Cartas al Director

El TC y el caso Allende

El TC y el caso Allende DEDVI MISSENE Dedvi Missene

SEÑOR DIRECTOR:

El Tribunal Constitucional ha dado a conocer la sentencia en que cesa de su cargo a la senadora Isabel Allende. Se trata de un fallo trascendente: por primera vez el TC cesa en el cargo a un parlamentario en uso de la atribución que le confiere el artículo 60 de la Constitución, que seguramente seguirá suscitando comentarios de políticos y especialistas.

Considerando que es imposible en este espacio hacer justicia a un fallo extenso y complejo, y donde hay aproximaciones diferentes entre la mayoría y la minoría de los ministros, en lo que sigue se aborda un aspecto de la sentencia que plantea dudas respecto del estándar que se utilizará a futuro al interpretar las causales de cesación en el cargo de parlamentarios.

Me refiero a la distinción que la mayoría del TC hizo entre la causal por la cual cesó a la senadora Allende (“celebrar contratos con el Estado”) y aquella en virtud de la cual absolvió –en contexto del estallido social— a un diputado acusado de haber incurrido en la causal que prohíbe “de palabra o por escrito incitar a la alteración del orden público”. En dicha sentencia, el TC resolvió absolver al acusado producto de que “no se comprobó que las declaraciones proferidas (…) hayan sido decisivas respecto de los manifestantes”.

En su sentencia del jueves, el TC señala que la causal aplicada a Allende tendría un carácter muy distinto a la de “incitar a la alteración del orden público”, puesto que en la anterior no se exigiría un nexo causal entre el acto prohibido y su impacto en el valor constitucional que se busca proteger. Así, mientras en el caso del diputado el TC lo absolvió porque su actuar no fue decisivo respecto de la conducta de manifestantes, en el caso de Allende, el tribunal sentenció que la causal no requiere “tener que probar si en el hecho hubo confrontación entre el interés personal del parlamentario y el interés público que este debe resguardar. No está en juego la moralidad, conducta social o su honestidad”. En otras palabras, en esta última causal, el cese en el cargo no exigiría probar que el bien constitucional protegido (la probidad) se haya visto afectado.

Considerando el impacto que tiene el diferente tratamiento de una y otra causal, será importante que en su futura jurisprudencia relativa al artículo 60 de la Carta Fundamental el TC explique por qué en una causal el cese en el cargo exige que se compruebe que el acto fue decisivo en el detrimento del valor constitucional cautelado, mientras que en otra causal no.

Javier Couso

Director Doctorado en Derecho UDP

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