Competencia de la CIDH

SEÑOR DIRECTOR:
Ciper publicó recientemente un reportaje en el cual se visibilizó la respuesta del gobierno a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por una denuncia realizada a raíz de la condena en contra de Juan Emilio Cheyre por el caso Caravana de la Muerte. La denuncia fue realizada en base a la baja y desproporcionada pena dada la gravedad de los delitos.
El gobierno señaló que la CIDH carecía de competencia para conocer la causa debido a que los hechos ocurrieron con anterioridad de la suscripción de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
La Corte IDH se ha pronunciado sobre esta excepción en los casos Almonacid Arellano y otros; García Lucero y otras; Vega González y otros, y Galetovic Sapunar y otros, y existe claridad entre aquellos hechos que quedan fuera de la competencia por haber ocurrido con anterioridad a la suscripción de la Convención y aquellos donde es competente.
La denuncia se justifica por el incumplimiento de la obligación del Estado de sancionar adecuadamente violaciones a los DD.HH., en particular cuando existe desaparición forzada, lo que fue refrendado por la Corte en el caso Vega González y otros. Esto implicaría que la Comisión y Corte tendrían plena competencia para conocer la denuncia. Por lo mismo, resulta incomprensible una respuesta tan simplista de un gobierno que ha enarbolado constantemente la bandera de los derechos humanos.
Constanza Valdés Contreras
Consejera INDH
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