Alto ruido generó en el mundo privado la votación de este martes en la Comisión de Medio Ambiente y Modelos Económico de la Convención Constitucional, en la que se aprobó en general una norma transitoria de la “nulidad de pleno derecho de todos aquellos permisos, autorizaciones o concesiones de exploración y explotación mineras, áridos, aguas, forestales, mega proyectos de generación eléctrica y otros del mismo tipo en territorios indígenas”.

Aunque la mencionada aprobación en general simplemente abre la puerta de la discusión, generando espacio para modificaciones de la norma transitoria en cuestión, su contenido preocupa a gremios por la merma a la certeza jurídica que generaría y por que, a su juicio, no contribuiría a resolver las demandas de los pueblos originarios.

“Es urgente que como sociedad avancemos en la tarea pendiente que tenemos con los pueblos originarios”, reconoce Richard von Appen, presidente de Sofofa. Sin embargo, destaca que “ello no implica tomar decisiones equivocadas como se ha hecho en el pasado y que finalmente atentan contra el anhelado desarrollo para los pueblos indígenas y contra toda la actividad económica”.

En tanto, Juan Sutil, presidente de la CPC, plantea que es una norma que “sale de toda realidad y racionalidad”. Según dice, “los recursos naturales son del Estado de Chile, que los concesiona de acuerdo al merco jurídico e institucional, lo que no se puede pasar a llevar tan fácilmente”.

Juan Sutil, presidente de la CPC.

Diego Hernández, presidente de Sonami, indica por su parte que “lo aprobado por la Comisión respectiva es una mala señal y no contribuye en nada a generar el clima de certeza jurídica que necesita la industria minera. Es la certeza la que ha permitido que la minería sea lo exitosa que ha sido hasta ahora en términos económicos y sociales”.

Críticas puntuales

Richard Von Appen, presidente de SOFOFA.

Particularmente, Von Appen considera que “decretar la nulidad de pleno derecho de todos aquellos permisos, autorizaciones o concesiones que recayeren sobre bienes naturales ubicados en territorios indígenas, es a la larga una expropiación injustificada de derechos válidamente conferidos por nuestro ordenamiento jurídico, y podría incluso violar tratados internacionales que se encuentran plenamente vigentes”.

En tanto, Hernández destaca que “no existe catastro de cuáles son las concesiones que se verían afectadas ni cómo sería impactado el país con esta decisión abriendo la puerta a interminables juicios que en nada van a beneficiar al país y a su desarrollo”.

Diego Henández, presidente de Sonami.

Adicionalmente, indica que “esto se presta para que insten a las comunidades a generar, en un futuro, algún tipo de negociación con las mineras afectadas para obtener algún beneficio económico. Ello es contrario a la legítima pretensión de las empresas de poder realizar sus actividades en un marco de seguridad jurídica y de los pueblos ancestrales de recuperar sus tierras en beneficio de sus comunidades”.

Eugenio Evans, socio de Grupo Evans, también considera problemática la norma transitoria aprobada en general. “Nuestra Constitución no está para andar declarando nulidades, caducidades o inexistencias. Este tipo de sanciones legales, jurídicas, no son propias de una Constitución, si no más bien de resoluciones judiciales o de la ley”, indica el abogado.

Si bien considera que “lo que se refiere a la participación y derechos de los pueblos originarios a la tierra, bienes y recursos naturales, es una cuestión que se puede discutir y parece razonable”, destaca que las nulidades es más complejo. “Eso significaría compromisos financieros para el Estado de Chile enormes. Imagínate que se declare la nulidad de una concesión minera. ¿Te das cuenta de lo que eso significa desde el punto de vista patrimonial para el Estado? Es una cosa insoportable”, sostiene.

Discusión abierta en la Convención

Juan José Martín, uno de los dos coordinadores de la Comisión de Medio Ambiente y Modelo Económico de la Convención, tampoco se muestra convencido por el contenido de esta norma transitoria.

“Comparto el fondo de revisar las distintas entregas de autorizaciones y concesiones sobre bienes naturales, que no solamente han claramente vulnerado los intereses de los pueblos originarios sino que los intereses en general de toda la población del paísn en la mayoría de los casos a favor de ciertos grupos económicos. Sin embargo, creo que la forma de hacerlo no es a través de una nulidad inmediata de todos estos permisos y concesiones”, indica el convencional que se abstuvo en la votación.

María Trinidad Castillo, constituyente por el distrito 5.

En una línea similar, María Trinidad Castillo, del Colectivo Socialista, señala que cree “absolutamente en el derecho de los pueblos indígenas a acceder a la restitución de sus tierras, nos parece que el Estado debe saldar la deuda que tiene con ellos en la medida de lo posible, pero había dos aspectos problemáticos del segundo artículo que nos hacía imposible votarlo a favor”.

La constituyente del distrito 5 detalla que “el primero de ellos es que establece propiedad sobre al agua y otros vienes comunes, lo que contraviene todas las normas que estamos discutiendo y presentando incluso en materia de bienes comunes. Nosotros establecemos, por ejemplo, que la propiedad del agua va a ser solo del Estado, lo que si bien admite que las comunidades indígenas puedan tener regímenes de administración particulares pero en ningún caso propiedad”.

En segundo lugar, destaca el tema de las concesiones. “La disposición que se aprobó hoy declara la nulidad instantánea de todas las concesiones que existan sobre territorios indígenas y no establece bien la delimitación de estos. No se entiende si es lo que el articulado permanente declara como territorio indígena o lo que la ley actual declara como territorio indígena (...) Entonces estás declarando nulidad absoluta sobre concesiones que ni siquiera sabes cuáles son y así la posibilidad de que eso se judicialice y de ganarte demandas en cortes internacionales es muy alta”.

Desde una evaluación jurídica, Gonzalo Escalona, senior manager de sustentabilidad y cambio climático de Deloitte Chile, ofrece un punto de vista diferente al que plantean tanto los gremios como los convencionales consultados, indicando que la nulidad en cuestión “se ampara en tratados internacionales como el Convenio 169 de la OIT, en vigor en Chile desde septiembre de 2009 y que especifica que ‘los Estados proporcionarán reparación por medio de mecanismos eficaces, que podrán incluir la restitución, establecidos, conjuntamente con los pueblos indígenas, respecto de los bienes culturales, intelectuales, religiosos y espirituales de que hayan sido privados sin su consentimiento libre, previo e informado o en violación de sus leyes, tradiciones y costumbres’”.

Respecto de las implicaciones y el impacto de la votación a favor y sus alcances, Escalona destaca que “históricamente se puede utilizar como ejemplo el proceso de Reforma Agraria llevado en Chile en el siglo XX, ya que votar a favor de la nulidad significaría una de las transformaciones más radicales en el mundo indígena, comunidades que habitan el territorio nacional y una oportunidad única para combatir el cambio climático considerando los aportes ancestrales de los pueblos indígenas”.