La Superintendencia de Valores y Seguros emitió tres normas relacionadas con las nuevas disposiciones del Título VIII del Libro II, del Código de Comercio, introducidas por la Ley Nº 20.667, que comenzarán a regir el 1 de diciembre. Dicha ley actualizó la regulación del contrato de seguro, incorporando su desformalización (dejó de ser solemne y pasó a ser consensual), lo que facilita su contratación y da carácter imperativo a las disposiciones, salvo que se estipulen condiciones más beneficiosas para el asegurado. Las disposiciones regirán estando o no en el contrato.
La Norma General Nº 349, que reemplazará la Nº 124, establece el contenido mínimo de los nuevos textos de pólizas que se comercialicen a contar de esa fecha.
La Circular Nº 2114 instruye sobre la devolución de la prima pagada no ganada por el asegurador por término anticipado o extinción de un contrato de seguro. La Circular Nº 2115 imparte instrucciones sobre el envío a la SVS de la copia autorizada de cada una de las sentencias definitivas, que se pronuncien sobre materias propias del Título VIII del Libro II y del Título VII del Libro III del Código de Comercio, recaídas en los procesos en que las compañías de seguros hayan sido parte.