El hermano del Presidente
SEÑOR DIRECTOR
La designación del hermano del Presidente de la República como embajador en Argentina ha generado una intensa polémica pública, pues el nivel de concentración del poder económico y político está alcanzando ribetes no solo intolerables, sino que han comenzado a vulnerar el marco legal. El cargo de embajador es uno de confianza exclusiva del Presidente, lo que constituye una excepción a la carrera diplomática. Sin embargo, el ordenamiento jurídico dispone límites al ejercicio de la función pública, infranqueables especialmente para quienes ejercen los más altos cargos de poder.
El artículo artículo 54 letra b de la Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, contempla una regla de inhabilidad que afecta a quienes tengan lazos de parentesco respecto de algún funcionario directivo del organismo al que se postula (el estatuto aplicable al personal de Cancillería no establece excepciones a esta inhabilidad). Asimismo, el artículo 12 de la Ley de Procedimientos Administrativos establece el llamado principio de abstención, que obliga a ciertas autoridades a no participar en un procedimiento cuando exista un grado de parentesco "con cualquiera de los interesados" en él. Esta misma norma declara inválido todo acto administrativo que infrinja este deber de abstención y es explícita en señalar que su infracción genera responsabilidad en el funcionario comprometido, en este caso, el Presidente de la República.
El ordenamiento jurídico contempla un estatuto destinado a evitar que el nepotismo desvirtúe el ejercicio de la función pública, previniendo que el interés público sea reemplazado por intereses privados. La designación de hijos, hermanos o cónyuges en importantes cargos directivos y asesores es reprochable ética y políticamente, pero también es ilegal. Con esta designación ha quedado comprometida la imparcialidad del Presidente de la República en el ejercicio de su función. Esto es grave, pues hasta la más alta magistratura se encuentra limitada por un ordenamiento jurídico que no está a su disposición, sino que configura los límites para el ejercicio de la función pública.
Jaime Bassa
Profesor de Derecho Constitucional U. de Valparaíso
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