Ley de Unión Civil y matrimonio igualitario
SEÑOR DIRECTOR
Hace dos años entró en vigencia la Ley de Unión Civil, a través de la cual el Estado reconoció que existen distintos tipos de familia. Hasta septiembre de este año se han celebrado 14.339 en todo el país, de las cuales el 23% corresponde a parejas del mismo sexo.
Lo inédito es que el Estado por primera vez reconoció y otorgó protección -parcialmente- a las familias compuestas por parejas del mismo sexo. Sin duda, fue un gran avance y ha beneficiado concretamente a 6.534 personas de la diversidad sexual. No obstante, esta ley tiene varias deficiencias, como por ejemplo, que los convivientes civiles no tienen derecho a las pensiones de supervivencia en casos de accidentes del trabajo y que no considera a los contrayentes como cargas familiares.
Sin embargo, lo más grave es que no considera un reconocimiento expreso a los derechos filiativos; es decir, los derechos y obligaciones que surgen entre el padre y/o la madre y sus hijos. Por tanto se trata de una protección a medias e insuficiente para las familias compuestas por parejas del mismo sexo, donde los más perjudicados son los niños , quienes quedan en total desprotección.
Que el Estado no reconozca los mismos derechos a los niños de familias compuestas por parejas del mismo sexo atenta contra principios y derechos fundamentales, como el interés superior del niño y el derecho a la igualdad y no discriminación. Por ello es urgente que el Estado apruebe una ley de matrimonio igualitario que contemple los mismos derechos, incluyendo los derechos filiativos de las parejas del mismo sexo.
Jimena Lizama
Directora jurídica de Fundación Iguales
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