Cartas al Director

¿Qué pasa con los migrantes rehabilitados?

SEÑOR DIRECTOR:

Invitamos a pensar en Pedro, migrante que llegó a Chile hace más de veinte años. En sus primeros años, fue condenado por tráfico de drogas y cumplió una pena unificada de 10 años y 1 día de presidio mayor. Tras pagar su deuda con la sociedad, se rehabilitó: formó una familia con tres hijas chilenas, esposa y nieto, creó una PYME y no volvió a delinquir. A pesar de ello, el Servicio Nacional de Migraciones ordenó su expulsión. ¿Es esta medida justa y proporcional?

El principio de proporcionalidad es un elemento central de nuestro ordenamiento jurídico y de cualquier Estado que se diga de derecho. En el caso de Pedro, migrante reinserto en la sociedad, cabe preguntarse si la expulsión es idónea para proteger la seguridad nacional, si es necesaria o si existen alternativas menos lesivas. ¿Justifica un delito cometido hace 21 años —ya cumplido y sin reincidencia— separar a una familia y destruir un proyecto de vida?

Esto no implica restar gravedad al delito ni negar la potestad estatal para controlar flujos migratorios, sino cuestionar si aplicamos la normativa con equilibrio o si castigamos dos veces a quien ya saldó su pena, negándole toda posibilidad de redención.

En este contexto, la expulsión sólo puede ser una solución más político-populista que efectiva. Expulsar a un padre trabajador solo ocasiona perjuicios en él, su familia y sus hijos de manera gratuita. El Estado debe garantizar el derecho a la rehabilitación y aplicar el principio de proporcionalidad. Si no, ¿para qué existen las políticas de reinserción social? ¿Son solo gestos simbólicos sin valor real?

Francisca Vargas

Directora Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados UDP

Benjamín Venegas

Estudiante Clínica Jurídica de Migrantes y Refugiados UDP

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