Derecho de propiedad en la Convención: constitucionalistas discrepan sobre cambios y persisten dudas en el mundo empresarial

Convención Constitucional: Votación en particular informe Sistemas de Justicia
17 de Febrero 2022 / SANTIAGO El pleno de la Convención constitucional en su tercer día de deliberación y votación de los artículos elaborados por la Comisión Sistemas de Justicia. FOTO: LUIS FELIPE ARAYA / AGENCIAUNO

Entre los abogados consultados, si bien la mayoría estuvo de acuerdo con las modificaciones con las cuales el articulado pasó al pleno en materia de expropiación y bienes incorporales, uno considera que lo establecido sigue siendo un retroceso versus lo actual. Entre los gremios, los reparos se mantienen, al igual que entre los convencionales de derecha. En tanto, los de centroizquierda celebran el avance de su visión y propuesta.


Aprobadas en particular en la comisión de Derechos Fundamentales, las normas sobre derecho de propiedad aún tienen un largo camino por recorrer para llegar a la forma definitiva que se incluirá en la propuesta de una nueva Carta Magna. Aprobaciones en general y en particular en el pleno, con posibles retornos a la comisión si se rechaza, forman parte de esa ruta que deberá seguir y que mantendrá a esta materia en el debate público.

Así queda de manifiesto a la hora de contrastar la opinión de abogados expertos en derecho constitucional, entre quienes hay conformidad, matices o total desaprobación en relación a la redacción que se definió en la votación cercana a la medianoche del miércoles y que incluyó cambios importantes en lo que se refiere a la expropiación y a los bienes incorporales.

“La redacción de la norma ha mejorado sustancialmente, con lo cual se despejan dudas que se generaron anteriormente y se confirma que los frenos y contrapesos internos de la Convención están funcionando”, señala desde Estados Unidos el jurista nacional Jorge Contesse.

Al otro extremo, otro experto en materia constitucional, Arturo Fermandois, considera que “la norma aprobada lejos de mejorar, contiene numerosos retrocesos en relación a la Constitución actual y en relación al estándar internacional”.

Evaluación de las modificaciones

En materia de expropiación, las indicaciones incorporaron que cuando ésta proceda, la indemnización al propietario tendrá lugar previo a que el Estado tome posesión y que el afectado podrá reclamar ante la justicia no solo el acto, sino también el monto.

Fermandois, embajador chileno en Estados Unidos en el primer gobierno de Sebastián Piñera, plantea que aquellas modificaciones “no son otra cosa que ponernos a la altura más básica de lo que ya se garantizó en el Artículo 17 de la Declaración Universal de Derechos del Hombre y los Ciudadanos de 1789″.

Cuestiona “de qué sirve un pago previo, si se invita a la ley a inventar formas de pago” y recalca que la indemnización anticipada ”es importante cuando va en unión con el resto de las características, por ejemplo, justa indemnización, justo monto o balance equitativo de intereses, que son fórmulas que usan otras constituciones”.

Al respecto discrepa Contesse, quien sostiene que “la regulación no requiere más detalles en la Constitución y que estos pueden perfectamente ser establecidos por la ley, tal como ocurre en el derecho comparado”. Con una visión diametralmente opuesta a la de Fermandois, agrega que “no debemos aspirar a normas constitucionales maximalistas, como es por ejemplo la actual regulación de la propiedad en la Constitución de 1980″.

No es el único que quedó conforme. “El pago al contado es un resguardo relevante para el dueño y lo es más cuando la misma Constitución señala que debe repararse (indemnizado) el daño efectivamente causado. Este no es otro que el valor comercial o de mercado del bien expropiado”, señala Eugenio Evans, académico de la Facultad de Derecho de la Universidad de Católica.

En la misma línea, Tomás Jordán, DC que trabajó en la redacción del proyecto constitucional del segundo gobierno de Michelle Bachelet. indica que “hubo mejoras. La expropiación, y en general la norma, cumple el estándar internacional sobre que la privación de la propiedad solo puede ser por expropiación fijada por ley y por ciertas causales. En este caso permite considerar y equilibrar el interés público y el privado, y eso me parece correcto”.

De todas maneras, señala un matiz, planteando que “hace ruido que todo se discuta en un tribunal fijado por la ley”. Esto, considerando que los tribunales ordinarios han funcionado bien en esta materia.

Sobre los bienes incorporales, a los que ahora simplemente no se hace referencia en lugar de la versión original que señalaba que se regularían por ley, Jordan considera que “la norma queda abierta para toda clase de bienes. Entonces, la jurisprudencia podría entender que se extiende a bienes corporales e incluir a los bienes corporales e incorporales”, en lo que coinciden Contesse y Evans.

La visión crítica de los gremios y el debate que sigue en la Convención

Más alineados con los reparos de Fermandois, los representantes del empresariado mantiene sus dudas respecto al texto de derecho a propiedad. Si bien el presidente de la Confederación de la Producción y del Comercio (CPC), Juan Sutil, reconoce que los cambios en materia de expropiación y bienes inmateriales son un avance, señala que “hay aspectos que quedan sujetos a una futura ley, que no conocemos, que no sabemos cómo se va a discutir y tampoco cómo se va a aprobar, y eso simplemente es una incertidumbre hasta que no se defina y resuelva”.

Similar es lo que plantean desde Sonami. “Creemos que los ajustes aprobados siguen siendo insuficientes. Hay más dudas que certezas, especialmente en el hecho que -ante una expropiación- sea la ley la encargada de determinar la indemnización o precio, o la forma y oportunidad del pago”, señala su presidente, Diego Hernández, agregando que sobre los bienes inmateriales “no quedan claramente resguardados”.

Igualmente, Lorenzo Gazmuri, presidente de Icare, expresa su disconformidad, indicando que “especial preocupación genera la ambigüedad en la redacción de las normas sobre pago de indemnizaciones en el caso de expropiación por causa de utilidad pública y la falta de consideración explícita de los bienes inmateriales, que en el mundo de hoy son tan importantes y estratégicos como los bienes físicos”.

Tal como en el mundo empresarial, en Vamos Por Chile persiste profundos reparos con las normas. Bernardo Fontaine, que vio rechazada todas sus indicaciones en la materia, al igual que el resto de los convencionales de derecha, plantea que “de acuerdo a lo aprobado el Estado podrá pagar menos que el valor de la propiedad expropiada como indemnización. El gobierno y el Congreso fijarán cuánto pagar por su casa si el Estado se la expropia. Quedaremos en manos de los políticos”.

En tanto, entre la centroizquierda, que ha liderado el debate con la aprobación de la mayoría de sus postulados, festejan los resultados. “La norma aprobada en particular, se aparta del maximalismo e ilimitado derecho de propiedad que existe actualmente, y ese es un punto de partida importante y que hay que celebrar. Consagra la propiedad sobre toda clase de bienes, pero con límites razonables. Protege y garantiza el ejercicio de este derecho, pero reconociendo que éste, al mismo tiempo, cumple una función social y ecológica, estándares que tienen desarrollo a nivel comparado y que no generan ninguna incertidumbre”, indica Matías Orellana, del Colectivo Socialista,

Por su parte, Damaris Abarca, convencional del Frente Amplio, recalca que “el estatuto aprobado este miércoles en comisión asegura, en primer lugar, el pago previo a la toma de posesión del bien expropiado. En segundo lugar, la posibilidad de reclamar respecto al monto indemnizatorio ante tribunales, por lo que la incertidumbre y falta de certeza jurídica que se ha tratado de instalar es improcedente, porque no tiene fundamento”.

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