
Contraloría hace llamado a no utilizar el organismo como “herramienta de controversia política” para las elecciones
En un instructivo, recuerda que “quienes desempeñan funciones públicas deben abstenerse de utilizar recursos, tiempos, plataformas o infraestructura institucional para fines proselitistas o de apoyo a candidaturas, cualquiera sea su naturaleza”.

“No corresponde utilizar el quehacer de la Contraloría General como herramienta de controversia política, pues su Oficio Nº E64479 / 2025 CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA 2 mandato normativo es el control de la legalidad, de la rendición de cuentas y del buen funcionamiento de la Administración del Estado y demás entidades sujetas a su fiscalización”.
El párrafo es parte de un instructivo que emitió la Contraloría General de la República y que hace un llamado a no utilizar el organismo para funciones distintas a las de su objetivo, esto en el marco de las próximas elecciones presidenciales y parlamentarias de este año.
En el documento además se señala que “es importante recordar a todas las autoridades, funcionarios y funcionarias de la Administración del Estado y entidades fiscalizadas, la obligación de respetar el principio de prescindencia política, resguardando así la imparcialidad, transparencia y legitimidad del actuar público”.
Asimismo, el texto firmado por la contralora Dorothy Pérez, recuerda que “quienes desempeñan funciones públicas deben abstenerse de utilizar recursos, tiempos, plataformas o infraestructura institucional para fines proselitistas o de apoyo a candidaturas, cualquiera sea su naturaleza”.
Además, el organismo recalca que “la función pública se debe orientar y realizar hacia el servicio de toda la ciudadanía, sin influencias ni intervenciones indebidas”.
El ente contralor agrega en el informe que los funcionarios públicos deben desempeñar su cargo con estricto apego al principio de probidad administrativa, por lo que deberán observar una conducta funcionaria intachable, con absoluta preeminencia del interés público por sobre los intereses particulares.
En este contexto, señala, contravienen especialmente el principio de probidad administrativa las conductas que esa disposición señala, de manera que quien infringe gravemente tales deberes puede ser sancionado incluso con la medida disciplinaria de destitución o término de la relación laboral.
Entre tales conductas, y con ocasión del presente instructivo, deben destacarse:
1.- Emplear, bajo cualquier forma, dinero o bienes de la institución, en provecho propio o de terceros.
2.- Ejecutar actividades, ocupar tiempo de la jornada de trabajo o utilizar personal o recursos del organismo en beneficio propio o para fines ajenos a los institucionales.
3.- Ejercer la autoridad que les ha conferido la ley o los bienes de la institución para fines electorales, valiéndose del cargo para favorecer o perjudicar, por cualquier medio, candidaturas, tendencias o partidos políticos. Conforme a lo antes señalado, no pueden los funcionarios, durante el ejercicio de sus funciones, llamar a votar por candidatos determinados, ni por conglomerados constituidos para fines políticos electorales. Tampoco pueden permitir que los beneficios que el Estado otorgue sean identificados en su entrega real por candidato alguno.
4.- Intervenir, en razón de las funciones, en asuntos en que se tenga interés personal o en que lo tengan el cónyuge, hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
5.- Presentar denuncias falsas de infracciones disciplinarias, faltas administrativas o delitos, a sabiendas o con el ánimo deliberado de perjudicar al o a los sujetos denunciados.
6.- Disponer contrataciones de servicios no personales o a honorarios para finalidades políticas o, en general, ajenas a los objetivos del servicio.
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