Condenan a Clínica Las Condes a pagar $ 358 millones a trabajadores por “despidos discriminatorios” durante la pandemia

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Tribunal ordenó pagar millonarias indemnizaciones a un grupo de 36 extrabajadores del recinto médico privado. Se trata de personas que estaban acogidas a un convenio de resguardo en sus domicilios durante la emergencia sanitaria debido a que pertenecen a los grupos de mayor riesgo, como embarazadas, tercera edad, con enfermedades de base, y que cumplían labores administrativas.


El Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago acogió ayer la denuncia de tutela laboral de un grupo de 36 extrabajadores de Clínica Las Condes (CLC) que acusan haber sido despedidos de manera discriminatoria durante la pandemia.

Se trata de personas que estaban acogidas a un convenio de resguardo en sus domicilios durante la emergencia sanitaria debido a que pertenecen a los grupos de mayor riesgo, como embarazadas, tercera edad, con enfermedades de base y que cumplían labores administrativas.

En su sentencia, la magistrada Andrea Soler sostuvo que los exfuncionarios de la clínica “acreditaron con indicios suficientes el despido discriminatorio”, condenando a CLC a pagar millonarias indemnizaciones laborales. Cada trabajador demandante recibirá seis remuneraciones mensuales, además, del recargo legal por años de servicios, ordenando también la devolución del descuento efectuado por la parte empleadora del aporte efectuado por esta última a la cuenta individual de cesantía en AFC Chile al momento de la suscripción de cada finiquito”.

En el fallo, el tribunal fijó los montos que recibiría cada uno de los demandantes, que suman en total: $ 358.650.874, considerando indemnizaciones laborales y las costas del proceso. Esto luego que la defensa de CLC, liderada por el abogado Alfredo Valdés, fuera “totalmente vencida”, según la sentencia.

La relevancia del caso no sólo radica en que es el primer fallo condenatorio de CLC, compañía que desde que asumió la presidencia Alejandro Gil, pareja de María Cecilia Karlezi, se ha visto envuelta en una serie de polémicas, como la aplicación de una tercera vacuna y acciones legales en contra de sus exgerentes generales y el Fisco, sino que también porque el acuerdo suscrito el año pasado con sus trabajadores lo había realizado ante tribunales. Por lo tanto, CLC es condenada al pago de cuantiosas indemnizaciones y, en paralelo, es cuestionada por el incumplimiento de dicho avenimiento realizado en el mismo tribunal.

Todo comenzó cuando el Sindicato de Trabajadores de la Empresa Clínica Las Condes, representado por la abogada Soledad Franco, socia del estudio Gestión Sindical, interpuso el 22 de abril de 2020 una denuncia por vulneración de derechos fundamentales, en concreto, por infracción a la integridad física y síquica de sus socios en el 2° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

En su presentación detallaron que “en forma reiterada han manifestado a su empleadora su preocupación por la situación laboral de sus trabajadores y la urgencia de adoptar todas las medidas de resguardo necesarias que deben tener sus asociados”. El caso es que el 26 de junio de 2020 suscribieron un avenimiento que les permitió a 157 socias y socios de la agrupación verse beneficiados al continuar con sus labores por medio de la modalidad de teletrabajo. Además el beneficio se hizo extensivo a aquellos trabajadores afiliados a alguno de los otros cuatro sindicatos.

“Esta vulneración se evidencia con claridad si se observa el contexto completo en que se generan los despidos, ya que Clínica Las Condes había efectuado en el mes de agosto de 2020 un despido masivo de 307 de sus trabajadores, sin que ello afectara a los que se encontraban en aislamiento social, sin embargo, desde el momento en que se toma conocimiento de la extensión del estado de excepción constitucional y el efecto que ello genera respecto del avenimiento, toman la decisión de despedir a todos los trabajadores que se encontraban con resguardo, aludiendo para ello a una supuesta reestructuración de la empresa, cuestión que no es tal ni se encuentra en los hechos expuestos”, consignó la sentencia.

“En efecto, este grupo de trabajadores fue despedido el día 2 de octubre de 2020, es decir sólo 20 días después de la declaración de extensión del estado de catástrofe, el cual prolongó el periodo de protección de los trabajadores, lo que la empresa no estuvo dispuesta a acatar”, añadió el fallo.

Al cierre de este artículo no hubo comentarios por parte de la clínica frente al revés judicial. Sin embargo, CLC cuenta con la posibilidad de recurrir nuevamente a tribunales y trasladar el conflicto a la Corte de Apelaciones de Santiago a través de un recurso de nulidad. El plazo vence el día 4 de septiembre.

Fabiola López, presidenta del Sindicato de Trabajadores de la Empresa Clínica Las Condes, se mostró satisfecha por el fallo, asegurando que “resulta penoso para nosotros saber que trabajamos en una empresa que es condenada por este tipo de conductas, no obstante esperamos que Clínica Las Condes modifique su actuar, dado que existen otras situaciones de similar carácter, y no es nuestra intención tener que realizar denuncias de manera sostenida cumpliendo con ello con nuestra obligación como sindicato, por tanto esperamos que luego de esta sentencia la empresa asuma un apego irrestricto a los derechos fundamentales de las trabajadoras y trabajadores”.

“No es posible otorgarle credibilidad”

La sentencia consignó que los testigos de Clínica Las Condes reconocieron que la compañía ha contratado personal con posterioridad a los despidos de los trabajadores a través de la Empresa de Servicios Transitorios, como Adecco y Manpower y pretendieron limitar dichas contrataciones sólo a personal de la salud y no a cargos administrativos.

Sin embargo, para la magistrada “su sola declaración no es posible otorgarle credibilidad a dicha afirmación, ya que como ya se ha señalado en forma precedente la denunciada no ha explicado de manera satisfactoria en qué consistió con precisión el supuesto proceso de reestructuración que comenzó con el llamado a retiro voluntario y que continuó con el proceso de despido del mes de octubre de 2020”.

“No ha explicado tampoco en el escrito de contestación del libelo, ni menos aun haciendo referencia alguna a las nuevas contrataciones a que ha recurrido con posterioridad a dichos despidos, lo que no hace sino reafirmar que los problemas financieros por los cuales atravesó la denunciada y que describe en su comunicación de despido o necesidad de reducir personal fueron circunstancias transitorias y no permanentes en el tiempo, como la sido la tónica en la forma en que se ha visto afectado nuestro país con ocasión de la pandemia Covid-19″

Más directa en su análisis, la jueza sostuvo que “la verdadera razón para proceder al despido de los trabajadores demandantes fue formar parte del grupo de resguardo y encontrarse protegidos en sus hogares con derecho a remuneración sin obligación de prestar servicios para su empleador”.

Los testigos que declararon a favor de CLC fueron el contralor Guillermo Gajardo Porra; Katherine Martínez San Juan, encargada de remuneraciones, y Andrea Gaete Ferrada, jefa de enfermería. Esta última es la misma funcionaria que acompañó el sábado 3 de julio a Alejandro Gil al vacunatorio de la clínica y ordenó a las enfermeras Maritza Soto y Michelle Bernazar aplicar la tercera dosis de inmunización.

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