Un error, no ilegalidad
La decisión del Presidente de designar como embajador ante Argentina a su hermano Pablo, ha generado reacciones varias. Conviene destacar que nadie ha cuestionado sus méritos profesionales o su idoneidad moral para dicha función. La polémica tiene que ver, más bien, con la corrección de la decisión de nombrar precisamente un pariente de segundo grado para esta responsabilidad. En primer lugar, y desde un punto de vista estrictamente político, coincido con quienes han calificado este nombramiento como un error. Existiendo una muy fuerte crítica social al "amiguismo" y nepotismo en la administración pública, la preferencia por un pariente que, como en este caso, no era un candidato natural u obvio, solo viene a confirmar las sospechas contra una elite que aparece ayudándose a sí misma. En defensa del vínculo de sangre se ha insinuado por ahí que esta representación familiar haría aún más cercana nuestra relación con Argentina. Este argumento, se parece demasiado a la lógica medieval bajo la cual el rey de Francia casaba a su hijo con la hija del rey de Inglaterra para "afianzar" la relación entre los reinos respectivos, como para ser aceptable en una república. El embajador representa a Chile no a don Sebastián Piñera Echenique. El punto se vuelve particularmente enojoso cuando resulta que la persona que hace este nombramiento, y la derecha en general, lleva muchos años denunciando con aires de indignación moral el nepotismo desatado bajo los gobiernos de la centroizquierda. En este, como en otros asuntos, el doble estándar, aumenta el desprestigio general de todos los políticos.
Dicho lo anterior, debo decir que no comparto los argumentos de algunos juristas que ven en esta designación una ilegalidad. Se equivocan, me parece, los que pretenden limitar la facultad presidencial de nombrar a embajadores a partir de una lectura expansiva de la regla legal que dispone "que no podrán ingresar a cargos en la administración del Estado las personas que tengan la calidad de cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive respecto de las autoridades y de los funcionarios directivos del organismo de la administración civil del Estado al que postulan, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, inclusive" (art. 54 letra B de la ley de Bases de la Administración). Creo necesario distinguir, entonces, entre el estatuto de las autoridades de exclusiva confianza con las inhabilidades aplicables a quienes postulen a cargos medios o bajos del escalafón. A todos aplica el principio de probidad, pero las reglas no son las mismas. No debemos olvidar que, como criterio general de derecho público, las prohibiciones, las incompatibilidades y las inhabilidades deben interpretarse en sentido estricto y no expansivo. Tampoco creo que la interpretación extensiva de dictámenes de la Contraloría pronunciados hace 10 años sobre problemas distintos pueda ser argumento suficiente para pasar por alto el carácter esencialmente político que, de acuerdo a la Constitución tienen las designaciones de ministros y embajadores. Recordemos que no todo lo que nos disgusta es necesariamente ilegal.
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