En el marco del debate constitucional en curso, el Observatorio del Contexto Económico (OCEC) de la Universidad Diego Portales decidió hacer su estreno con un estudio que ahonda en las definiciones que hacen en materia laboral un total de 192 constituciones a nivel mundial. El análisis comparativo llega a novedosas conclusiones respecto a la Carta Magna chilena, la cual se distingue por se ampliamente más restrictiva que la generalidad.

“Uno de los problemas que distinguimos en nuestra constitución es que sobrerregula todos los aspectos que tienen que ver con los derechos colectivos: sindicalización, negociación colectiva y derecho a huelga”, indica Juan Bravo, autor del estudio y director de OCEC, que hace su estreno en sociedad este jueves a las 9:00 a.m. en un webinar “Trabajo y Nueva Constitución: Antecedentes y nuevas propuestas para el debate”.

Chile a contracorriente

Específicamente, el estudio da cuenta de que el derecho a huelga en el 50% de los casos no está consagrado constitucionalmente, mientras que el 43,8% sí lo consigna. De esta manera, solo una minoría, el 4,7%, señala este derecho en la Carta Magna pero con limitaciones.

Justamente en ese grupo se cuenta nuestro país. “Chile va contracorriente respecto a lo que ocurre mayoritariamente a nivel internacional, en el sentido de establecer las limitaciones a este derecho en la misma Carta Magna (...)”, se lee en el reporte, donde también se especifica que la situación nacional es minoritaria entre la OCDE y particularmente en la región, donde además de Chile, Ecuador y Honduras establecen limitaciones.

De acuerdo al análisis de Bravo, la situación nacional es bastante particular. “Lo que hace la Constitución actual es nombrar las prohibiciones de ejercer el derecho a huelga, de manera que se entiende implícitamente que los que no están nombrados es porque tienen ese derecho, aunque nunca lo consagra explícitamente”, indica.

En tanto, la tesis que distingue a Chile por su particular sobrerregulación constitucional en la materia se ve reforzada en otros aspectos. Por ejemplo, la Carta Magna establece que la modalidad de negociación tiene que ser a nivel de empresa o que los sindicatos no pueden inmiscuirse en actividad político partidista.

“Cuando la Constitución se empieza a transformar casi en un Código del Trabajo, la verdad es que claramente no se está cumpliendo la tarea de definir los principios rectores de una sociedad”, detalla Bravo.

Trasfondo de las particularidades chilenas

El director de OCEC puntualiza que a partir de los datos no se plantea la discusión respecto a si se está de acuerdo o no con las restricciones establecidas en la Carta Magna Chilena. Más bien este análisis comparativo abre un cuestionamiento a que esas limitaciones tengan un rango constitucional, en lugar de que queden estipuladas en leyes ordinarias.

“La modalidad específica para la negociación colectiva es súper importante, pero no es un principio rector de la sociedad”, ejemplifica Bravo.

A la hora de intentar entender por qué Chile queda en una posición minoritaria en estas cuestiones, Bravo considera que es importante situarse en el contexto en el que nació el texto. “Esta Constitución se escribió en dictadura y evidentemente que en ese momento había un temor muy grande de todo lo que tenía que ver con la participación organizada de los grupos intermedios de la sociedad”.

Según comenta, en su génesis también se midió con distintas varas a los sindicatos versus organizaciones gremiales empresariales. “En las actas de la comisión Comisión Ortúzar se observa que cuando se discutía, por ejemplo, lo de inmiscuirse en actividades político partidista habían miembros que eran partidarios de limitarlo para los sindicatos, pero les parecía complejo hacer lo mismo para las asociaciones de empleadores”.

Aquí se distingue entonces otro de los conflictos que trae la sobrerregulación de la Carta Magna. “Hoy en día, las organizaciones gremiales tampoco pueden inmiscuirse en actividades político partidista, pero la diferencia es que esa prohibición para ellas está en la ley, mientras que para los sindicatos tiene rango constitucional”.

Las metas del Banco Central

Con 192 constituciones sobre la mesa, OCEC pudo ahondar en otras aristas de índole económica. Por ejemplo, la mayoría de estos textos en el mundo, un 56,8%, no establece disposición alguna respecto al Banco Central. En tanto, un 27,1% lo menciona pero opta por no atribuirle ninguna meta específica o a lo más menciona que aquello va a ser regulado en la ley.

Quedan entonces en una posición minoritaria los países que ahondan en el asunto en sus constituciones. El 7,3% incluye metas para el Banco Central relativas a la estabilidad de precios y a otros objetivos compatibles, como la estabilidad del mercado financiera. En tanto, solo el 4,7% le atribuye por mandato de la constitución la única misión de la estabilidad de los precios.

En este caso, aunque Chile especifica la autonomía del ente rector en la Constitución, respecto a sus metas se cuadra con la segunda mayoría, al tenerlas especificadas en la legislación. En tanto, el reporte también destaca que ninguna Carta Magna en el mundo responsabiliza a la autoridad monetaria de mantener ciertos objetivos de empleo, asunto que sí ha estado presente en la discusión en curso en el país.