La PDI realiza el 86% de las interceptaciones telefónicas en el país
Según las cifras de la Fiscalía Nacional, entre 2014 y 2016 se realizaron 59.380 de estas diligencias. La mayoría está asociada a la Ley de Drogas. Carabineros practicó un 12% del total de las "escuchas".
Robos, tráfico de drogas, estafas y homicidios han sido resueltos a través de una conocida técnica investigativa: la intervención telefónica, conocida coloquialmente como el "pinchazo" telefónico. Con este método, el Ministerio Público, en conjunto con las policías, ha logrado probar antecedentes ante un juzgado para lograr la condena de algunos casos, pero ¿cómo se ejecuta este tipo de diligencias y quiénes las pueden hacer?
A través de información obtenida mediante la Ley de Transparencia, la Fiscalía Nacional informó que entre 2014 y 2016 se realizaron 59.380 intervenciones telefónicas, siendo la PDI la que más "pinchazos" ejecutó (ver infografía).
De acuerdo a los antecedentes del Ministerio Público, el 86% de las intervenciones las realizó la PDI. En tanto, Carabineros llevó a la práctica el 12% de estas diligencias, y entre Gendarmería y la Dirección General del Territorio Marítimo y Marina Mercante de Chile (Directemar) se reparten el 2% restante.
Esta medida intrusiva está regulada en el artículo 222 del Código Procesal Penal y es utilizada por el Ministerio Público, el cual solicita la autorización correspondiente al tribunal para delitos que merezcan pena de crimen (sanción privativa de libertad que parte en los cinco años y un día, hasta perpetuo calificado). Una vez que el requerimiento es aceptado por el juez de garantía correspondiente, las policías, o el organismo que esté participando de la investigación, ejecuta la diligencia.
Consultada la PDI sobre estas diligencias señalaron que "consecuente con el perfil investigativo de la PDI, todas las interceptaciones que realiza están amparadas por la normativa legal vigente, son gestionadas por los fiscales a cargo de las investigaciones y autorizadas por un juez de la República".
En cuanto a los casos donde más se utilizaron este tipo de diligencias, el 91% corresponde, según los datos entregados, a los vinculados a la Ley de Drogas.
Para el abogado penalista Julián López, el marco legal que regula la interceptación telefónica "no está bien regulado", dado que "las exigencias generales establecidas en el Código Procesal Penal para decretar una interceptación, que limitan esa medida a la investigación de crímenes y a los casos en que sea realmente imprescindible, me parecen correctas, pero la legislación especial suele relajar esas exigencias cuando se investigan determinados delitos e incluso anularlas por completo cuando se trata de actividades de inteligencia. Ese relajo ha terminado por permear todo el sistema, al punto que hoy en día pueden interceptarse teléfonos sin que el juez conozca siquiera a quién pertenece la línea telefónica e, incluso, para la investigación de infracciones menores, que no tienen asignada en la ley penal de crimen".
López agregó que "mi impresión es que los jueces podrían ser más rigurosos de lo que están siendo hoy en la exigencia de cumplimiento de las exigencias legales para decretar la medida. Con todo, el mayor déficit en esta materia está en la inexistencia de normas que establezcan sistemas adecuados de registro y control judicial durante el desarrollo de la medida y con posterioridad a su ejecución. Las policías y los organismos de inteligencia tienen una amplia posibilidad de seleccionar arbitrariamente el material obtenido y no tienen siquiera la obligación de rendir cuenta al juez de cuáles fueron todas las actuaciones realizadas y poner a su disposición todo el material obtenido".
La Operación Huracán
La interceptación telefónica no sólo se puede llevar a cabo a través del Ministerio Público. Cuando se pretende utilizar este método investigativo mediante Ley de Inteligencia, es un juez de la Corte de Apelaciones el que debe autorizar esta diligencia a petición del jefe de Inteligencia de la respectiva institución.
En estas solicitudes, además se permite la intervención del dispositivo telefónico completo, así como el acceso a correos electrónicos y cualquier medio de comunicación del investigado.
Así fue el caso de la Operación Huracán, dado que el director de Inteligencia de Carabineros, Gonzalo Blu, solicitó la autorización para intervenir "las comunicaciones telefónicas, informáticas, radiales y de la correspondencia en cualquiera de sus formas; la intervención de sistemas y redes informáticos, y la intervención de cualesquiera otros sistemas tecnológicos destinados a la transmisión, almacenamiento o procesamiento de comunicaciones o intermediación" de los imputados sindicados como sospechosos de una serie de atentados incendiarios en la IX Región.
Desde el Poder Judicial explicaron que "si están actuando los organismos de Inteligencia dentro de la Ley de Inteligencia y con las finalidades que establece la norma que es resguardar la seguridad nacional, proteger a los habitantes del país y tratándose de asuntos que dicen relación con organizaciones criminales y narcotráfico, ahí la persona que es competente es un ministro de la Corte de Apelaciones".
Consultados sobre si los cuestionamientos a la Operación Huracán, en que la fiscalía imputa a funcionarios policiales la supuesta manipulación de pruebas obtenidas en el caso, falsificando la mensajería entre los sospechosos, hará que las cortes tengan un mayor resguardo para autorizar las interceptaciones, el Poder Judicial explicó que "no debería ser así, porque cada ministro tiene sus estándares. Cada corte tiene designado a un ministro para la Ley de Inteligencia y cada uno debe tener sus estándares, para tener una información preventiva de qué es lo que está pasando en materia de seguridad nacional".
Hasta el cierre de esta edición, desde el Ministerio Público no se refirieron a las cifras consultadas.
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