Fiscalía pide 540 días de presidio menor en su grado mínimo para Tea Time por agresión a ex pareja

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"Los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar", dice la presentación hecha por la fiscal María José Sánchez.




"De conformidad a lo dispuesto en el artículo 67, 399 y 400 del Código Penal, el Ministerio Público solicita que se condene al requerido Camilo Castaldi Lira a sufrir la pena de 540 días de presidio menor en su grado mínimo, más las medidas accesorias del artículo 9 de la Ley de Violencia Intrafamiliar N° 20.066 letras a), b), c) y d) por un año, además de la pena accesoria general contemplada en el artículo 30 del Código Penal, esto es, la suspensión de todo cargo u oficio público, durante el tiempo que dure la condena, y las costas que procedan conforme el artículo 45 y siguientes del Código Procesal Penal, por el delito por el cual se le está requiriendo".

Con esta frase, la fiscal adjunta María José Sánchez, de la fiscalía Centro Norte, solicitó a través de dicho requerimiento la pena para Castaldi, conocido como el músico Tea Time de la banda Los Tetas, por la agresión contra su ex pareja, Valentina Henríquez. Además, el texto señala que se someterá a un procedimiento simplificado.

La presentación de la fiscal Sánchez incluye pedir al Séptimo Juzgado de Garantía de Santiago que cite a 24 testigos que prestaron declaración en la causa.

"A juicio de esta Fiscalía los hechos descritos son constitutivos del delito de lesiones menos graves en contexto de violencia intrafamiliar, en grado de consumado, previsto y sancionado en el artículo 399 del Código Penal en relación al artículo 5 de la ley 20.066", dice el documento.

Además, el relato de los hechos es el siguiente: "El día 01 de julio de 2017, aproximadamente a las 23:30 horas, en el interior del domicilio, luego de una discusión el requerido Camilo Castaldi agredió a la víctima, su conviviente al momento de los hechos. doña Valentina Henríquez, a quien le propinó golpes de pies y puños en distintas partes del cuerpo ocasionándole lesiones clínicamente menos graves consistentes en sangramiento ocular, equimosis pierna izquierda, equimosis talón posterior izquierdo, equimosis antebrazo, herida dedo índice izquierdo y equimosis antebrazo izquierdo".

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