La criminalización de líderes de pueblos indígenas en Chile
América Latina continúa siendo la región más violenta para el ejercicio de la defensa de los derechos humanos. Aunado al creciente número de homicidios contra personas defensoras de los derechos humanos, el perverso uso de los sistemas de justicia penal y los medios de comunicación para criminalizarles y estigmatizar su lucha son cada vez más frecuentes.
En particular, las personas defensoras ambientalistas y líderes de pueblos Indígenas dedicados a la defensa del territorio, el medio ambiente y los recursos naturales son quienes enfrentan las peores condiciones para el ejercicio de su trabajo.
Desde Honduras hasta Paraguay, pasando por varios países a lo largo de la región, Amnistía Internacional ha documentado casos emblemáticos que ponen al descubierto la alarmante tendencia por parte de agentes del estado o actores no estatales como las empresas de tratar de acallar las voces de líderes comunitarios y pueblos Indígenas; sobreponiendo el interés económico de unos cuantos en menoscabo de los derechos humanos.
A pesar de que este contexto de violencia en contra de personas defensoras es noticia constante, poco se conoce sobre la realidad de Chile, sobre todo en relación al contexto histórico de criminalización y estigmatización de las comunidades del pueblo mapuche y sus líderes.
La historia de la machi Francisca Linconao – autoridad tradicional mapuche de la zona de Temuco, en el de Chile- es sin duda un reflejo de esa realidad.
El 4 de enero de 2013, en un trágico evento murieron Werner Luchsinger y Vivianne Mackay, una pareja de adultos mayores, cuya casa fue atacada e incendiada por desconocidos que entraron a su predio.
La familia Luchsinger-MacKay era dueña de predios disputados como territorio ancestral mapuche, lo que ocasionó que su muerte se vinculara automáticamente a este conflicto.
La machi Francisca ha sido llevada a juicio tres veces en conexión a este terrible asesinato.
Sin embargo, todos los procesos legales han sido cuestionados no solo por las claras fallas al debido proceso y una prisión preventiva injustificada, sino también por la falta de evidencias para sustentar las acusaciones.
En un primer proceso, en el 2013, la machi Francisca fue imputada y absuelta por el delito de tenencia ilegal de armas en relación a supuestas pruebas encontradas en su vivienda durante un allanamiento que fue cuestionado por el proceso en que se realizó, incluida la llegada de 30 carabineros y algunos civiles que no se identificaron, ni explicaron las razones del allanamiento.
En el mismo, se sustrajeron supuestamente evidencias en un lugar de la vivienda donde sólo ingresaron policías y no permitieron el acceso de la propietaria como lo establece la ley chilena.
La absolución en este juicio se debió, entre otras cosas, a que los carabineros no pudieron dar cuenta en su acusación del lugar exacto en donde supuestamente encontraron un arma, ni demostrar que efectivamente perteneciera a la machi.
A pesar de la absolución, en 2016 la machi Francisca fue imputada por el delito de incendio con resultado de muerte con carácter terrorista, junto con otras 10 personas.
La imputación a la machi se basó en el testimonio de otra persona, también imputado en la causa, y quien posteriormente se retractó de su dicho, acusando a la policía de haberle presionado y presentando una querella por apremios ilegítimos, que la fiscalía nunca investigó.
Asimismo, durante este proceso se presentan otras supuestas evidencias recogidas en el cuestionado allanamiento del 2013. En este juicio, la machi fue nuevamente absuelta a finales del 2017, en una sentencia que concluía que la prueba del persecutor fiscal había estado plagada de defectos.
Sin embargo, y en desapego a las normas internacionales, la machi está enfrentando nuevamente un segundo juicio por los mismos incidentes y con las mismas imputaciones, bajo aplicación de la cuestionada ley antiterrorista chilena.
La situación actual de Francisca Linconao no puede analizarse en aislamiento del contexto de su lucha histórica por el reconocimiento de sus territorios ancestrales.
En el 2009, en una sentencia histórica, la machi consiguió una victoria ante los tribunales en contra de una empresa para que detuviera la tala de un bosque nativo, que además impedía el crecimiento de hierbas medicinales y afectaba un manantial sagrado. El tribunal no solo resolvió en favor de la machi, sino que además aplicó por primera vez en el país las disposiciones contenidas en el Convenio 169 de la OIT.
¿Será una mera casualidad que hoy día la machi Francisca este siendo criminalizada por la justica en Chile?, ¿o se trata de una suerte de represalia por su lucha en defensa del territorio y el medio ambiente, como ella misma lo afirma?
El hecho de que ha sido llevada tres veces ante tribunales en conexión al horrible crimen de la pareja Luchsinger-MacKay, siendo absuelta ya en dos ocasiones, no solo pone en cuestionamiento la forma discriminatoria en la que se aplica la justicia en contra de líderes de pueblos indígenas, sino que también violenta los derechos a la verdad, la justicia y la reparación de las víctimas del crimen y sus familiares.
Es una necesidad imperante la de continuar con una investigación imparcial y expedita que esclarezca los hechos y traiga ante la justicia a los responsables de este terrible asesinato.
Las autoridades chilenas tienen la obligación de garantizar condiciones para el ejercicio de la defensa de derechos, y establecer mecanismos de protección a las personas defensoras ambientalistas y líderes indígenas que hoy día se enfrentan a una constante criminalización y estigmatización, así como a múltiples formas de discriminación por su raza, género y condición de liderazgo.
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