En 2006, el 60,3% de quienes se casaron en Chile escogieron la sociedad conyugal como régimen matrimonial. Con ello establecieron que el hombre sería quien administre todos los bienes y asuma el carácter de "jefe" de esa sociedad.
Hoy, ese porcentaje ha bajado. Datos del Registro Civil e Identificación muestran que del total de matrimonios en 2017 (63.921), el 53,9%(31.493) optó por ese modelo. Contrariamente, los enlaces bajo separación total de bienes pasaron de 37,2% a 43,7% en el mismo periodo.
Sin embargo, la sociedad conyugal continúa como la opción más elegida. Supera a las otras alternativas que la legislación chilena contempla, como la separación total de bienes (43,7% en 2017) y participación en los gananciales (2,31% en 2017).
Esa preferencia ocurre "porque la ley establece de forma obligatoria frente al silencio de las partes y rige de forma automática", explica Gabriel Muñoz, abogado de la Corporación de Asistencia Judicial Metropolitana (CAJ). Es decir, si no se pacta un régimen distinto al momento de la celebración del matrimonio, se adquiere por el solo hecho de celebrarse el matrimonio.
La excepción es cuando se inscriben en Chile las uniones celebradas en el extranjero. "En esos casos se da la separación total de bienes como preferente", indica Muñoz.
Pese a su masividad, la sociedad conyugal cuenta con un aspecto que genera múltiples críticas: la asimetría entre el hombre y la mujer en la administración de los bienes.
Modificar ese tema es un estándar mínimo de derechos fundamentales, resalta Fabiola Lathrop, académica de Derecho Civil de la U. de Chile. "Nuestra propia Constitución garantiza la igualdad ante la ley, y la mujer tiene derecho a administrar sus bienes", aclara.
Por ello, en 2011, durante el primer gobierno de Sebastián Piñera, se presentó un proyecto de ley para modificar el régimen de sociedad conyugal. Pero desde que fue aprobado por la Cámara de Diputados en 2013, no hubo avances. Por ello, el martes 20 de marzo, el Ejecutivo dio urgencia legislativa al proyecto en su discusión en el Senado.
Más de un siglo
La sociedad conyugal consiste en la fusión de los patrimonios del marido y de la mujer en uno solo, y que administra solo una persona: el marido.
La mujer desaparece como propietaria y administradora de sus bienes. A no ser, dice Muñoz, de los bienes fruto de una industria, profesión o empleo separada de su marido, lo que se conoce como "patrimonio reservado".
Es el régimen más antiguo del ordenamiento jurídico. Se incorporó en 1855 al Código Civil, por influencia del derecho español, que establecía la potestad marital o jefatura marital.
"Reflejaba el régimen de antaño en que el marido trabajaba y la mujer estaba en la casa, y él tenía que administrar todo", explica Muñoz.
En 163 años ha tenido diversas modificaciones. En un principio, era la única alternativa para los cónyuges. Excepcionalmente, por una sanción o divorcio, se podía optar a la separación total de bienes. La situación cambió en 1925, cuando se establece la sociedad conyugal como el régimen legal matrimonial, siempre que los cónyuges no pactaran expresamente la separación total de bienes.
Otra reforma, de 1943, permitió sustituir el régimen de sociedad conyugal por el de separación de bienes durante el matrimonio.
La última gran modificación a esta sociedad data de 1989, cuando la Ley 18.802 terminó con el tratamiento legal de "incapaz" de la mujer y se reconoció su plena capacidad. Antes se le atribuía al marido el rol de representante legal de su esposa.
La última modificación fue en 1994, con la Ley 19.335, que crea el régimen de participación en los gananciales, que se puede pactar antes de la celebración de la boda, al momento de ella o durante el matrimonio.
Sin embargo, aún existe asimetría en las facultades de los cónyuges. La regla general siguió siendo que la mujer no administra sus propios bienes .
Es una inequidad que representa un tremendo tema en el derecho de familia, dice Lathrop, "que se ha tratado de modificar por todos los gobiernos desde la llegada de la democracia, pero no ha logrado salir".
La razón de la demora se encuentra en la discriminación positiva que representa para la mujer el patrimonio reservado, explica Lathrop. "Ese es el punto político en el que no se llega a acuerdo, porque lo entienden como que favorece a la mujer. Y si se establece la igualdad se cree que no debería existir el patrimonio reservado".
Se trata de bienes que son administrados libremente por la mujer, "puesto que el ejercicio de la profesión, industria u oficio determinado, la ley la considera como separada de bienes", define el Artículo 150 del Código Civil.
La actual reforma, que espera por más de siete años, propone que los cónyuges elijan y pacten quién administrará la sociedad conyugal. "Lo que se plantea es darle la posibilidad a la mujer, al hombre o los dos, una facultad que actualmente solo la tiene el marido", dice Muñoz.
Esa decisión podrá realizarse antes, durante o después de la celebración del matrimonio. Si ninguno se manifiesta por esa alternativa, el proyecto indica que la sociedad conyugal será administrada por ambos.
El abogado de la CAJ explica que el cambio que se busca es parcial. "Con ese proyecto no se busca modificar en sí mismo el régimen, sino modificaciones menores referentes a la administración, que no lo deja exclusivamente al marido, como ocurre en la actualidad, es darle también la oportunidad a la mujer". El régimen va a seguir funcionando en su esencia, agrega.
Igualdad de género
Se trata de un cambio pertinente a las actuales exigencias sociales de igualdad de género, sostiene Muñoz.
Lo que pretende el proyecto no responde a una lógica novedosa, dice Francisco Maffioletti, académico del Magíster en Psicología Jurídica y Forense U. Diego Portales, sino más bien a una serie de cambios sociales en la forma de concebir los roles y capacidades del hombre y de la mujer como equivalentes. "Cabe recordar que recién en 2015 se transformó el antiguo Servicio Nacional de la Mujer en el actual Ministerio de la Mujer y Equidad de Género, haciendo de este tema una política de Estado", resalta.
Es una modificación que viene a corregir una arbitrariedad. "En tanto, seguía existiendo una definición legal a priori que le entregaba al hombre la administración de los bienes, cuando resulta una definición que no se ajusta a las actuales definiciones y construcciones culturales de lo que significa ser hombre o mujer hoy", dice.
El Estado fue llevado a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por este tema en 2007, dice Lathrop (ver página 4). "Se llegó a un acuerdo en la causa y se acordó que se iban a realizar los cambios al régimen y eso nunca ha ocurrido", indica.
"Hoy, la mujer lucha por la eliminación de las brechas salariales, por el reparto de las responsabilidades en la casa, entre muchas otras cosas, y aún existe este régimen matrimonial basado en una discriminación arbitraria, en una época en que la mujer era considerada incapaz, esta es una demanda histórica", sostiene Lathrop.