A diez años de la Ley Penal Adolescente




Señor director:

Sin duda la ley 20.084 representa un avance legislativo importante para Chile, se establecieron nuevas normas procesales y sanciones para los menores infractores de ley entre 14 y 18 años, fijando nuevos límites en el procedimiento penal. Reconociendo lo anterior, también debemos recordar que su puesta en vigencia en el año 2007 no contaba con los recursos materiales y humanos necesarios para su óptima implementación, demostrando inmediatamente numerosas falencias que se han tratado de "arreglar en el camino" hasta la fecha.

Esta ley es de las pocas que no han sufrido modificaciones de importancia, por lo que resulta oportuno hacer una evaluación por los distintos actores después de tantos años en vigor. De acuerdo al último boletín consolidado del año 2016 del Ministerio Público, ingresaron al sistema 37.314 casos de Responsabilidad Penal Adolescente de los cuales más de dos tercios corresponden a delitos cometidos por menores del tramo de 16 a 18 años de edad. Esa cifra es un buen indicio que la edad de 14 años resulta un límite inferior razonable para la realidad nacional que es uno de los temas más debatidos en esta materia.

Si bien las nuevas normas procesales han dificultado el trabajo de fiscales y policías en la investigación de estos delitos fijando, por ejemplo, un plazo legal máximo de investigación de 6 meses, donde debieran existir reformas urgentes es en el mejoramiento de la efectividad y cumplimiento de las sanciones para adolescentes. Al respecto, las cifras del Sename son un llamado de atención. Un estudio del año 2015 muestra una tasa de reincidencia general de 38,62% a los 12 meses y de 53,75% a los 24 meses, con lo cual nos alejamos del objetivo trazado por la ley: lograr la plena integración social de los menores.

Pedro Orthusteguy Hinrichsen

Abogado penalista

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