EL SERVICIO de Impuestos Internos (SII) ha informado un cambio de metodología para el revalúo de los más de 5,6 millones de bienes raíces no agrícolas del país, consistente en incrementar el número de áreas homogéneas en que se agrupan para establecer su valor, de dos mil a 10 mil. Esto perseguiría lograr una mayor exactitud en la tasación de los inmuebles, que sirve de base para calcular el impuesto territorial anual -las "contribuciones"- y disminuir el número de reclamos que presentó el proceso de revalúo que tuvo lugar en 2006.
Cualquier ajuste metodológico que sirva para acotar la tasación de los inmuebles es correcto, con el fin de evitar que resulten valores que no sean los reales y así minimizar la conflictividad. En ese sentido, el SII cumple debidamente con la función que le encomienda la ley. No obstante, debe tenerse presente que este tributo envuelve una forma de impuesto patrimonial que puede resultar injusto y expropiatorio. De hecho, el proceso de revalúo periódico eventualmente permite incrementar la carga tributaria de las personas y empresas sin que una ley haya determinado una nueva base imponible -como correspondería con cualquier otro impuesto-, sino que como consecuencia del crecimiento económico, que suele incrementar la demanda por bienes raíces y, consiguientemente, los precios de éstos.
Dicho gravamen obedece hoy netamente a la lógica de una contribución, porque el total de su rendimiento se destina por ley a las municipalidades, directamente o a través del Fondo Común Municipal (FCM), para la prestación de servicios comunales, que van desde aseo y ornato hasta educación y salud. En esa lógica, los vecinos deben contribuir a financiar tales servicios y es correcto que se tome como base los inmuebles que existen en la comuna, que en sí generan parte de esos gastos y constituyen un patrón que determina la demanda de servicios de las personas. Pero en la medida en que el monto a contribuir excede lo que son los costos de los servicios comunales, la carga se transforma en un tributo que grava el patrimonio. Tal es la situación de diversas comunas que deben entregar definitivamente parte de lo que reciben al FCM. Aportar por el solo hecho de poseer un inmueble puede ser muy injusto cuando afecta a personas que no tengan rentas o cuando éstas han disminuido sensiblemente desde la época en que se adquirió, como acontece con los jubilados.
La entrega de parte del rendimiento de las contribuciones y otros ingresos municipales se ha justificado con que se trata de comunas con mayor poder económico y que los recursos son percibidos por las comunas menos favorecidas. Si efectivamente éstas no pueden solventar los servicios que deben prestar con sus propios ingresos, lo que corresponde es que sean suplementados por el gobierno central, que administra los ingresos generales provenientes de los restantes tributos, y no con los aportes que hacen los habitantes de las restantes comunas para solventar sus propios servicios. Como la retasación recogerá naturalmente el incremento de valor de las propiedades en las comunas más dinámicas y de mayor crecimiento, que por lo mismo demandan más servicios, y un estancamiento o deterioro en las otras, dicho proceso no hará más que acrecentar los problemas de diseño e injusticia intrínseca del sistema, lo que justifica que sea repensado y se proponga uno distinto.