“Cláusulas tácitas”
SEÑOR DIRECTOR:
A raíz de las declaraciones del ministro Boccardo, sobre el dictamen de la DT que se refiere al feriado de Viernes Santo, advirtiendo que las empresas podrían ser multadas, se debe tener presente el concepto técnico de las “cláusulas tácitas”.
Estas cláusulas no están escritas, pero se entienden como parte del contrato cuando existe una práctica que se repite en el tiempo y cuando ambas partes la conocen y aceptan. Esto, es materia de prueba y, en este caso específico, habría que indagar sobre la existencia y alcance de la cláusula, caso a caso ¿era un beneficio a todo evento o dependía de ciertas condiciones?
Esto no es menor, porque no se trata solo de una interpretación administrativa. Determinar si existe o no una cláusula tácita, y qué alcance tiene, requiere analizar pruebas concretas. Y eso es algo que le corresponde hacer a los tribunales. Así lo han sostenido diversas cortes de Apelaciones, que han señalado sostenidamente que la DT no cuenta con facultades para interpretar el contenido de los contratos laborales ni menos para sancionar por su supuesto incumplimiento.
El debate es legítimo, pero complejo, por lo que debe ser llevado con cautela para no generar expectativas desmedidas.
Gabriel Halpern
Abogado
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