Este miércoles 23 de febrero la Comisión de Sistemas de Justicia empezará el debate para votar las indicaciones de los artículos que pasaron por el pleno, pero que volvieron a la comisión para ser corregidos tras no obtener la aprobación del quórum de 2/3 de la Convención Constitucional.
La idea de esta segunda instancia es hacer los ajustes necesarios a estos artículos para elaborar un informe de reemplazo que volverá al pleno para ser votado. Esta es la última oportunidad para insistir en estos puntos. Si nuevamente son rechazados, no habrá otra oportunidad para reponerlos. Esta situación ocurre respecto de los artículos que fueron rechazados en general. También aplica para las normas aprobadas en general, pero rechazadas en particular con al menos 78 votos favorables
¿Jueces a plazo?
Uno de los puntos más controversiales estaba en el artículo 4 del capítulo que reformará al Poder Judicial tal y como lo conocemos hoy, de aprobarse la Nueva Constitución. Es justamente esta norma, que fue rechazada en general, la que pretende regular la inamovilidad de los jueces. El principal problema de este artículo, según fuentes de la instancia constituyente, estuvo en la frase que estipulaba que los magistrados “cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo”. La redacción de esa parte fue interpretada por varios convencionales como una forma tácita de limitar la duración de los juzgadores, ya que abría la puerta a tener jueces “a plazo” y, con ello, según ha planteado incluso la Corte Suprema, debilitar la independencia judicial. En la actualidad, los jueces son inamovibles y jubilan a los 75 años.
El nudo principal del debate que se dará hoy está en el tema de la duración del cargo de juez. Convencionales del Colectivo Socialista como Tomás Laibe y Andrés Cruz quieren eliminar dicha frase, es decir, la parte que incluye la expresión “duración prevista”. Lo mismo hicieron las convencionales Carol Bown (UDI) y Ruth Hurtado (Partido Republicano), quienes son partidarias —y lo expresaron así en una indicación que ingresaron— de solamente consignar que los magistrados duran en sus cargos hasta los 75 años.
La edad de jubilación también será materia de indicaciones. La norma en cuestión originalmente estipulaba que los magistrados jubilan a los 70 años, cinco años antes del plazo actual. Son los convencionales de derecha los que quieren reponer y que eso quede tal cual está en la Constitución actual. Sobre este punto, Cruz y Laibe propusieron una disposición transitoria para que el periodo de expiración del cargo no rija para los actuales jueces, sino que se aplique a quienes ingresen después de publicada la eventual nueva Carta Magna.
Otro punto que es importante y que es observado con atención por el mundo judicial es la indicación número 8. Los convencionales de RN Ruggero Cozzi, Luis Mayol y Patricia Labra pretenden agregar un inciso en este artículo para reponer el fuero judicial con rango constitucional. Esto significa que no cualquiera puede emprender acciones judiciales en contra de estos miembros del Poder Judicial y que para hacerlo deben antes desaforarlo. Esto con el propósito de evitar persecuciones penales en contra de quienes ejercen justicia. Pese a que los constituyentes antes mencionados fueron los únicos en alzar esta modificación, hay otros que también están trabajando en un artículo que aborde esto, pero que aún no se ha presentado.
¿De qué forma aplicar un fallo internacional?
El artículo 8 sobre ejecución de las resoluciones también, se prevé, tendrá un arduo debate. Aquí se presentaron 11 indicaciones. Sobre el primer inciso, es decir, lo que tiene que ver con el uso de la fuerza pública para ejecutar órdenes judiciales, la gran mayoría de las propuestas apuntan a acotar los alcances de la norma y pulir ciertas falencias de redacción.
El debate de fondo viene en el inciso segundo que pretende incluir la opción de que las sentencias de los tribunales internacionales de derechos humanos incidan en fallos definitivos de la jurisdicción nacional, es decir, afectar entonces la “cosa juzgada”. Actualmente en Chile el sistema de justicia se rige por el principio que impide que un caso que está cerrado y cuya sentencia está firme sea posteriormente modificada. Mientras algunos convencionales quieren que esto se mantenga con algunas precisiones, otros quieren suprimirlo o modificarlo.
Por ejemplo, Cozzi alzó una indicación para que las sentencias definitivas nacionales puedan ser revisadas por el pleno de la Corte Suprema a solicitud del Presidente de la República cuando esto sea necesario para darle cumplimiento a una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Otros constituyentes, como Cruz y Laibe, plantean que los fallos internacionales puedan ser “aplicados directamente aun por sobre otras pronunciadas por los tribunales chilenos conforme al tratado respectivo y al procedimiento determinado por la ley”.
Pluralismo jurídico, la madre de todas las batallas
En la Convención se comenta que ya es un hecho que existirán dos sistemas de justicia: uno nacional para las personas no indígenas y otro que será destinado para los pueblos originarios. Por eso los constituyentes reconocen que la pelea ahora estará en los detalles.
El artículo 2 sobre pluralismo jurídico tiene ocho indicaciones. Un grupo de estas enmiendas apunta a consagrar que las personas puedan ser libres para optar por ser juzgadas por el Sistema Nacional de Justicia, es decir, el otro sistema jurisdiccional que está pensado para las personas no indígenas. Esto está presente en varias propuestas de convencionales como Fuad Chahin (Colectivo del Apruebo) y constituyentes de RN.
Otro grupo de indicaciones apunta a explicitar que las resoluciones del sistema de justicia indígena son recurribles ante tribunales de segunda instancia del Sistema Nacional de Justicia o la Corte Suprema. Esto es algo que no se abordó en el primer informe de la comisión. Aquí la principal pugna estará en determinar si el máximo tribunal del país tendrá facultad para unificar jurisprudencia respecto a estos fallos.
En el artículo 15 —que también aborda materias de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad— también se presentaron indicaciones propuestas para acotar su contenido. La norma original que se votó en el pleno, y que aprobó en general, pero rechazó en particular, establecía que “los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia”. La redacción fue concebida como muy general por parte de algunos convencionales, ya que estaba escrita en términos que daban a entender que eso también aplicaba para contiendas entre personas no indígenas. Por eso la mayoría de las indicaciones a este artículo buscan limitar su alcance.
Algunas de las enmiendas establecen que esta perspectiva multicultural solo aplicaría para cuando los tribunales aborden “temáticas vinculadas a los derechos de los pueblos indígenas” o solo “cuando se trate de personas indígenas”.
Todos los ajustes que apruebe la comisión pasarán a ser parte de un informe de reemplazo que nuevamente será despachado al pleno de la Convención. Los artículos que logren ser aprobados en general y particular pasarán a formar parte del borrador de nueva Constitución que será plebiscitado. Estos se sumarán a los 10 artículos que ya fueron visados en todos sus trámites por el pleno.