Ley de Inclusión Laboral: desafío de las empresas para contratar a PcD




En la última Cuenta Pública pronunciada por la Presidenta Bachelet el pasado 1º de junio, la Mandataria hizo mención a la nueva Ley de Inclusión Laboral que establece entre otras materias, una reserva del 1% de empleos tanto en instituciones públicas como privadas, de más de 100 o más trabajadores y que entrará en vigencia a más tardar en diciembre de este año.

Según el Segundo Estudio Nacional de la Discapacidad, en Chile el 20 por ciento de las personas de 18 años y más tienen algún tipo de discapacidad ya sea grave, severa o moderada. Lo anterior, equivale a más de dos millones seiscientas mil personas, la mayoría de las cuales señala estar inactiva o desocupada y sólo el 39,3% tiene empleo.

Existen a este respecto opiniones diversas y tal cual nos caracteriza, hay algunos sectores que están conformes pues después de más de 10 años que el proyecto se venía discutiendo en el Congreso y por diversos motivos no salía, hoy ya es una realidad y representa una tremenda oportunidad para las personas con discapacidad pues se hace efectivo el derecho a la igualdad de oportunidades, la plena inclusión social y el aseguramiento de los derechos de todos, eliminando cualquier forma de discriminación.

Asimismo, hay otros actores que están más vinculados al trabajo con personas con discapacidad que son un poco más reacios a esta ley pues si bien reconocen que es un avance, reservar el 1% para cualquier empresa que tenga más de mil o dos mil trabajadores - las cuales tenemos varias en nuestro país -, es un anuncio insuficiente y que además recién se prepara a través de Mesas Intersectoriales de manera de poder determinar con certeza la mejor forma de implementarla y darla a conocer tanto en la sociedad civil como en el sector público.

La fiscalización de esta ley la realizará la Dirección del Trabajo y por la Contraloría General de la República. No obstante, en estricto rigor quien debería tener la facultad de fiscalizarla en terreno debería ser el Servicio Nacional de la Discapacidad, (Senadis), a través de sus Direcciones Regionales. Sin embargo, para nadie en noticia que los equipos territoriales de este Servicio, no alcanzan por carga de trabajo, a realizar esta labor en cada una de las comunas de nuestro país, en el tiempo que estipula la ley.

Es un trabajo complejo y de largo aliento pues antes de contratar a una persona con discapacidad y para hacer el trabajo de acuerdo al espíritu de ley, se debe concientizar, educar y enseñar al interior de cada una de las instituciones qué significa recibir a una persona con discapacidad como compañero de trabajo. Pues no basta con adaptar un puesto de trabajo o instalar una rampa y hacer los ajustes razonables en materia de Accesibilidad Universal. La Inclusión Laboral va mucho más allá…es transmitir a cada una de los empleados y trabajadores de las empresas el concepto de INCLUSIÓN, sensibilizarlos con esto, contarles que en nuestro país existen un alto porcentaje de personas que tienen un tremendo potencial para participar en cualquier sector productivo de nuestra sociedad, que al igual que cualquiera de nosotros, detrás de esa persona con discapacidad, hay una familia que seguramente al verlo trabajar, le promoverá su autonomía e independencia y que por lo tanto, su familia, también mejorará su calidad de vida.

A mi juicio, dos cosas dignas de destacar en esta ley: la primera, que contempla el Principio de No Discriminación en el Estatuto Administrativo e incluye a quienes reciben una Pensión de Invalidez (de cualquier régimen previsional), además de aquellas que están inscritas en el Registro Nacional de Discapacidad.

La segunda, esta ley termina con la discriminación salarial mediante la derogación del artículo 16 de la Ley N°18.600, que permite que las Personas con Discapacidad Intelectual puedan percibir salarios menores que el sueldo mínimo.

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