpeta investigativa inferir la inocencia de los imputados", afirma el escrito, agregando que "como reconoció el propio Fiscal en la audiencia, además faltaban 23 diligencias que debían allegarse aún al proceso, por lo que la investigación malamente podría catalogarse como agotada, por lo cual, a juicio de esta parte querellante el ente persecutor no cumplió con su deber legal y constitucional de agotar la investigación".
"La carpeta investigativa presenta algunas contradicciones entre las conclusiones de los informes periciales de Carabineros, y los informes periciales elaborados por la Fiscalía Nacional, sin embargo de tales contradicciones no es posible colegir lógica ni racionalmente la inocencia de los imputados en la causa", añade el texto, sentenciando que la resolución "genera un agravio para esta parte querellante ya que, habiéndose solicitado el rechazo de la solicitud de sobreseimiento formulada por la defensa, el tribunal accedió a ella perjudicando los intereses de la persecución penal al poner término con su resolución al procedimiento, y muy posiblemente ocasionando impunidad respecto de delitos gravísimos".
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