Lo que el dinero no debe controlar
SEÑOR DIRECTOR
El espinoso camino recorrido por la Ley de Educación Superior experimenta una nueva dificultad: la resolución del TC de eliminar el artículo 63 que prohibía controladores con fines de lucro. El fantasma del lucro se toma la escena e impide un análisis sereno, primero, para apreciar los avances: la educación como un derecho social que se vuelve asequible gracias a la gratuidad, créditos y becas; la heterogeneidad y provisión mixta; abrir el Cruch a universidades que acrediten su complejidad y dotar una institucionalidad más robusta. También, para implementarla bien: evitar que las nuevas regulaciones ahoguen la imprescindible autonomía; mejorar los mecanismos de acreditación; impedir que la gratuidad deteriore a quienes se adscriban a ella y financiar la investigación con aportes basales.
En vez de esto, el retorno del lucro nos amenaza. Si bien ya estaba prohibido para las universidades en la leyanterior, algunas se encargaron de burlarla , haciendo de la educación un negocio. El movimiento estudiantil convirtió esta demanda en bandera de lucha, que felizmente encontró acogida. La nueva ley introduce múltiples medidas; para asegurar la prohibición del lucro lo define como delito y prohíbe operaciones con sociedades relacionadas. Es aquí donde se evita el lucro, no en el artículo 63 hoy impugnado. Sin embargo, su eliminación, principalmente simbólica, es muy lamentable, pues le quita fuerza a una idea central de la nueva ley: los criterios que rigen a las instituciones con finalidad de lucro no son compatibles con la actividad educacional.
El desafío será -con controladores con fines de lucro- fortalecer el gobierno corporativo para que la institucionalidad resguarde la autonomía universitaria. Los mecanismos de gobierno deben impedir la intromisión de los controladores en los aspectos académicos. Esto no se contrapone con que la universidad encarne un proyecto intelectual determinado -no puede ser de otra manera, pues todos tenemos identidad, atributos, idearios- sino que debe garantizar que esa opción favorezca el trabajo académico, la libertad de cátedra, el uso público y privado de la razón.
Eduardo Silva A. SJ
Rector Universidad Alberto Hurtado
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