Jueces de familia: "Proyecto de adopción nos amarra con criterios discriminatorios"
Vocero de magistrados de esta área, Pedro Maldonado, dice que normativa, que abre el debate sobre la adopción homoparental, "es falsa y engañosa".
La indicación sustitutiva a la ley de adopciones ingresada este miércoles por el gobierno en la Cámara de Diputados sigue en el foco de la polémica. El proyecto
-que según el gobierno deja a criterio de los jueces de familia la decisión de entregar en adopción a un niño o niña a una familia homoparental- no fue bien recibida en la Asociación de Magistrados, desde donde hoy lanzaron duras críticas a la iniciativa legal impulsada por La Moneda.
El debate se concentra en lo estipulado en los artículos 28 y 39 de la indicación, donde se establece como requisito, tanto para la adoptabilidad como para el cuidado personal del menor de edad, la existencia de un "ambiente familiar donde se pueda ejercer adecuadamente el rol de padre y madre".
Desde el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, su titular y vocero del área para la asociación, Pedro Maldonado, aseguró que la normativa es "falsa y engañosa", porque "no hay tal cesión soberana a los jueces, de hecho, el proyecto contempla en la redacción una forma imperativa, es decir, hace obligatorio para el juez utilizar los criterios de roles de padre o madre que el proyecto introduce, por lo tanto, esto que sea así como facultativo para el juez es falso".
El magistrado ahonda en el tema asegurando que con la indicación sustitutiva se está "amarrando" a sus pares a través de "criterios que son discriminatorios, que no se condicen con el mismo marco normativo que el proyecto dice respetar, que son los derechos fundamentales que provienen de los tratados internacionales".
Para Maldonado, la iniciativa también es restrictiva, porque "ni la Constitución ni ninguna de nuestras leyes internas y obviamente ninguno de los tratados internacionales consagran un modelo único de familia, ni la familia basada en el matrimonio, ni la familia heterosexual, por lo tanto, introducirla aquí en una ley de menor jerarquía que la Constitución, me parece que es una cuestión poco seria".
Finalmente el magistrado dice que el proyecto "debe ser ampliamente revisado" por el Congreso, pues cree que "en ningún caso puede ser aprobado en estas condiciones, porque va absolutamente en contra de los derechos humanos y de los principios y derechos fundamentales que ya consagra nuestro ordenamiento jurídico".
Abogados acusan inconstitucionalidad
Al igual que el vocero de los jueces, abogados expertos en la materia advierten que tal como está la indicación ingresada por el Ejecutivo, se discrimina abiertamente a las familias homoparentales.
Según Domingo Lovera, profesor de Derecho Constitucional de la UDP y experto en derechos de niños, niñas y adolescentes, en la iniciativa "hay una referencia bastante clara al tipo de modelo familiar que la indicación pretende privilegiar, o sea encara derechamente la cuestión de orden valórico que quería evitarse y hace muy difícil, sino prácticamente improbable, la adopción por parte de otros modelos familiares, entre ellos los modelos de familia homoparental".
Desde su punto de vista, "lo que podría pasar es que algún juez o jueza eventualmente crea que el rol de padre y madre, que ya es una categoría binaria que es discutible, pueda ser desempeñado por dos personas del mismo sexo".
En la misma línea, la abogada y académica de la Universidad de Chile, Fabiola Lathrop, el "que una ley abiertamente manifieste una preferencia por una determinada familia que está encabezada por una pareja de distinto sexo es insólito e inaudito. No conozco otra legislación que lo haga. Por lo tanto, esta ley parte con un vicio de inconstitucionalidad, porque está discriminando por razón de orientación sexual".
Además, la jurista agrega que "esta es realmente una concesión que se hace a ciertos sectores conservadores de la sociedad chilena y el mundo político".
El análisis de los abogados apunta principalmente a lo consagrado en los artículos 28 y 39 de la indicación, pero también aluden al artículo 13, en el que se consagra la adopción por integración solo en caso de que los solicitantes estén unidos por lazo matrimonial, lo que -a su juicio- también constituiría una "discriminación arbitraria" hacia las parejas unidas civilmente.
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