Distorsión de la función parlamentaria
Al dejar de cumplir con la Constitución, o peor aún, al desafiar explícitamente su cumplimiento, se incurre en un abuso de poder.
ALGUNOS DIPUTADOS han expresado por estos días un abierto respaldo a trabajadores de empresas privadas que se encuentran en huelga, en el marco de procesos de negociación colectiva. Dicho respaldo no se ha limitado a "solidarizar" con la causa, sino que en varios casos ha implicado la presencia en terreno de los propios diputados, duros emplazamientos a las respectivas gerencias y campañas a través de redes sociales. Ello entra en abierta contradicción con disposiciones constitucionales que impiden a los parlamentarios interferir en las negociaciones colectivas, y al persistir en ello supone un ejercicio distorsionado del rol que les cabe jugar dentro de la institucionalidad y un aprovechamiento de los fueros que les confiere el Estado para satisfacer agendas personales.
A los parlamentarios, al igual que a cualquier ciudadano, les asiste el pleno derecho de expresar sus opiniones, y como representantes de la ciudadanía, serán portavoces de las más variadas inquietudes y sensibilidades. Pero en su calidad de parlamentarios son también autoridades de la República, y como tal deben ajustarse a las limitaciones que la ley les impone, porque de lo contrario estaríamos frente al despotismo o la arbitrariedad. Cuando una autoridad no se ajusta a estos límites y decide a su arbitrio qué leyes acatar y cuáles no, es un desacato y un abuso de poder.
Aun cuando la mayoría de estos casos parecen jugar al límite de la legalidad, lo que ya es reprochable, el diputado Gabriel Boric traspasó los límites de lo razonable. Reconoció que si bien "es verdad que la Constitución dice que como parlamentarios no podemos intervenir en conflictos ni laborales ni estudiantiles, es cierto también que no lo vamos a respetar". Es grave que un diputado lance tal emplazamiento, y no aquilate bien el alcance y las consecuencias de sus palabras. Si tales expresiones no son rectificadas -las que además de destempladas resultan de difícil precedente en nuestra historia legislativa posterior a 1990-, cabría entonces cuestionar su idoneidad para el cargo, materia de la que eventualmente tendría que tomar conocimiento el Tribunal Constitucional. Sería bienvenido que la propia Cámara de Diputados, por medio de sus instancias de control, se pronunciara en contra de estos dichos, e hiciera ver la conveniencia de que los parlamentarios no excedan sus atribuciones.
La voluntad del constituyente es inequívoca en cuanto a mantener alejados a los parlamentarios de los procesos de negociación colectiva -porque no les corresponde interferir en un proceso interno, reglado por la ley y donde existen instancias administrativas y judiciales para zanjar las diferencias que allí puedan surgir-, y su infracción lo considera una falta especialmente grave, al punto que, de configurarse, constituye una causal de cesación en el cargo.
Los parlamentarios deben procurar ser respetuosos de sus ámbitos y fueros, evitando poner en tela de juicio la institucionalidad que ellos mismos han jurado o prometido respetar. Se espera ante todo que un legislador ejerza su cargo con responsabilidad, e internalice que su función se degrada cada vez que busca ejercer influencias indebidas, ya sea presionando en una negociación colectiva, creando maquinarias políticas para la designación de cargos en el Estado, utilizando fondos públicos para proselitismo o buscando financiamiento por vías irregulares. Aunque tales conductas lamentablemente no son inusuales, tampoco son generalizadas, y en cualquier caso no se espera que sea la amenaza de una posible sanción constitucional o penal lo que las desincentive, sino la recta comprensión de la función pública y el uso prudente del poder.
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