“Porque su camión es un verdadero segundo hogar, donde pasan gran parte de su tiempo, donde duermen, donde viven, donde comparten. Por esa razón hemos agregado los camiones y buses a la lista de bienes que serán calificados como incendio agravado cuando se atente a través del fuego y del incendio contra ellos”.
De esta manera, el 13 de agosto, el Presidente Piñera anunció el envío de un proyecto de ley para endurecer las penas contra quienes atenten contra quienes se movilizan en un camión o vehículo motorizado. A esta iniciativa se le llamó Ley Juan Barrios, tomando como referencia el caso de un camionero asesinado en marzo del 2020, en la comuna de Victoria, en la Región de La Araucanía.
El proyecto, tras sortear distintas etapas legislativas, será votado mañana en la sala del Senado y la Cámara. Con esto, se cumple uno de los objetivos del gobierno en materia de trámite legislativo, en temas relacionados a la Seguridad Pública. Pero no todo es conformidad.
En segundo trámite constitucional, la Comisión de Constitución de la Cámara aprobó rebajar las penas de los artículos 475 (incendios en lugares con personas en su interior) y 476 (incendios en lugares sin personas en su interior), manteniendo la proporción entre ambos artículos, siendo el primer artículo el más gravoso. Esta medida se tomó considerando que los delitos de incendio con personas en su interior sin resultado de muerte tenían una pena asignada superior a la de, por ejemplo, un homicidio.
Sin embargo, en la sesión de sala de la Cámara se solicitó la votación separada de las rebajas a las penas de ambos artículos, resultando finalmente aprobada la reducción para incendios con moradores y rechazada la para lugares sin moradores. De esta manera se generó, según una minuta interna del Ministerio del Interior, “una desproporción en la cual el delito de incendio en lugares sin personas en su interior (476) pasó a tener una sanción más gravosa que la del incendio con personas en su interior sin resultado de muerte (475)”.
Los cambios, finalmente, se aprobaron en comisión mixta. Aplausos, conformidad y un buen balance, pero en La Moneda los asesores legislativos de Interior pidieron una lectura más. Ahí se terminó de encender una alerta que podría tener efectos en la revocación de más de 200 condenas por atentados incendiarios a vehículos o casas.
Los efectos en una ley emblemática
El subsecretario del Interior, Juan Francisco Galli, explicó a La Tercera que “hubo un debate que se zanjó mal, pero lamentablemente una de estas normas se aprobó y otra se rechazó, generando una inconsistencia seria, dejando con menos penas en lugares con personas que el incendio de pastizales y lugares no habitados. Eso puede generar un efecto que nunca fue buscado por los parlamentarios, pero muchas personas condenadas podrían obtener su libertad”.
Una minuta del Ministerio del Interior, donde se analizaron los efectos y escenarios que podrían abrirse de aprobarse esta norma, señala que “si los parlamentarios hubiesen querido rebajar las penas deberían haber rebajado la de ambos delitos, manteniendo la proporción, o de lo contrario no rebajar ninguna sanción. Dado que ya se rechazó, en segundo trámite constitucional, la rebaja de la pena del Artículo 476, no tiene ninguna lógica mantener la rebaja en el Artículo 475, porque así es como se genera la desproporción y el delito menos gravoso pasa a tener una sanción superior al delito más gravoso”.
En este documento se plantea la interrogante: “¿Qué implica esta desproporción?”. El gobierno lo explica de manera gráfica y sin tecnicismos: “Es más grave y se sancionará con mayor rigor quemar un edificio vacío o abandonado que quemar un edificio con personas en su interior (mientras no mueran o resulten con mutilaciones o lesiones graves gravísimas)”.
De aprobarse el informe de la comisión mixta mañana, esto implicaría que en los casos de las personas condenadas por el delito de incendio en lugares con personas en su interior, los defensores podrán pedir revisión de dichas condenas, las cuales deberán ser rebajadas en todos los casos, quedando en libertad los condenados que hayan cumplido la cantidad de años que impone la nueva sanción.
“Por ejemplo, una persona actualmente condenada a presidio perpetuo por el delito de incendio con personas en su interior del Artículo 475 que lleve más de 10 años de condena cumplida, deberá ser puesta en libertad, ya que la pena máxima que impone la nueva sanción es de 10 años”, dice la minuta de Interior.
El otro escenario que se prevé es que de no aprobarse el informe de la comisión, el Artículo 475 quedaría aprobado, pero sin pena asignada. El análisis que hizo el Ejecutivo concluye que “esto significaría que el delito existe, pero no tiene ningún reproche asociado (ni siquiera como falta), de modo que todos los condenados y procesados por dicho delito deberán quedar en libertad y los procedimientos tendrán que sobreseerse”.
Al día de hoy, se explica en la minuta, existen 214 personas condenadas por el delito de incendio del Artículo 475. De ellas, 88 se encuentran cumpliendo la condena en el sistema cerrado (cárceles), 119 cumplen condena en el sistema abierto. “Si este escenario se concreta, los defensores podrán solicitar la revocación de las 214 condenas, debiendo quedar en inmediata libertad todos aquellos condenados que se encontraban en el sistema cerrado y en reclusión parcial”, advierten.
En La Moneda creen que los dos escenarios antes planteados son graves, por lo mismo, una de las posibilidades analizadas es hacer valer el veto presidencial para corregir el informe de la comisión mixta, manteniendo la pena y proporcionalidad actual.
Actualmente, la pena para quienes atenten contra lugares sin personas en su interior es de entre cinco y 20 años de presidio, y entre 10 años a presidio perpetuo a quienes quemen un lugar con moradores.