La ex SVS pierde juicio en la Suprema por su rol en el Caso Serrano y deberá indemnizar a inversionista
Tribunal acogió acción judicial de Eduardo Arrau Palma, quien demandó a la SVS en 2013, y obligó al Fisco a pagar $33 millones, pues consideró que el regulador de valores, hoy Comisión para el Mercado Financiero, "funcionó mal, pues no advirtió oportunamente la distracción de los valores custodiados aun cuando contaba con indicios para proceder en esa dirección".
“Se verifica en la especie una falta de servicio por parte de la Superintendencia de Valores y Seguros, quien omitió cumplir de manera efectiva y eficaz su deber de fiscalización en relación a Raimundo Serrano Mc Auliffe Corredora de Bolsa”. Con esas palabras, la Tercera Sala de la Corte Suprema condenó al pago de una indemnización por parte del regulador de valores a uno de los afectados por la caída de la intermediaria ocurrida en 2009, y de paso revirtió los fallos de primera y segunda instancia que absolvieron a la antigua SVS (hoy Comisión para el Mercado Financiero) de culpabilidad en la fiscalización de la corredora.
Según el fallo -que tiene fecha de 25 de noviembre y fue por cuatro votos contra uno-, la omisión en las funciones de la SVS “posibilitó que los valores que ésta (la corredora) tenía formalmente en custodia – dentro de los cuales se hallaban los paquetes accionarios de que eran dueños los actores – fueran en la realidad, apropiados indebidamente”.
El voto de mayoría provino de los ministros Sergio Muñoz, Ángela Vivanco, Eliana Quezada, y la abogada integrante María Angélica Benavides. El voto en contra lo dio del abogado integrante Pedro Águila, quien consideró que “el órgano fiscalizador ha acreditado haber satisfecho el deber de conducta fiscalizadora que le impone la ley” en relación a la actividad de las corredoras de Bolsa.
La demanda fue presentada originalmente en 2013, casi cuatro años después de que estallara el caso, ante el 22° Juzgado Civil de Santiago por Eduardo Arrau Palma y Eduardo Arrau Veniú, contra la entonces SVS. En 2017 la demanda fue rechazada por ese tribunal y luego por la Corte de Apelaciones. El demandante recurrió a la Corte Suprema en 2020.
Eduardo Arrau Palma cuenta que compró para él y su hijo acciones de Endesa en la década de los 80 mediante la intermediaria liderada por Tomás Serrano y que tras la caída de la corredora decidió interponer la acción legal. Por eso, ante el fallo, se muestra contento y comenta que “el Estado fue negligente, no cumplió su rol de fiscalizador de una intermediaria supervisada a través de la SVS. Es importante que se decrete la falta de servicio y la ineficacia, y que la Corte Suprema diga que debe pagar por ello. Es un fallo importante para la fe pública, la confianza y el mercado financiero”.
Arrau explica que lo que resta -más allá de algunos recursos legales que podría interponer el Consejo de Defensa del Estado, que defendió al Fisco en este caso- que la Corte Suprema envíe de vuelta el texto al 22° Juzgado Civil de Santiago para que éste dicte el cumplimiento del fallo.
En 2014, Tomás Serrano Parot, controlador de la fallida corredora, fue condenado a 15 años de prisión por el uso indebido de custodias, entrega de información falsa al mercado y estafa reiterada, en un fraude que alcanzó los $12 mil millones y afectó a cerca de 350 clientes.
El 30 de octubre de 2019 salió con libertad condicional por haber cumplido con ciertos requisitos, entre ellos, llevar más de la mitad del tiempo de la condena y tener buena conducta.
El fallo de la Suprema
El fallo de la Corte Suprema establece que desde el año 2005 en adelante, en la nota explicativa de los estados financieros N° 21, letra d), de la intermediaria, se señalaba que el total valorizado de las custodias no sujetas a administración, es decir, sin movimiento bursátil y el porcentaje de dichos títulos en custodia del Depósito Central de Valores (DCV), ascendía al 98%, cuando en realidad esos valores ascendían, por lo general, al 1%.
“El analista de custodias de la corredora, don Luis Alexis Núñez Sepúlveda, reconoció que nunca entregó a la SVS información sobre la cantidad correcta de acciones. La SVS recibió de manera constante, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 32 letra c) de la Ley N° 18.045, la FECU de corredora Serrano, la cual contenía datos falsos en relación a los valores en custodia. A través de Resolución Exenta N°45 de 10 de febrero de 2006, la SVS aplicó la sanción de censura a la empresa de auditores externos Escobar y Merino Consultores Asociados Limitada, en cuanto al auditar a la corredora Serrano no estableció políticas y procedimientos que se conformasen con las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas”, detalla el texto.
Ante eso, el fallo de la Tercera Sala apunta que “que, teniendo en cuenta los hechos que han sido asentados en la causa, fluye con claridad que la demandada omitió ejercer de manera eficiente y eficaz su deber de fiscalización, toda vez que las gestiones ejecutadas al efecto fueron deficientes, al omitirse cotejar la existencia efectiva de los títulos que, según informaba la corredora Serrano, se encontraban en custodia”.
“En este sentido, el correcto ejercicio de dicho deber de fiscalización no se limita únicamente a recibir los informes que periódicamente se le remitían – que, por lo demás y como ha quedado establecido, contenían información falsa – sino que correspondía al órgano verificar que efectivamente aquello informado correspondiera a la realidad”, dice el fallo, y agrega que “el organismo encargado de ejercer el control funcionó mal, pues no advirtió oportunamente la distracción de los valores custodiados aun cuando contaba con indicios para proceder en esa dirección toda vez que, con anterioridad, había sancionado a la auditora respectiva por no ajustar sus políticas y procedimientos a las Normas de Auditoría Generalmente Aceptadas”.
Así, la Suprema acogió la demanda “y, en consecuencia, se condena a esta última (la SVS) al pago de la cantidad total de $33.225.448, por concepto de daño emergente”.
El fallo ordena el pago de la indemnización al cliente que demandó y no a los otros afectados por el caso Serrano. Y aunque el dictamen favorable de Arrau podría animar a otros afectados a exigir indemnizaciones de parte de la CMF, abogados lo creen difícil por la prescripción de cuatro años que establece el Código Civil para este tipo de causas. En el caso de Arrau, su demanda se activó antes del plazo de prescripción.
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