Sentencia canónica




Señor director:

La Conferencia Episcopal comunicó los nombres de los sacerdotes sancionados con sentencia canónica. Dentro del listado se incluye al padre René Benavides, cuya causa se encuentra en proceso, por lo que aún no se ha comprobado la veracidad de las acusaciones.

Monseñor Alejandro Goic debe ser asesorado por un buen canonista con conceptos claros: en el Derecho Canónico hay sentencia definitiva y ésta se considera como "cosa juzgada", una vez agotadas las etapas de apelación. En este caso, aún se intenta probar los supuestos ilícitos.

El tribunal del Arzobispado de Santiago sigue recibiendo testimonios y declaraciones de quiénes conocemos a Benavides. Así como a nosotros nos asiste el beneficio de la duda, y más que la duda, la certeza moral de su inocencia, a este sacerdote le asiste la presunción de inocencia hasta que se demuestre lo contrario.

Le recordamos a monseñor Goic que la última instancia de apelación en la justicia eclesial no sólo la constituyen la Signatura Apostólica y la Sacra Rota Romana, sino que el mismo Santo Padre, quien tiene jurisdicción plena, inmediata y directa sobre los fieles bautizados en la Iglesia Católica.

Es rápido y fácil enlodar la honorabilidad de las personas, pero qué difícil es revertir las consecuencias. ¿Cómo recuperamos lo que el padre Benavides construyó por años? No se puede condenar sin sentencia definitiva, ni declarar como cosa juzgada lo que aún está en proceso.

Amalia Moreno Schleyer y Carmen G. Lorca Valverde

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