Con el envío del proyecto de ley que busca la creación de un nuevo Ministerio Seguridad Pública y la implementación de la Reforma a Carabineros, el gobierno ahora busca sellar otro de sus objetivos en su agenda legislativa en materia de seguridad.
Se trata del Estatuto de Protección a las Policías (E.P.P.), el que ya fue presentado por el subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, a las comisiones de Seguridad del Senado y la Cámara. “Se pretenden reunir y sistematizar en una sola regulación, tanto los límites del uso de la fuerza como los supuestos de exención de responsabilidad penal”, se lee en la presentación enviada al Senado.
Allí se indicó que quedan “exentos de responsabilidad penal cuando se haga uso racional de la fuerza en el ejercicio de sus funciones o en cumplimiento de sus deberes permanentes: Miembros de Carabineros, Policía de Investigaciones, de Gendarmería de Chile, Autoridad Marítima y su personal, en el desempeño de sus funciones de Policía Marítima; Miembros de Fuerzas Armadas, en las funciones que ejercen durante estados de excepción constitucional y actos electorales y plebiscitarios”.
¿Qué es el uso racional? El texto indica que “regula las hipótesis en que se entenderá que hay uso racional de la fuerza aplicando principios de necesidad y proporcionalidad de la fuerza policial (Principios ONU, 1990). Casos son: cumplimiento orden administrativa (desalojo, p. ej.), detención, evitar concreción de riesgo vital, repeler agresión, evitar fuga y disolución de reuniones no pacíficas o con armas”.
Actualmente, explican en el gobierno, no hay una norma clara que delimite cuándo el policía puede usar su arma de servicio, salvo lo que señala el Código de Justicia Militar, sin cambios desde 1944.
“Gran parte de la discusión en tribunales se centra en si se cumplen los requisitos de la legítima defensa general del Código Penal, no las reglas específicas mencionadas”, advierten desde Interior.
El subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, expuso al Senado que “¿cuál es el nivel de fuerza que un policía puede usar para detener a una persona ante la comisión de un delito? Hoy, el Código Procesal Penal da para detener, pero tenemos distintas interpretaciones y regulaciones. Es necesario entregar la legitimad que requieren las policías y los encargados del orden público en la actualidad”.
Para lograr que esta iniciativa pueda redactarse en la ley y sea aplicable en los procedimientos de las policías, el gobierno, a través de la Subsecretaría del Interior, pidió a los parlamentarios de Chile Vamos presentar una indicación que norme el uso racional de la fuerza para las fuerzas de orden.
El guante lo recogió el diputado Osvaldo Urrutia (UDI), quien presentó en la Comisión de Seguridad Ciudadana de la Cámara una indicación para fijar que la eximente de responsabilidad penal establezca reglas que se apeguen a los estándares internacionales de derechos humanos.
La propuesta del gobierno ante el Congreso para establecer este E.P.P. contempla, además, la creación de una agravante al momento de atacar a funcionarios de Carabineros, la PDI o Gendarmería.
El Ejecutivo pide considerar como agravante el intento de homicidio, castración, lesiones, acometimiento o resistencia violenta, empleo de fuerza o intimidación contra funcionario, cuando el imputado esté con el rostro cubierto, “con la intención de ocultar su identidad o se actué en grupo o en despoblado”.
Además, también busca incorporarse en la ley un inciso en que los condenados por atacar a efectos policiales o de Gendarmería, que quieran acceder al beneficio de libertad condicional, cumplan 2/3 de su pena.