La Haya: alegatos
Hoy es el último alegato de Chile en La Haya, por lo que no ha sido posible considerarlos. Pero, los alegatos de Bolivia fueron zigzagueantes como ha sido su argumentación a lo largo de todo el caso, acomodando ella según las circunstancias. En un momento Bolivia le señala a la Corte que lo único que pide es que Chile vuelva a la mesa de negociaciones y tenga apertura para considerar de buena fe las distintas posiciones de las partes, pero luego cambia su posición y señala que lo que solicita en realidad es que se establezca que Chile está obligado a negociar con Bolivia para otorgarle a ese país un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico mediante la cesión de territorio chileno. O sea, mientras por una parte pareciera solo pedir que se exija un cierto comportamiento de Chile de apertura al diálogo, por otra parte, solicita una obligación con resultado predeterminado, a saber, terminar con la situación de mediterraneidad de Bolivia.
Los alegatos de Chile, por su parte, han sido sólidos y contundentes. Han desmontado punto por punto las alegaciones de Bolivia que han tratado, sin éxito, hacer aparecer una obligación de negociar para Chile no existiendo obligación alguna al respecto.
Creemos que es importante destacar en los alegatos de Chile que la disposición que ha tenido nuestro país para dialogar con Bolivia no implica de manera alguna que por ello se haya asumido una obligación de negociar. En este sentido es muy relevante tener presente que la libertad de negociar es central para el ejercicio de la diplomacia. De otra forma nadie iniciaría negociaciones por el temor que con ello esté adquiriendo obligaciones. Chile en ninguna de sus tratativas o diálogos diplomáticos con Bolivia tuvo la intención de obligarse a negociar con ese país, sino que lo hizo como muestra de su voluntad de apertura y de diálogo en el entorno de las relaciones vecinales. También se destacó que el Tratado de 1904 fijó definitivamente los límites entre Bolivia y Chile y definió el tipo de acceso de Bolivia al Océano Pacífico estableciendo en favor de Bolivia a perpetuidad el más amplio y libre tránsito comercial por sus territorios y puertos del Pacífico.
Asimismo, se hizo presente que no hay efecto acumulativo que transforme la disposición de Chile en diversas oportunidades de dialogar con Bolivia en una obligación jurídicamente vinculante, que exija que Chile entre forzosamente en negociaciones con Bolivia con el fin de alcanzar un acuerdo que le otorgue a ese país un acceso plenamente soberano al Océano Pacífico. Como bien dijo nuestro país en los alegatos 0+0+0=0.
El artículo 38 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia (CIJ) señala que la función de la Corte es decidir conforme al derecho internacional las controversias que le sean sometidas. Chile pide, ni más ni menos, que la Corte ejerza la función para la cual fue creada y decida este caso conforme al derecho internacional desestimando, en consecuencia, todas las reclamaciones de Bolivia.
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