No es un proceso con el que estén de acuerdo las aseguradoras, y así lo han hecho ver mediante una serie de hechos esenciales enviados a la Comisión para el Mercado Financiero (CMF), donde argumentan que este adelanto que harán a algunos de sus pensionados por rentas vitalicias, finalmente tendrán que pagarlo de su propio patrimonio.

Pero de todas maneras ayer todos los sitios web de las compañías de seguros de vida estuvieron recibiendo solicitudes. Y la CMF entregó el balance del día: se recibieron 55.985 solicitudes de información de usuarios para el anticipo de recursos. “Esta cifra equivale a cerca del 8% de los pensionados por rentas vitalicias y no necesariamente significa que todas estas personas finalmente decidan materializar su anticipo”, dijo el regulador.

Lo anterior, considerando que “una vez recibida una solicitud, las aseguradoras tienen un plazo máximo de 4 días hábiles para realizar su validación y comunicar si ésta fue aceptada o rechazada. A partir del momento en que el pensionado o beneficiarios reciban las opciones por parte de la compañía, podrán confirmar o no alguna de las alternativas de anticipo, evaluando el monto disponible para el anticipo y el efecto que este tendrá en la pensión definitiva”.

Desde Metlife detallaron que a las 18:30 horas habían recibido poco más de 10.000 solicitudes de pago anticipado de rentas vitalicias a través de su página web, “la que ha respondido satisfactoriamente a la demanda”, detallaron. Al comparar estas solicitudes con el número de pólizas vigentes que tenían a diciembre (99.222), representaría cerca de un 10%.

Desde algunas aseguradoras comentan que las solicitudes que recibieron estaban dentro de lo que tenían presupuestado. De hecho, fueron proporcionalmente menor a la cantidad de requerimientos que recibieron las AFP en su primer día, ya que en este último caso el 31% de los afiliados que tenían saldo en sus cuentas solicitó el retiro.

Si bien la CMF envió el instructivo para este “retiro” el viernes, lo cierto es que las compañías aún no han podido cuantificar el impacto que tendrá esta medida en su patrimonio, ya que primero necesitan ver cuántas personas hacen el requerimiento, entre otras cosas. Aunque algunas compañías creen que la normativa salió razonable, otras estiman que el regulador debería emitir otra normativa.

Y ese fue uno de los temas que precisamente planteó ayer Renta Nacional en un hecho esencial enviado a la CMF. En el documento, la aseguradora afirmó: “Es evidente que la NCG 453 -cuyo único fin es aumentar el endeudamiento financiero desde 1,0 a 1,5- y el oficio circular 1208, ambas dictadas al alero de la Ley 21.330, no contribuirán a la estabilidad del mercado financiero si significa que, ante este o futuros pagos adelantados de rentas vitalicias que ya se anuncian, existan compañías de seguros de vida que no puedan pagar dichos adelantos en los tiempos y formas ordenados lo que las lleve a situaciones de insolvencia en perjuicio de todos sus pensionados, del mercado de seguros, de la fe pública y también de sus accionistas”

La compañía agregó: “La presente comunicación no puede significar o entenderse bajo ninguna circunstancia como una aceptación por nuestra parte del contenido o los efectos de la NCG 453, ni tampoco del oficio circular 1208, respecto a los cuales hacemos expresa reserva para reclamarlas ante las instancias administrativas y judiciales que correspondan, y confiamos que la CMF dicte a la brevedad la normativa que le permita a las Compañías de Seguro de Vida mitigar las pérdidas patrimoniales que el cumplimiento de la Ley 21.330 trae consigo”.

En todo caso, Renta Nacional puntualizó que tiene liquidez y solvencia para realizar estos pagos. En esa línea dijo que la compañía “se encuentra obligada a utilizar su patrimonio propio por imposición del legislador, con un potencial impacto en la marcha de los negocios sociales. Si bien nuestra compañía se encuentra en una sólida posición de solvencia y liquidez que le permite asegurar el pago de las pensiones a todos los beneficiarios de nuestras rentas vitalicias, los cambios que incorpora la Ley 21.330 alteran grave y unilateralmente, sin compensación o ayuda alguna por parte de la autoridad, la posibilidad de cumplir las nuevas condiciones impuestas, insistimos, en abierta afectación de nuestros derechos y en perjuicio y detrimento del patrimonio y negocio de la compañía y de sus mismos pensionados”.

Así, concluyeron que “a nuestro juicio, dicha ley es inconstitucional y atenta contra los principios fundamentales de lo que es una renta vitalicia en que los fondos ya no son del pensionado sino de esta compañía, la inviolabilidad e irreversibilidad de los contratos de renta vitalicia celebrados libremente entre partes privadas al amparo de la ley y el derecho de propiedad, entre otros principios de carácter constitucional y legal”.