Señor director:

A propósito de las declaraciones de los ex presidentes  Eduardo Frei y Ricardo Lagos, mediante las cuales solicitaron a la Corte Internacional de La Haya no dictar fallos “salomónicos” en relación al diferendo marítimo con Perú, se ha desvirtuado el concepto asociado con este término.

Queda hoy la impresión de que un fallo “salomónico” se refiere al hecho de impartir justicia de forma tal que ninguna parte resulte totalmente vencida, y así todas quedan relativamente satisfechas, por cuanto las pretensiones jurídicas se resolverían simplemente repartiendo los intereses de cada parte de forma  supuestamente equitativa.

Esto es un error conceptual que debe ser corregido. El término “salomónico”, lejos de hacer referencia a una forma simplista de impartir justicia, dice relación con una aplicación sabia de la misma, que busca resolver los casos de forma tal que la decisión del juez sea aquella que apunta a la verdad.

En la narración bíblica que motiva el término y su concepto, el rey no imparte justicia solucionando el caso que se le presentaba decidiendo entregar a cada parte la mitad de su pretensión inicial (a cada mujer una mitad del bebé). Decir que usaría ese método de división fue la forma que usó para descubrir la verdad del caso, y una vez conocida, entregó el total de lo disputado a una de las partes, es decir, la madre verdadera del niño.

Es importante que aquellos que tienen el poder de devolver al concepto “salomónico” su significado real y original lo hagan, antes que éste -que durante siglos ha sido sinónimo de verdadera justicia- termine significando  precisamente  su antónimo.

Gianfranco Guggiana Varas

Abogado