TC y ley del Sernac
El reciente fallo del Tribunal Constitucional, que, en voto de mayoría, objetó la constitucionalidad de varios artículos del proyecto que modifica la ley N° 19.496 sobre Protección de los Derechos de los Consumidores, ha generado discusión en nuestro país tanto respecto del fallo mismo como de las atribuciones del Tribunal.
Para despejar inmediatamente ese último punto: la sentencia se dictó dentro del marco de las funciones constitucionales que mandatan al TC a revisar las normas orgánicas constitucionales en forma preventiva. Tal examen no depende de la selección que haga el Congreso de los preceptos que estima de tal naturaleza, sino de aquéllas que el Tribunal visualiza con tal característica, como es obvio respecto de toda entidad de control. Luego, no se trata de requerimientos de parlamentarios, "terceras cámaras" o defensas corporativas -como alguien lo imaginó- sino simple y sencillamente el cumplimiento de funciones encomendadas a la Justicia Constitucional del país.
En cuanto al fallo mismo, no ha dejado sin efecto la mayor densidad que el proyecto ha dado a los derechos de los consumidores: se mantienen las altas sanciones previstas en él, la consideración de una serie de nuevas conductas como infraccionales o la mayor rigurosidad de tratamiento de otras y la posibilidad de accionar del consumidor en forma individual o colectiva. En consecuencia, considerar que los interesados han quedado "igual que antes" o "desprovistos de herramientas" es un error.
La objeción de constitucionalidad del TC se ha basado en una serie de normas que ya habíamos prevenido como polémicas, asociadas con posibilitar al consumidor efectuar denuncias tanto ante el propio Sernac como ante los juzgados de policía local, estableciendo procedimientos paralelos entre una entidad administrativa y otra jurisdiccional, a lo cual ha resistido siempre en el Derecho chileno, por implicar una confusión de planos que afecta la necesaria separación de poderes.
Así, el TC consideró que muchas de las atribuciones que el proyecto otorgaba al Sernac, a la vez de poder ejercerlas por jueces, implicaban transformar al primero en un ente jurisdiccional pero sin tener las necesarias características de imparcialidad e independencia que han de exigirse de los segundos. En efecto, se trata de un ente creado para ser fiscalizador y no sentenciador en Derecho, supervigilado por el Ministerio de Economía. No es su papel crear normas con carácter general - como el proyecto lo establecía- y menos dictar sentencias con efecto de cosa juzgada. Así, tal modelo no era capaz de garantizar aspectos fundantes del debido proceso consagrado en el artículo 19 N° 3 de la Carta Fundamental, tales como la bilateralidad de la audiencia y un procedimiento racional y justo.
Si hacemos una adecuada lectura de este fallo, las objeciones formuladas en él son una buena oportunidad para reparar los ripios normativos que han hecho inviable la solución propuesta, separando adecuadamente - vía veto o ley corta- aquello que compete a la Administración del Estado de lo que corresponde a los tribunales y evitando que, en aras de avanzar en la protección de los derechos de los consumidores - todos lo somos y demandamos mayor protección, pero bien formulada-, demos a la ciudadanía respuestas disvaliosas que debamos luego lamentar.
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