Seguridad social: acompañamiento de hijos en situaciones graves de salud




Ingresó a discusión parlamentaria a través del Senado un proyecto de Ley que crea un seguro social para el acompañamiento por el padre y o madre trabajadora –incluido la o el trabajador que tiene a su cuidado un niño por resolución judicial–, de menores de un año o más, hasta los 18 o 15 años, según el caso, que enfrentan una condición grave de salud, centradas ellas en: padecer cáncer, trasplante de órgano sólido, desahucio o estado terminal y accidente grave con riesgo de muerte o secuela funcional severa y permanente.

Este seguro se aplicará en cuanto la ley esté en vigor, con permisos por cáncer y cuidados paliativos del niño/a y anualmente se irá incorporando una de las demás condiciones graves de salud señaladas. Para hacer efectivo el cuidado, acompañamiento e integración familiar, se establece un subsidio, que reemplaza la remuneración o renta de la y o el trabajador que dejan de trabajar por este motivo. Así, entre otros positivos efectos, el trabajador/a no verá afectada su fuente laboral, el empleador tendrá certeza de la fecha de reinserción al trabajo de su colaborador y, por cierto, evita pérdidas relevantes de productividad en la economía en general.

La propuesta legislativa no distingue entre padre o madre, es para ambos y tampoco considera derecho de opción preferente para uno de ellos como en el post natal parental. Aquí ambos padres trabajadores podrán acompañar a su hijo/hija, en forma conjunta o separada, sin afectar su fuente laboral y los ingresos que de ella se generan, por el período de tiempo que se contempla a jornada completa o parcial y en que la afiliación es automática. No será necesario que, como en muchos casos, la madre o el padre (usualmente ella), renuncie o pida permisos no remunerados, para cuidar al hijo en condición grave de salud, y ello lo podrá hacer, conservando la cobertura de seguridad social, en todos sus ámbitos.

Para acceder al subsidio el padre y o madre debe contar con la licencia médica correspondiente validada por la COMPIN, en un procedimiento que se contempla ágil por los plazos de resolución que se indican.

El financiamiento de este seguro social, solidario y colectivo, será de cargo patronal y sin afectarle su actual carga de cotizaciones ¿Cómo ocurre esto? El seguro social de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales contempla desde hace varios años una cotización extraordinaria del 0,05% mensual (adicional al 0,90% de aporte básico uniforme por trabajador), para crear un fondo de contingencias. Pues bien, por Ley 21.010, de abril de este año, esta parte de la cotización empresarial por riegos del trabajo entra en proceso de extinción: el fondo está casi constituido. De ese aporte, se destinará un 0,03% de la remuneración imponible al seguro que aquí comentamos, en un proceso gradual a contar de este año y que, en el 2020, estará en régimen tanto en cotización como en la cobertura de los subsidios por todas causales que se establecen.

En la gestión del seguro intervendrán las entidades de previsión social que hoy tienen a su cargo el seguro de Ley 16.744, es decir, las Mutuales y el Instituto de Seguridad Laboral (ISL), quienes recaudarán tanto la cotización del seguro que gestionan como las correspondiente a este nuevo mecanismo de protección. Asimismo, se encargarán del pago del nuevo subsidio.

Esta propuesta de ley integra medidas de derecho del trabajo y seguridad social que mejoran la cobertura de la familia y el empleo formal. Ahora, siempre por la vía de la negociación colectiva es posible la mejora estas prestaciones, como efectivamente ya se consagran en algunos contratos colectivos.

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