La primera mujer que se “coló” en los registros electorales (y cuya acción inspiró la ley que prohibió el voto femenino)
Domitila Silva y Lepe aprovechó los vacíos legales para inscribirse en los registros electorales de San Felipe. Los encargados la autorizaron, porque la ley no especificaba el sexo del votante y ella cumplía los requisitos: saber leer y escribir y ser chilena. Sin embargo, su accionar y el de otras mujeres en Chile -que hicieron lo mismo-, motivó a que el Congreso revisara la legislación y promulgara, en 1884, la expresa prohibición del voto femenino.
El Decreto Amunátegui es considerado el primer paso para la obtención del sufragio universal, en 1877. Este permitía a las mujeres acceder a la educación superior y fortaleció las luchas por el voto femenino.
Diamela Eltit lo escribe así, en Crónica del sufragio Femenino en Chile: “La dictación del llamado Decreto Amunátegui, puso en marcha un proceso que se presentó como irreversible; esto es, la paulatina y creciente incorporación de la mujer a los sistemas productivos y administrativos nacionales y, desde esas posiciones, la legítima aspiración a obtener la calidad de ciudadanas completas”.
Sin embargo, dos años antes, en 1875, un grupo de mujeres ya había cimentado el camino sufragista en Chile desde la comuna de San Felipe, en la región de Valparaíso. Gracias a su astucia, lograron “burlar” el sistema electoral de la época, que hace poco había sufrido modificaciones.
En 1874 se aplicó una reforma electoral que ponía fin al voto censitario y ampliaba el derecho a votar a más ciudadanos, al eliminar el requisito de renta o capital, dejando solo el derecho de saber leer y escribir. Además, esta nueva Ley Electoral promulgada durante el gobierno de Federico Errázuriz Zañartu creó las Juntas de Contribuyentes, compuestas por ciudadanos al azar, que designaban a las Juntas Inscriptoras y Juntas Calificadoras, organismos que inscribían a los ciudadanos que se participarían en cada elección.
En la práctica, podrían votar todos los hombres mayores de 21 años (si eran casados) o mayores de 25 años (si eran solteros) y que supieran leer y escribir.
No obstante, Domitila Silva y Lepe, al revisar la ley, advirtió que esta no consignaba el sexo de los votantes. Ese detalle fue clave.
El ejemplo de Domitila y Clotilde
Domitila Silva y Lepe era una mujer acomodada. Era viuda de Ramón del Canto, un antiguo intendente de la provincia de San Felipe de Aconcagua, militante del Partido Conservador. Silva y Lepe, además, fundó en 1874 la Alianza de Mujeres Demócratas de Aconcagua.
La señora Domitila Silva y Lepe se presentó ante la Junta, argumentando que ella cumplía todos los requisitos para inscribirse en las elecciones: era chilena y sabía leer y escribir. En ninguna parte decía que el votante debía ser hombre.
El Estandarte Católico, diario de la época, informó que, por cuatro votos a uno, decidieron que Silva y Lepe podría inscribirse, considerando que no caía en ninguna de las categorías de individuos a los que se les prohibía sufragar (enfermos mentales o condenados a penas de cárcel superiores a tres años).
El estudio Catolicismo, anticlericalismo y la extensión del sufragio a la mujer en Chile, de Erika Maza Valenzuela, recoge del El Estandarte Católico la resolución de la Junta, que establece que la noción legal de “ciudadanos activos con derecho a sufragio están evidentemente comprendidas las mujeres no solo porque la ley no las ha excluido, sino también porque la palabra ciudadano se emplea con referencia a los dos sexos, desde que ese es el sentido que tiene en el lenguaje natural y obvio, y hasta aún en el genuino o gramatical”.
Maza sostiene que probablemente muchas otras mujeres se inscribieron a lo largo de Chile. “Los historiadores como Teresa Pereira y Germán Urzúa Valenzuela indican que un grupo de mujeres, y no tan solo una de ellas, se había inscrito en San Felipe aunque no hay evidencias de ello en El Estandarte”.
Eso sí, este periódico establece que a más de ocho mujeres se les permitió inscribirse para votar en La Serena. Aunque claro, las aceptaron porque tenían permiso de sus maridos o venían de familias “bien conocidas”, es decir, de la aristocracia.
El Estandarte reprodujo también una carta escrita el 15 de noviembre desde Casablanca, afirmando que la Junta Calificadora había aceptado a Clotilde Garretón de Soffía como votante.
Hay que precisar que, pese a que estas mujeres se inscribieron en los registros, no pudieron sufragar.
Un avance y un retroceso
Erika Maza Valenzuela explica en su estudio que la inscripción de mujeres en dichas elecciones respondía a un incentivo del disuelto Partido Conversador para reforzar su base electoral. Recordemos que en ese tiempo, las mujeres resultaban un atractivo grupo político, por sus eventuales votos con tendencia conservadora.
El diputado conservador Pedro Eulogio Altamirano llevó este tema a discusión al asegurar que le llegó un telegrama que decía que en San Felipe “ha calificado una señora”. “Algunas personas creen que si no se toma alguna medida sobre esto, podrían calificarse un gran número de señoras. Así yo quisiera que la Cámara manifestara alguna opinión”, dijo en la 24º sesión extraordinaria de la Cámara de Diputados del 13 de noviembre de 1875.
Si bien la idea el voto femenino quedó flotando en el imaginario, los intentos de estas mujeres por votar hizo que el Congreso revisara la ley electoral en 1884. ¿El resultado? Una ley que prohibía expresamente a las mujeres votar, por “encontrarse sometida al yugo del esposo quien podía ejercer su poder e influencia sobre su esposa”.
Finalmente, las mujeres obtuvieron el derecho integral a voto en 1949, gracias a la Ley 9.292, que declaraba el sufragio femenino irrestricto. El derecho pudo ejercerse recién en 1952, para las elecciones presidenciales.
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