El Comité para la Prevención de la Tortura (CPT) visitó el 14 y 15 de junio pasado el Hospital Psiquiátrico del Salvador de Valparaíso. Si bien la cita -que no fue anunciada- estaba contemplada dentro de su planificación anual, justo coincidió con la polémica que levantó la denuncia presentada por la ministra de Salud, María Begoña Yarza, en la Fiscalía Regional, donde acusaba presuntas torturas en ese centro de salud. De hecho, tuvieron que “postergarla un poco, para analizar todo lo que se estaba debatiendo en ese minuto”, comenta Javiera Canessa, experta del área de salud mental del CPT.
Con la visita, el comité se propuso conocer los factores de riesgos asociados a la prevención de la tortura y explorar las condiciones materiales y laborales del Psiquiátrico de Valparaíso, uno de los 2.500 centros del país donde residen personas privadas de libertad o bajo la custodia o cuidado del Estado, como los establecimientos vinculados al área penitenciaria, a la infancia y adolescencia, a las residencias de adultos mayores y a las comisarías de Carabineros y cuarteles de la PDI, incluyendo sus vehículos de traslado.
Y si bien no se constataron indicios de tortura en el recinto porteño, sí se visualizaron vulneraciones a los derechos humanos e indicios de malos tratos.
La tortura “implica un grave daño provocado de forma intencional por parte de un agente del Estado, o bajo instrucción de él o con su aquiescencia, a un particular. Es el Estado cometiendo delitos en contra de ciudadanos”, explica Francisco Maffioletti, presidente del comité.
Como en toda visita, en el Salvador revisaron siete dimensiones derivadas de los protocolos internacionales: régimen y actividades, contacto con el mundo exterior, condiciones materiales, acceso a prestaciones de salud, medidas de protección, trato, gestión de establecimiento y del personal, y autonomía. Además de revisar protocolos y registros, y entrevistar a los directivos, funcionarios, usuarios y familiares.
El equipo detectó, preliminarmente, elementos positivos como “el alto nivel de compromiso del personal del hospital para brindar un buen servicio, con los recursos limitados que tienen disponibles”, señala Canessa, junto con un buen sistema de registro y de evaluación de las contenciones farmacológicas y físicas que se practican frente a crisis de los pacientes.
No obstante, también advirtieron falencias “importantes” en la infraestructura del recinto: techos que se filtran, griferías antiguas, falta de calefacción, una sobrecarga en los equipos de trabajo y una gran cantidad de licencias médicas; escasas medidas de autocuidado para funcionarios y una baja implementación de actividades y programas de rehabilitación en las unidades de corta estadía, entre otros.
“La mayoría de los factores de riesgos identificados preliminarmente en este establecimiento en particular (...) responde a un déficit estructural del sistema de salud en general y en particular de la salud mental, en sus políticas, planes y programas, que requieren ser revisados para poner en el centro de la atención a las personas y al enfoque de los derechos humanos”, dice la experta.
Vulneraciones a los derechos humanos
El CPT -órgano autónomo fundado en 2019 como parte de los compromisos del Estado tras suscribir el Protocolo Facultativo de la Convención Contra la Tortura- también observó “algunas vulneraciones de derechos humanos”. Primero, al mantener un régimen de aislamiento prolongado, producto de la pandemia, que ha impedido que los pacientes reciban a sus familiares y amigos, desde prácticamente su inicio, “salvo por dos o tres meses, a fines del año pasado, donde intentaron reactivar estas visitas, pero debieron suspenderlas por falta de personal”, señala Canessa.
En segunda instancia, la segmentación inadecuada en menores de edad, de entre 15 y 17 años, quienes comparten habitaciones con la población adulta, así como la no segmentación por sexo en algunas áreas del recinto y donde hombres y mujeres comparten también las dependencias”.
En tercer lugar, hasta marzo pasado, la realización de la terapia electroconvulsiva (TEC) sin la aplicación de anestesia y sin un relajante muscular, además de la aplicación de esta terapia en menores de edad.
No hay indicios de tortura, pero sí de malos tratos
En la aplicación de la TEC, el comité no encontró indicios de tortura, ya que “no pudimos observar lo que se exige a nivel nacional e internacional para poder llegar a calificar con claridad una conducta de tortura”, señala el presidente del organismo, pues no observaron la intencionalidad de producir daño al otro.
Sin embargo, los profesionales “tenían claro que esta TEC tiene efectos adversos en las condiciones cuando no son bajo anestesia general y, a pesar de eso, terminan aplicando esta TEC sin que cumpla con las condiciones y sabiendo y conociendo que tiene efectos nocivos tanto a nivel psicológico como físico”, señala Maffioletti.
Por esta razón, agrega, “cuando tú haces un procedimiento que es por el bien del otro, y lo haces a pesar de que sabes que no son las condiciones idóneas, y que le puede traer estas consecuencias, nosotros pensamos que podría llegar a constituir algunas conductas de malos tratos respecto de estos usuarios”.
Riesgos de la terapia electroconvulsiva sin anestesia
El estándar para la aplicación de la TEC supone la anestesia general del paciente, que incluye un hipnótico más un relajante muscular apropiado, esto “permite generar el entorno y propicio para producir esta convulsión generalizada que provoca la TEC (...) la anestesia previene daños y traumatismos no solo físicos, sino psicológicos al paciente”, dice Canessa.
Hasta marzo, en el Psiquiátrico de Valparaíso utilizaban midazolam, sedante que “permite bajar quizás el nivel de dolor, pero no podemos asegurarlo, por eso es tan importante contar con una anestesia, un hipnótico y también un relajante muscular”, agrega la médico familiar.
“La falencia de recursos humanos y materiales para realizar una prestación como corresponde, y que por lo demás se encuentra normada, debe ser considerada una contraindicación absoluta para realizarla”, apunta Maffioletti. Además, aplicar la TEC sin anestesia ni relajante muscular contraviene la norma vigente y los protocolos internacionales.
Sebastián Cabezas, experto del área de derechos humanos del CPT, explica que en Chile la subsecretaría de Salud Pública, que fija las políticas, las normas y planes generales para el sistema público y privado, publicó en 2000 la norma técnica de Terapia Electroconvulsivante la cual “especifica que debe realizarse en su versión modificada, es decir, bajo anestesia general, para asegurar sedación, además de una relajación muscular profunda”.
A nivel internacional, el abogado, explica que “los estándares internacionales (de la OMS y relatores internacionales en Derechos Humanos) refieren que la TEC debe realizarse bajo anestesia y relajante muscular. Además, se pronuncia sobre la prohibición del uso de TEC en menores de edad”.
Comité: la denuncia de la ministra “es preventiva”
Sobre la denuncia que presentó la ministra Yarza, Maffioletti comenta que “nosotros estimamos que es muy necesario que se haga una investigación acuciosa (…) lo único que se está haciendo es poner en conocimiento de la autoridad pertinente los antecedentes que constan. Uno no podría pensar que hay daño en eso. Es preventivo y tiene como foco las personas”.
El informe final de la visita estará disponible, estiman, en tres semanas. Una vez concluido, será remitido a las dependencias jerárquicas superiores del hospital y, si es pertinente, a la fiscalía.
Anteriormente, el CPT ha realizado denuncias que han derivado al Instituto Nacional de Derechos Humanos, encargado de presentar denuncias y querellas a la Justicia. Estas, en varias oportunidades se han realizado respecto del funcionamiento del área penitenciaria.
Si bien no detectaron preliminarmente la tortura, lo observado como malos tratos podría configurar tratos crueles, inhumanos y degradantes, contemplado también en el artículo 150 A del Código Penal, que señala que “no se considerarán como tortura las molestias o penalidades que sean consecuencia únicamente de sanciones legales, o que sean inherentes o incidentales a éstas, ni las derivadas de un acto legítimo de autoridad”.
“Si bien la tortura siempre involucra la intención de infligir dolor o sufrimiento deliberadamente a una persona indefensa, otras formas de trato o penas crueles, inhumanos o degradantes también comprenden el hecho de infligir dolor o sufrimientos sin intención deliberada o sin instrumentalizar dicho dolor y sufrimiento con un propósito determinado”, puntualiza Cabezas.
Pero el experto aclara que ellos, como órgano de prevención, “vemos si las conductas se adecuan o de alguna manera configuran las definiciones internacionales de torturas o malos tratos. Otra cosa distinta es si estas conductas constituyen o configuran delitos determinados, delitos específicos de tortura y apremios ilegítimos (...) Si se configura o no delito es el trabajo que debe realizar el Ministerio Público”.