Lo que la sentencia de aborto nos dejó




Esta columna fue escrita junto a Soledad Bertelsen, Profesora de Derecho Internacional de los Derechos Humanos, Universidad de los Andes.

Ante la sentencia del Tribunal Constitucional sobre aborto, es conveniente analizarla y discernir tanto lo que afirma como lo que denegó. Afirmando que la sentencia no es apta para revertir la jurisprudencia sobre el derecho a la vida -no cumple con los estándares argumentales para invalidar el Rol 740 que reconoció el derecho a la vida del no nacido, y no hay mayoría en esta sentencia para superarlo, dada la negativa del ministro Hernández de sumarse a las razones del voto de mayoría-, nos concentramos en la cuestión del rechazo mayoritario al llamado "argumento internacionalista".

En la fundamentación del proyecto y en su defensa en la audiencia pública se enfatizó que no solo era constitucional aprobarlo, sino que obligatorio para el Estado hacerlo, en atención a las presuntas obligaciones que pesarían sobre Chile, fundadas en recomendaciones y comentarios de organismos internacionales, o en la jurisprudencia de la Corte Interamericana. Este argumento fue categóricamente rechazado.

Así, el voto de mayoría a favor del proyecto declinó explícitamente (considerando 10°) resolver su constitucionalidad en base a las sentencias de Tribunales Internacionales o las declaraciones de Comités de DD.HH.

Pero más importante, en el voto de mayoría sobre la objeción de conciencia (que contó con mayor adhesión que el voto por aceptar las causales), el Tribunal afirma que la jurisprudencia de la Corte Interamericana "no es vinculante para esta instancia de justicia constitucional" (considerando 129º), denegando de paso la doctrina del control de convencionalidad como es impulsada por dicha Corte, la que pretende obligatoriedad de sus sentencias para todos los Estados, aun si no han sido partes del caso en que se pronuncian.

En seguida, esta misma mayoría se reconduce al voto disidente sobre las causales impugnadas para reafirmar que, en lo que al derecho internacional concierne, no existe un tratado aplicable que consagre un derecho al aborto, ni una opinio juris clara y manifiesta de la comunidad internacional que reconozca el aborto como un derecho, permitiendo afirmar su existencia en base al derecho consuetudinario (considerando 66 de voto de minoría). Finalmente, se reafirma que las recomendaciones y observaciones referidas no contienen deberes jurídicos vinculantes cuya infracción genere responsabilidad internacional (considerando 67 del mismo voto).

La posición del Tribunal no es nueva. Es tan solo el reconocimiento de la correcta aplicación del derecho internacional público, además de reafirmación de su jurisprudencia, que ha sostenido por amplias mayorías que ni los tratados internacionales de DD.HH. (sentencias rol Nº 346, 1288, 2265, 2387 y 2703) ni las recomendaciones y observaciones de organismos monitores de los mismos (sentencia rol Nº 3016) se erigen en parámetros de control de constitucionalidad justiciables por el Tribunal, y que estas últimas no obligan en sentido alguno.

No podemos celebrar un resultado que consideramos errado e infiel a la propia Constitución, pero sí aplaudimos que una vez más se haya reivindicado el correcto entendimiento del derecho internacional, y el rol soberano del Estado en cuestiones de tanta importancia como esta.

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