TC y educación superior: vamos a lo sustantivo

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Mucho se ha discutido en los últimos días respecto a las repercusiones del anuncio del Tribunal Constitucional (TC) de declarar inconstitucional el artículo 63 de la Ley de Educación Superior, que autorizaba solo a personas naturales, jurídicas sin fines de lucro o corporaciones de derecho público, a ser controladores de instituciones de educación superior. Es importante aclarar con firmeza que la supresión de ese artículo no repercute en nada sustantivo el principio contenido en el artículo 65 de esa misma ley, -y que no es objetado por el TC-, que establece que las instituciones de educación superior tienen "la obligación de destinar sus recursos y de reinvertir los excedentes o ganancias que generen, según sea el caso, en la consecución de los fines que les son propios según la ley y sus estatutos, y en la mejora de la calidad de la educación que brindan". Para el cumplimiento de este principio, la ley dota a la Superintendencia de Educación de una amplia gama de facultades fiscalizadoras y recursos sancionatorios en casos de incumplimiento. Junto con ello, la ley tipifica como falta gravísima el realizar operaciones con personas relacionadas que no demuestren que contribuyan al interés de la institución y al cumplimiento de sus fines. Las sanciones por este tipo de infracciones puede llevar a la designación de un administrador provisional y, en el caso de transgresión de los términos para las transacciones con relacionados, la reclusión de los responsables. Todos estos aspectos se mantienen incólumes en la ley pues no han sido observados por el TC.

Respecto de la supresión del mentado artículo 63, llama fuertemente la atención la reacción pública que ha generado este dictamen, alegando que esto pondría en jaque un aspecto crítico de la reforma educacional referida al término del lucro. Esta situación no deja de sorprender, puesto que la misma ley ya exime nominativamente del cumplimiento de lo referido en el polémico artículo, a tres universidades. Por lo tanto, resulta paradojal que algo que es válido para tres universidades de reconocida calidad académica, no pueda serlo para otras que pueden ir avanzando en términos de calidad. Ciertamente, la evidencia y esta misma excepción, muestra que la forma jurídica de los controladores no es el aspecto más crítico para la gestión académica de las universidades.

Llevamos más de cinco años discutiendo zigzagueantes reformas al sistema de educación superior, las cuales se han centrado fuertemente en aspectos procedimentales que limitan la autonomía y la capacidad de innovación de las instituciones, lo que, en definitiva, ha redundado en producir mucha incertidumbre institucional y financiera en este sistema. Mientras tanto, el mundo sigue avanzando y planteándose cuáles serán los desafíos de la irrupción de las nuevas tecnologías, de qué manera se aborda la internacionalización, cómo se logra una formación más integral de los estudiantes y, obviamente, cuál es el aporte de las universidades al desarrollo integral del país, entre otros retos de primer orden. Ojalá, en los próximos años, podamos centrarnos en mirar y atender los reales desafíos del desarrollo de nuestro sistema de educación superior, que a pesar de las críticas que ha recibido desde algunos sectores, tiene un reconocido liderazgo a nivel latinoamericano.

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