Que la Prevención del Delito no viole la ley
Lo que hizo la Corte de Apelaciones de Santiago hace algunos días no fue – como algunos pretenden hacer creer – entorpecer el combate a la delincuencia. Dijo, con contundencia, que en la prevención y persecución de delitos, el Estado no puede violar la ley. Así de claro.
Me refiero a la sentencia que ordena a los municipios de Lo Barnechea y Las Condes a retirar sus globos de vigilancia.
Cuando se discute en torno a las estrategias para evitar la ocurrencia de delitos, el fanatismo, los eslóganes y la prensa amarilla son los peores aliados.
Tales factores, además de impulsarnos a creer que el mundo se debate entre el bien y el mal (etiqueta más adecuada para una película del Capitán América o de Batman), aspiran a instalar a los artífices de cualquier idea que ofrezca un remedio mágico para eliminar los delitos y a situar a cualquier crítico de tales soluciones en el bando de los enemigos de la sociedad. Pero lo cierto es que ni los críticos de políticas públicas de seguridad son secuaces del Guasón ni miembros del sindicato de villanos, y ni los impacientes promotores de cualquier idea en la materia son los estandartes de la Liga de la Justicia.
Así lo hizo ver la ya mencionada sentencia de la Corte de Apelaciones de Santiago al expresar que: "la administración estatal se encuentra sujeta a las prescripciones del derecho no solamente en lo que dice relación con su organización, sino también con el modo cómo ejercen las atribuciones de las que están dotados, conviniendo tener presente lo dispuesto en el artículo 7° de la Constitución Política (…) por lo que –debe reiterarse– no es bastante el solo hecho de que las atribuciones ejercidas en la especie estén contempladas dentro del estatuto orgánico de las recurridas, sino que además es necesario, en lo que interesa a este recurso, que esas actuaciones cumplan con los requerimientos que el ordenamiento jurídico impone, esto es, se adecuen a la "forma que prescriba la ley", siendo indudablemente el primero de estos requerimientos, el pleno respeto de los derechos y garantías que la ley fundamental reconoce".
Lo anterior, expresado en lenguaje sencillo, significa que no cualquier idea para prevenir la delincuencia – por muy innovadora que parezca – es buena ni cumple con la Ley. La Corte no pone en tela de juicio que los municipios resguarden la seguridad pública, lo que cuestiona es la privatización sin control de los servicios de seguridad pública. Dictamen que nos obliga – si realmente nos interesa – a tomar en serio el diseño de políticas de prevención y sanción del delito.
Pero, además anticipa un escenario muy posible: el rechazo por parte del Tribunal Constitucional de la polémica figura del "Control de Identidad Preventivo", proyecto que al igual que el de los Globos de Vigilancia se apuntala más en discursos demagógicos que en evidencia de su eficacia: ya el director del Centro de Estudios Públicos, institución que nadie podría ligar a la Izquierda, ha demostrado en diversos medios que todos los países en que se han aplicado medidas similares la delincuencia no se reduce y los derechos de personas inocentes son comúnmente atropellados.
Lo curioso de todo esto, es que quienes han criticado de manera más ácida el fallo de la Corte de Apelaciones (y, seguro harán lo mismo con una potencial sentencia desfavorable del Tribunal Constitucional) son al mismo tiempo entusiastas opositores a cualquier enmienda a la Constitución. No obstante, los argumentos que los tribunales emplean para señalar que estas "Agendas Antidelincuencia" son jurídicamente inadmisibles provienen de esa venerada Carta Fundamental.
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