Cancelación del concierto de Shakira ¿es posible exigir indemnizaciones por pasajes y estadía?

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Cancelación del concierto de Shakira: SERNAC exige compensaciones, pero expertos llaman a evaluar las razones

Tras la suspensión de los conciertos de la colombiana en Chile, el Servicio Nacional del Consumidor exige a la productora que informe como abordarán las compensaciones. Pero, los expertos advierten que primero deben evaluarse las razones de la suspensión y posibles responsabilidades, ya que al esgrimirse razones de seguridad, estas podrían estar justificadas ante la ley. "El respeto del Estado de Derecho exige generar análisis muy serios y responsables, antes de dictaminar responsabilidades con poca información disponible”, dice el abogado Jaime Lorenzini.


El Servicio Nacional del Consumidor (SERNAC) tomó medidas tras la cancelación de los conciertos de Shakira, programados para el 2 y 3 de marzo en el Estadio Nacional. La suspensión afectó a miles de asistentes, quienes quedaron sin información clara sobre la devolución de su dinero. Por ello, SERNAC ofició a la productora Fenix Entertainment y Puntoticket, exigiendo que en un plazo de 10 días informen cómo compensarán a los afectados.

Desde el organismo han señalado que la cancelación no parece responder a un caso de fuerza mayor. “Toda la información disponible indica que no se trató de una cancelación por fuerza mayor, sino de fallas en la planificación y ejecución del evento, lo que configura un posible incumplimiento de los derechos de los consumidores”, señala en un comunicado.

“Según la declaración oficial de Fénix Entertainment, la cancelación se debió a problemas en el suelo donde debía instalarse el escenario, lo que impedía el correcto desarrollo del concierto. Sin embargo, este tipo de inconvenientes debieron ser previstos con anticipación, ya que la seguridad del evento y el cumplimiento de las condiciones contratadas son responsabilidad de la productora y organizadores”, agrega.

“Desde SERNAC, se ha iniciado una investigación y se han activado coordinaciones con la Seremi de Salud de la Región Metropolitana y la Delegación Presidencial Metropolitana, además de los oficios de fiscalización ya enviados a la productora y la tiquetera” remata.

Sin embargo, el abogado y experto en derecho del consumidor Jaime Lorenzini enfatizó que antes de exigir compensaciones e indemnizaciones, es fundamental conocer con exactitud las razones que llevaron a la suspensión de ambos conciertos. Explicó que, si bien SERNAC ha oficiado a la empresa organizadora, no es posible anticipar indemnizaciones ni sanciones sin evaluar los antecedentes y ponderar las razones que se entreguen.

“La empresa organizadora ha sido oficiada por Sernac, y mientras no se entreguen los antecedentes ni se ponderen las razones que se aporten, no es posible anticipar indemnizaciones ni tampoco multas”, dice a Culto.

Shakira ok web

Lorenzini detalló que para exigir responsabilidad según la Ley de Protección al Consumidor, debe acreditarse negligencia por parte del organizador. “En casos como estos puede mediar ya sea un caso fortuito, o bien acreditarse una conducta diligente, cuidadosa, y pese a lo cual hubo otros factores que inciden en el resultado (suspensión del concierto). La norma exige que el proveedor organizador haya actuado con negligencia para generar la responsabilidad de acuerdo a la Ley de Protección al Consumidor”.

Además, advirtió que hay que poner atención a las razones de seguridad esgrimidas para la cancelación. “Las razones de seguridad que se pueden esgrimir en este caso parecen del todo prudentes y necesarias. La propia Ley de Protección al Consumidor consagra como un derecho básico e irrenunciable de los consumidores a la seguridad en el consumo, lo que aplica por cierto para espectáculos de este tipo. Ha habido accidentes graves en conciertos masivos, y esto es siempre algo que debe evitarse. Es conveniente abordar todo un contexto, todos los factores involucrados, previo a hacer un llamado a compensaciones a la empresa organizadora”.

“La misma ley establece la seguridad de los consumidores como un derecho básico e irrenunciable, lo que es clave en espectáculos masivos donde han ocurrido accidentes graves en el pasado”, agrega. “Por cierto que hay una natural frustración de los consumidores que tenían entradas para los shows, pero es imprescindible reforzar esta idea: el respeto del Estado de Derecho exige generar análisis muy serios y responsables, antes de dictaminar responsabilidades con poca información disponible”.

Por su parte, SERNAC recordó que los consumidores tienen derecho a recibir información veraz oportuna sobre los servicios que contratan y a ser compensados cuando estos no se cumplen. En este caso, los afectados pueden exigir la devolución del dinero de sus entradas y la compensación por los perjuicios económicos adicionales, como pasajes y hospedajes. Para ello, el organismo llamó a los afectados a ingresar su reclamo en su página web, adjuntando comprobantes que acrediten sus gastos.

Por ahora, el organismo ha informado a la ciudadanía de los pasos que se pueden seguir, ya sea mediante un Procedimiento Voluntario Colectivo o una Demanda Colectiva, dependiendo de los antecedentes que se recopilen en los próximos días.

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