Exenciones tributarias: expertos esperan que Hacienda entregue más detalles para dimensionar efectos de los cambios propuestos
Los expertos afirmaron que si bien era esperable que se anunciarán cambios a las exenciones lo importante ahora es saber ahora la magnitud de las modificaciones. Desde la Cámara chilena de la Construcción, sostienen que las modificaciones al IVA repercutirá en el costo y en el acceso de la vivienda de los sectores emergentes y medios.
El gobierno finalmente ingresó el proyecto de ley que mejora las pensiones básicas y detalló las fuentes de financiamiento que será a través de la reducción o eliminación de cinco exenciones tributarias o gastos tributarios.
En esa lista está encabezada por la ganancia de capital en el mercado bursátil, crédito de IVA a empresas constructoras, beneficios de viviendas DFL2 a propietarios con más de 2 viviendas exenciones a servicios y al impuesto de herencias y donaciones de beneficios de seguros de vida.
Estas mismas exenciones fueron analizadas en el informe entregado en enero de este año por la Comisión Tributaria para el Crecimiento y la Equidad, organizada por el Ministerio de Hacienda y encabezada por el expresidente del Banco Central Rodrigo Vergara.
Los expertos afirmaron que si bien era esperable que se anunciarán cambios a las exenciones lo importante ahora es saber la magnitud de las modificaciones. “De alguna manera era de esperar, ya que si bien puede ser bastante discutible el efecto negativo que podría tener la eliminación o modificación de algunas de ellas, era un dato de la causa que iba a ser necesario para financiar proyectos como el que se propone. Lo importante será ver si las exenciones en cuestión se eliminarán en su totalidad, o si más bien se restringirán”, comenta Víctor Fenner, socio adjunto de Impuestos de EY.
Ganancia de capital
Estas ganancias de ciertos instrumentos con “presencia bursátil”, constituyen un ingreso no renta (“INR”), sujeto a que se cumplan ciertos requisitos. La franquicia tributaria, según el informe de la Comisión Tributaria, no distingue en cuanto al tipo de inversionista, es decir, aplica a personas naturales residentes, personas jurídicas residentes y extranjeros. La idea de la exención es incentivar el desarrollo del mercado de capitales local y promover el acceso de un mayor número de personas al mercado de capitales.
En la comisión sobre exenciones organizada por Hacienda, se recomendó mantener esta exención para los inversionistas institucionales locales y no residentes, en línea con las prácticas internacionales. Pero, respecto de los demás inversionistas hubo bastante división sobre a qué hacer. Un grupo recomendó aplicar un impuesto único de una tasa proporcional a definir, en un rango entre 5% y 15%.
Eso es precisamente por lo que optó Hacienda. Se aplicará una tasa de 5% para la ganancia de capital acogidas al Art. 107 quedando excluidos inversionistas institucionales locales y no residentes. Con esta modificación Hacienda espera recaudar US$56 millones.
Los expertos afirman que se debe analizar en detalle cuáles serán los cambios propuestas en particular y con ello ver los eventuales impactos. “Hay que analizar cómo impactará al mercado y las conductas de los inversionistas, empresas y personas naturales la eliminación de estos beneficios o bien su norma de reemplazo, para cumplir con el objetivo de buscar una mejor recaudación de impuestos, sin que esto genere un desincentivo o desajuste en industrias o sectores específicos”, sostiene Pablo Chechilnitzky, socio Recabarren & Asociados.
Claudio Bustos, abogado tributarista y socio fundador de Bustos Tax & Legal, dice que “no está de acuerdo con que se derogue la franquicia de ingreso no renta para la ganancia de capital en la venta de instrumentos bursátiles, ya que dicho beneficio incentiva el movimiento en el mercado de capitales. Por ello, espero que no se elimine por completo, sino que se establezca algún impuesto de tasa menor”.
“Nos preocupa los efectos macroeconómicos que pueda tener una potencial eliminación de los beneficios y por lo mismo esperamos que existan estimaciones de los impactos que pueda generar en temas tales como el costo del financiamiento en general y en especial de los proyectos de inversión”, Ximena Niño, Socia de Tax & Legal Deloitte.
IVA a la Construcción
Sobre este beneficio, la comisión tributaria recomendó eliminar el beneficio. Actualmente, las empresas constructoras tienen derecho a deducir del monto de sus pagos provisionales mensuales obligatorios (PPM) el 65% del débito del IVA que deban determinar en la venta de bienes inmuebles para habitación cuyo valor no exceda de UF 2.000, con un tope de hasta UF 225 por vivienda. Y la propuesta de Hacienda considera reducirlo a la mitad (32,5%) transitoriamente los primeros dos años de aplicación de la ley, y luego se lleva a cero a partir del tercer año. Con esta medida Hacienda espera recaudar US$605 millones en régimen. “La disminución de este beneficio podría presionar los precios de las viviendas menores a UF 2.000 al alza. Sin embargo, parte importante de la disminución podría ser absorbida por las empresas constructoras”.
El presidente de la Cámara Chilena de la Construcción (CChC), Antonio Errázuriz, sostuvo que “la forma que se busca para financiar repercutirá en el costo y en el acceso de la vivienda de los sectores emergentes y medios. El crédito especial a la construcción de viviendas, es un beneficio que reciben los compradores de viviendas con costo de construcción de hasta 2000 UF. No es un beneficio que reciben directamente las constructoras”. Errázuriz acota que “si se elimina debería implementarse al un mecanismo de compensación para los compradores, tal como fue planteado inicialmente por la OCDE y diversos economistas”.
Beneficios de viviendas DFL 2
Se aplicará el límite de 2 viviendas con beneficios (ingresos por arriendo no califican como renta y rebajas en impuestos a la herencia y territoriales) sólo para personas naturales, independiente de su fecha de adquisición. Desde Hacienda indican que “el mercado inmobiliario ha mostrado un dinamismo sostenido en los últimos años, por lo que el impacto de esta medida será acotado”. Con estas modificaciones prevén recaudar US$ 13 millones. Bustos comentó que “es una buena idea que se restrinjan o eliminen las franquicias asociadas al DFL 2, puesto que ya son anacrónicas y se han desnaturalizado en cuanto a sus fines originales”.
Errázuriz subraya que “hay que cuidar que no sean retroactivos porque, de lo contrario, se vulneraría un principio básico de cualquier política tributaria”.
IVA a las prestaciones de servicios
De acuerdo a Hacienda, por regla general, todos los servicios se encontrarán afectos con IVA, salvo aquellos expresamente exentos, como los servicios personales prestados por personas naturales mediante la emisión de boletas de honorarios, los servicios de educación y transporte de pasajeros, y se incorpora una exención a los servicios de salud. Estos cambios tendrán una recaudación de US$431 millones. “Es una carga tributaria mayor para la clase media, la que deberá pagar más por los servicios que se graven con este IVA”, asevera Cristián Mena, socio de Mena Alessandri & Asociados.
Eliminación beneficios seguros de vida en los impuestos a la herencia
Se eliminará la exención del pago de impuesto a la herencia de las sumas percibidas en cumplimiento de contratos de seguros de vida firmados después de la entrada en vigencia de la ley. Respecto de las exenciones por los montos recibidos por seguros de vida, que constituyen un ingreso no renta, la comisión recomendó eliminar el beneficio a nivel de Impuesto a las Herencias y Donaciones, agregando a su base imponible las sumas percibidas por seguros de vida, en línea con el informe de la OCDE y el FMI, que indica que en la mayoría de los países sí generan renta. No hay información con respecto a la recaudación esperada.
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