Hernán Larraín, uno de los representantes de la UDI en la Comisión Experta, fue el principal promotor de un innovador modelo de gobernanza judicial. La propuesta, que quedó plasmada en el anteproyecto elaborado por los expertos, consiste en que existirán cuatro órganos autónomos encargados de los nombramientos de sus integrantes, el ejercicio de las facultades disciplinarias, la formación y el perfeccionamiento de jueces y funcionarios, así como la gestión y administración del Poder Judicial. Existirá un órgano por cada uno de ellos, los que funcionarán separadamente y de forma coordinada.

La fórmula impulsada por Larraín, sin embargo, genera dudas entre los propios consejeros de derecha, además de algunos académicos que han realizado fuertes críticas en la comisión de Función jurisdiccional. Pese a eso, el exministro de Justicia defiende su fórmula.

¿Cuáles son las fortalezas del modelo de gobernanza judicial que defiende y que está en el anteproyecto de la Comisión Experta?

El diagnóstico es bastante compartido desde hace muchos años desde la academia, desde los propios jueces a nivel de magisterio como de la Corte Suprema, a nivel internacional y la búsqueda de soluciones apunta a separar lo jurisdiccional -dejándolo en los tribunales encabezado por la Corte Suprema- de lo no jurisdiccional, léase administración y gestión, nombramientos, potestad sancionatoria, formación y perfeccionamiento de los jueces, etc. Cuando fui ministro de Justicia me tocó nombrar a más de cuatro mil jueces y llegué a la convicción, estando ahí, de que ese era el peor sistema posible y que había que cambiarlo para terminar con esa discrecionalidad y tener un sistema objetivo con buenos antecedentes que permitan lograr la designación de los mejores jueces.

¿Por qué ese modelo de gobernanza judicial sería mejor que lo que existe actualmente?

El actual modelo, por la dimensión que tiene, impide que la Corte Suprema ejerza la superintendencia directiva, correccional y económica, por ejemplo, administrar los recursos no es lo mismo que ocurría cuando se creó la superintendencia en la Corte Suprema hace 200 años, era una cosa pequeña, manejable, controlable, esto no funciona. Crear un órgano que tenga la capacidad de gestionar al incorporarle directores profesionales, expertos en gestión y administración, puede permitir no solamente eficiencia en el uso de los recursos, sino que garantizarles autonomía operativa.

¿Por qué es mejor un modelo de cuatro o cinco órganos, como el suyo, que el de un solo Consejo de la Magistratura, que es el modelo más tradicional?

Esta desconcentración evita los problemas que tiene el Consejo de la Magistratura, que en los países en que se ha implementado ha generado una concentración muy fuerte de poder y eso atrae la politización, genera que los poderes públicos no judiciales quieran ser parte de este poder para tener control, genera el interés de los gremios judiciales para tener el control, porque el botín es demasiado grande y adicionalmente ha terminado siendo extraordinariamente burocrático.

¿Qué le parecen las fuertes críticas recibidas por parte de académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de los Andes? El exdecano Orlando Poblete, de hecho, dijo en una columna en El Mercurio “que echa por tierra 200 años de cultura organizativa judicial”.

Esos comentarios son muy respetables. Pienso que no tienen el diagnóstico adecuado, pero además la propuesta que surge de sus planteamientos es no hacer nada y pareciera que ese es el peor de los caminos.

¿No cree que un modelo con el poder desconcentrado en estos órganos podría abrir un riesgo de politización del Poder Judicial?

Lo que hacen estos órganos tiene menos riesgo de politización porque están diversificados; segundo, porque está integrado por consejos directivos de distinta composición, el consejo de nombramiento tiene cuatro jueces de los distintos escalafones y tres personas que son designadas, uno por el Presidente de la República y dos por el Senado.

Este sería un modelo innovador. ¿No teme que al aplicar un diseño tan nuevo, los efectos sean negativos?

No, porque hay una fuerte innovación, pero dentro de una cierta tradición. No estamos partiendo de cero, estamos separando funciones, porque mantener bajo la Corte Suprema todo el manejo de las funciones no jurisdiccionales es el peor camino que podemos seguir, pero pasarnos a un esquema de consejo, ya sabemos por la experiencia internacional, es una pésima fórmula.

¿Por qué cree que el modelo de gobernanza judicial del anteproyecto ha despertado tantas críticas?

Al principio recibió fuertes críticas porque parecía extraño de que terminando con la unidad de funciones jurisdiccionales y no jurisdiccionales no se concentrara todo en uno, que era lo que se había propuesto por los propios jueces, por parte de la academia, por la Convención pasada y por la experiencia internacional. Pero advertíamos que esa era una mala experiencia.

¿Qué ajustes a este modelo se podrían incorporar respecto de lo que se aprobó en el anteproyecto?

No está escrita en piedra la composición de estos organismo, de hecho, en el modelo original de la comisión de nombramientos eran cinco miembros, dos judiciales y tres del Presidente y del Senado. Se cambió a cuatro judiciales, dejando los mismo tres del Presidente y del Senado. Eso puede ser revisado, lo mismo respecto de la unidad administrativa y de gestión.