Nueva ley de probidad obliga a autoridades a declarar aviones, barcos y dinero en el extranjero
Durante marzo, 60 mil funcionarios deberán revelar sus bienes, redes familiares e inversiones. Ocho mil ya han presentado su declaración patrimonial. La nueva legislación, por primera vez, otorga facultades reales a Contraloría para fiscalizar y proponer multas contra quienes entreguen información falsa.
La ley de "Probidad en la función pública y prevención de conflictos de intereses" tardó más de cuatro años en ser promulgada.
El proyecto presentado en 2011 por Sebastián Piñera recobró fuerzas en 2015, luego que La Moneda le diera urgencia tras el estallido de casos de corrupción y financiamiento irregular de la política. El impulso a la normativa fue de la mano con las propuestas del Consejo asesor presidencial anticorrupción, conocido como Comisión Engel.
Entre ellas destaca el aumento de 22 mil a 60 mil las autoridades y funcionarios públicos que estarán obligados a realizar declaraciones de patrimonio e intereses. Por ley deben entregar, a más tardar el 31 de marzo de este año, los documentos que incluyen nuevas exigencias, como los nombres de sus núcleos familiares, bienes como automóviles, aeronaves y vehículos acuáticos y actividades financieras en Chile y el extranjero.
El aumento de las multas, que pasaron de $ 1,3 a $ 2,3 millones, por no entregar información, se suma a las nuevas atribuciones que tendrá la Contraloría y su equipo de diez funcionarios dedicados a estas labores, que por primera vez podrán fiscalizar y proponer sanciones por la entrega de información falsa o incompleta.
El subsecretario General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, aseguró que el anterior sistema, que no tenía fiscalización ni multas, "era más blando. Hoy tenemos fuertes disuasivos" para prevenir faltas a la probidad. Añadió que "es una buena ley que pone a Chile entre los países más exigentes y transparentes en esta materia".
Esta normativa incluye a un nuevo grupo de autoridades: miembros del Poder Judicial, fiscales del Ministerio Público, abogados de la Defensoría Penal, consejeros del Banco Central, miembros del Instituto Nacional de DD.HH., del Servicio Electoral, rectores y miembros de las juntas directivas de universidades estatales, ministros del Tribunal Constitucional, entre otros.
Aunque en la Contraloría y el gobierno reconocen la ley como un importante avance, el proyecto sufrió varias modificaciones en su tramitación en el Congreso, donde suavizaron aspectos de la norma. Por ejemplo, se eliminó el requisito que pedía que los cónyuges o convivientes declararan sus bienes independiente del tipo de régimen patrimonial de la relación. También se limitó a un año el plazo para declarar actividades previas de las autoridades.
Un 13% ha cumplido
A semanas de que se cumpla el plazo legal de entrega de las declaraciones de patrimonio e intereses, ocho mil autoridades y empleados públicos han facilitado a la Contraloría sus antecedentes patrimoniales y de negocios. La cifra representa un 13% del total y, según la nómina de 2.597 declaraciones publicadas en el sitio web del organismo fiscalizador, seis de los 23 ministros figuran entre quienes ya entregaron este tipo de antecedentes.
El factor común es su reciente ingreso al gobierno. Entre ellos están la vocera de La Moneda, Paula Narváez, y los ministros Jaime Campos (Justicia), Alejandra Krauss (Trabajo), Nivia Palma (Bienes Nacionales), Andrés Rebolledo (Energía) y Pablo Squella (Deportes). La Presidenta Michelle Bachelet, en tanto, aún no publica su nueva declaración.
De acuerdo con los antecedentes del ente contralor, a la fecha, 1.743 declaraciones corresponden a funcionarios que recién asumieron el cargo. Otros 662 documentos son por cese de funciones, 72 corresponden a actualizaciones voluntarias y 63 a actualizaciones periódicas.
1. Se incluye a hijos de la autoridad, pero se limita rendición del cónyuge
La nueva declaración de intereses y patrimonio no solo incluye la información de los bienes y actividades de los funcionarios públicos obligados a declarar, sino también ciertos datos de los cónyuges e hijos de las autoridades. Esta es una de las novedades de la Ley 20.880, ya que en el ítem "datos de parientes" del formulario se pide nombrar a todos los hijos. Además, los jefes de Estado, ministros, parlamentarios y jefes de servicio deberán detallar los nombres de sus parientes hasta segundo grado (padres, hermanos, cuñados, nietos, etc.). En el caso de los menores de edad, el nombre quedará bajo reserva. Las nuevas exigencias piden informar la situación patrimonial (inmuebles, vehículos, instrumentos transables) de todos los hijos sujetos a patria potestad y de las personas que estén bajo tutela o curatela.
Las nuevas declaraciones deberán comprender también los bienes del cónyuge, siempre y cuando estén casados bajo el régimen de sociedad conyugal, y los del conviviente civil, siempre que hayan pactado régimen de comunidad de bienes.
Durante la tramitación de la ley, la Comisión Engel y el gobierno sufrieron un revés en este punto, ya que la indicación enviada en 2015 por la Presidenta Michelle Bachelet buscaba que se declararan los bienes e intereses del cónyuge o conviviente sin importar el régimen patrimonial de la relación. Sin embargo, los parlamentarios en el Congreso consideraron que no se podía obligar a una persona ajena a la administración pública a declarar sus bienes personales, lo que podría ser inconstitucional, argumentaron.
Finalmente se optó por agregar una casilla opcional para declarar los intereses de la pareja con separación de bienes. Y se pide consentimiento por escrito de la pareja para hacerlo.
2. Profesionales del Estado deberán revelar sus clientes previos
Por primera vez, las autoridades y funcionarios públicos deberán declarar todas las actividades profesionales -y de cualquier otra índole- que hayan realizado un año antes de haber asumido su cargo.
Las modificaciones legales han puesto incómodos a algunos funcionarios, entre los cuales se cuentan abogados del Estado como Jorge Claissac, quien a inicios de febrero renunció a la presidencia de la filial Arica-La Paz de la Empresa de Ferrocarriles del Estado. Al ser director de una empresa pública, argumentó, hubiese tenido que declarar su cartera de clientes del último año, lo que en algunos casos puede poner en conflicto la relación de confidencialidad o reserva que existe entre los abogados y sus clientes.
Según explica el subsecretario General de la Presidencia, Gabriel de la Fuente, "efectivamente, un abogado que es sujeto obligado de la ley que preste servicios a personas naturales o jurídicas, deberá indicar tales datos en su declaración. Debemos recordar el fin por el que fue dictada esta ley: prevenir y controlar las situaciones de conflictos de intereses. Este deber de declarar cierta información respecto a clientes es una exigencia que se entiende en ese sentido".
Entre las propuestas de la Comisión Engel se incluía que las declaraciones debían abarcar las actividades laborales y profesionales realizadas hasta dos años antes de asumir el cargo. Sin embargo, los senadores eliminaron la norma y volvieron al origen del proyecto de ley ingresado en 2011, que solo pedía declarar las actividades laborales y profesionales actuales. Finalmente, en Comisión Mixta el Ejecutivo insistió en que se debían declarar las actividades anteriores, tras lo cual se acordó que el plazo abarcara solo los 12 meses previos.
3. Direcciones, patentes y militancia política se mantendrán en reserva
No todo podrá ser público. La nueva ley entra en conflicto con la Ley 19.628 sobre protección de la vida privada. La tensión está entre la información que debe ser pública, para conocer ciertos datos personales y patrimoniales de quienes ejercen funciones en el Estado, y la debida protección de la esfera privada de las personas. A pesar de que la privacidad de funcionarios públicos es más limitada, la ley establece que hay cierta información del declarante que se mantendrá en reserva. Entre los datos sensibes están aquellos que permitan identificar la afiliación de las personas a partidos o movimientos políticos o su participación en iglesias.
Aunque deben ser informados en el formulario, serán tachados en el documento el rut y el domicilio del declarante. Así como la dirección, el rol del avalúo, la foja y el número de inscripción de inmuebles que se informen como bienes de propiedad del declarante. La patente de los vehículos también se mantendrá en reserva.
Esta misma norma se aplicará para los datos del cónyuge o conviviente civil y los hijos declarados, los cuales, en caso de que sean menores de edad, también se mantendrán en reserva. Incluso, el nuevo sistema permite que los declarantes, al momento de llenar el formulario en la plataforma web de la Contraloría y el Consejo para la Transparencia, puedan señalar si algunas de sus actividades profesionales o laborales las considera un dato sensible que deba ser protegido.
Toda esta información no quedará al alcance de la ciudadanía. El único organismo que tendrá acceso a ella será la Contraloría. Esto podría significar un obstáculo para los medios de comunicación o los distintos miembros de la sociedad civil que quieran detectar a quienes han aumentado su patrimonio.
4. Fiscalización y multas por omitir o falsear información
Una multa de hasta 50 UTM ($ 2,3 millones) es la sanción que arriesgan los funcionarios que no entreguen dentro del plazo sus declaraciones de patrimonio o intereses o bien lo hagan de manera incompleta o inexacta.
Y si el incumplimiento se mantuviera por un período superior a los cuatro meses siguientes a la notificación de la sanción, se considerará falta grave a la probidad y dará lugar a la destitución o cese de funciones.
Para Contraloría, la nueva ley es un avance significativo. Hasta ahora el organismo no contaba con ninguna facultad para fiscalizar la veracidad de las declaraciones y solo cumplía con el rol de recibirlas y archivarlas. Sin fiscalización ni multas, los documentos eran más bien un trámite simbólico. "Era absurdo, recibíamos algunas declaraciones prácticamente en blanco y no podíamos hacer nada", comenta una alta fuente de Contraloría.
Por eso, uno de los aspectos que consideró la nueva normativa es dotar a la Contraloría de facultades para "solicitar información a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (Sbif), a la Superintendencia de Valores y Seguros (SVS), a la Superintendencia de Pensiones, al Servicio de Impuestos Internos, a los Conservadores de Bienes Raíces, al Servicio de Registro Civil e Identificación y a cualquier otro órgano o servicio" con el fin de dar cumplimiento a este mandato legal.
Un informe financiero de la Dirección de Presupuestos, de mayo de 2011, estimó que "las nuevas tareas de la SVS tendrán un costo de implementación de $ 137 millones anuales, mientras que en el caso de la Sbif tendrán un costo anual ascendente a $ 166 millones". También se permitió a Contraloría contratar 10 nuevos funcionarios para revisar las declaraciones.
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