El gobierno finalmente abrió la puerta tributaria y entregó algunos “mínimos” que está dispuestos a abordar en materia impositiva para lograr acuerdos con la oposición.
En la minuta difundida anoche a los parlamentarios y que se conoció este martes en la mañana, el Ejecutivo enumera cinco puntos a modificar: dos relacionados con las exenciones tributarias como lo es la revisión de franquicia para las ganancias de capital en acciones o cuotas con presencia bursátil y la revisión del crédito especial IVA a la construcción.
En otros dos puntos recoge una indicación de los diputados Jorge Alessandri (UDI) y Gonzalo Fuenzalida (RN) que fue rechazada por la oposición en la Comisión de Constitución de la Cámara de Diputados. La propuesta consiste en aplicar una tasa de impuestos sustitutivo al FUT para incentivar a ser retirado y una propuesta para establecer un periodo transitorio para la declaración voluntaria de bienes en el exterior en términos similares al 2014. Y por último se abre a revisar el impuesto a algunos bienes de lujos para hacer frente al proyecto que grava los altos patrimonios.
En lo que existe un mayor consenso tanto político como técnico es en la revisión de las exenciones a la ganancia de capital y en el crédito especial para el IVA a la construcción.
Entre ambas se recaudaría poco más de US$1.000 millones al año. Si bien los expertos valoran que se haya abierto a discutir esta materia, afirman que hay otras exenciones que se pueden sumar como lo es la renta presunta.
Ganancia de capital
La Reforma al Mercado de Capitales de 2001 estableció la exención del impuesto a la renta para las ganancias de capital provenientes de la enajenación de acciones con presencia bursátil. Los objetivos de la reforma eran aumentar la participación, la profundidad y la liquidez en el mercado local de acciones. A 20 años de su puesta en marcha, existe un consenso amplio entre técnicos y políticos de que no se justifica mantener ese régimen tal cual como está.
La comisión tributaria presidida por Rodrigo Vergara recomendó eliminarlo y sólo mantener la exención para los inversionistas institucionales locales y no residentes. Esa instancia recomendó aplicar una tasa proporcional a definir en un rango entre 5% y 15% a las ganancias de capital.
De acuerdo al último cálculo realizado por el Servicio de Impuestos Internos (SII), la eliminación significaría una recaudación de US$351 millones.
Eliminar el crédito especial a la Construcción
Esta exención se encuentra establecida en el artículo 21 del DL 910 de 1975 y se creó con el objeto de evitar que la incorporación de IVA en la actividad de la construcción produjera un aumento en el precio de las viviendas. Así, las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales obligatorios (PPM) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda.
Sobre esta exención también existe consenso de que se debe eliminar, ya que el objetivo de disminuir el precio de las viviendas para determinado sector de la población, puede lograrse mediante otros instrumentos de política pública más efectivos y equitativos considerando criterios como la focalización. Según el SII, eliminarlo significaría tener ingresos por US$669 millones.
Hugo Hurtado, Socio Tax & Legal de Deloitte, sostuvo que ambas medidas tuvieron una lógica importante en años anteriores. La primera para incentivar el mercado de capitales y la segunda para tener acceso a viviendas. “Teniendo presente todas las necesidades que han surgido por el COVID-19 y, que toda exención es finalmente financiada por recursos de todos los chilenos, esta revisión tiene lógica”, subraya.
Repatriación de capitales e impuesto al FUT
Esta propuesta no es nueva. La repatriación de capitales estuvo presente en la reforma que realizó la Presidenta Michelle Bachelet, al igual que la ventana para gravar el FUT (Fondo de Utilidades Tributables) que ha estado tanto en la reforma de Bachelet como en la de Piñera.
La primera de ellas se estableció como plazo hasta el 31 de diciembre de 2015 para declarar voluntariamente bienes o rentas que se encuentren en el extranjero, pagando un impuesto único del 8%. La recaudación alcanzó los US$1.502 millones.
En tanto, la Modernización Tributaria del actual gobierno extendió la posibilidad de retirar los recursos del FUT para que los contribuyentes pagaran impuestos por el saldo que tenían acumulado. Esta medida permitió recaudar US$1.200 millones.
Impuesto al lujo, la sorpresa
Una de la sorpresa que se incluyó en la propuesta del Ejecutivo es revisar el impuesto a algunos bienes de lujos, y con ello hacer frente a la demanda de la oposición de gravar a los altos patrimonios.
Este impuesto a productos suntuarios está contemplado en el artículo 37 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios, en carácter de “impuesto adicional” al IVA. El objetivo es gravar la importación o primera venta, sea habitual o no, de ciertos artículos suntuarios que la propia norma menciona. Tiene una tasa de 15% por regla general y una de 50% en caso particular, según señala el abogado, Claudio Bustos, de Bustos Tax & Legal.
Bustos explica que, en general, los artículos de oro, platino y marfil, joyas, pieles finas, alfombras finas, conservas de caviar y ciertas armas, quedan gravadas con tasa de 15%, en tanto que los artículos de pirotecnia, fuegos artificiales, petardos y similares, quedan gravados con la tasa aumentada de 50%. “Esto significa que la importación o primera venta de este tipo de artículos, además de quedar afecta al IVA de tasa normal 19%, quedan gravadas con una tasa adicional de 15% o 50% según sea el caso”, precisa.
Bustos sostiene que, según cifras del SII, este impuesto recaudó US$2,4 millones en el año tributario 2020 (comercial 2019) proviniendo la mayor parte de su recaudación del impuesto de tasa 15% que grava a las joyas, pieles, alfombras y armas contempladas en la norma.
¿Qué cambios se pueden implementar para que aumente su recaudación? Bustos señala que hay dos caminos posibles: uno, ampliar la base que queda afecta a este impuesto, lo que se traduce en permitir que otros artículos de lujo queden también gravados con este impuesto. El segundo punto que plantea es aumentar la tasa del 15% que se aplica en la actualidad este tributo.
Más allá de los cambios que se puedan realizar, el experto afirmó que “no me parece que se trate de un impuesto que pueda marcar una diferencia significativa en materia de recaudación fiscal. De hecho, si se llega a aprobar un aumento de tasa o se amplía la base afecta al impuesto, es muy probable que ello produzca una eventual caída en la demanda por este tipo de bienes, lo cual sería contraproducente con el objetivo que busca alcanzar la modificación de este tributo”.