La frenética búsqueda de firmas de los convencionales de derecha para reclamar ante la Suprema por el plebiscito dirimente
Hasta el cierre de esta edición, el escrito solo contaba con las 37 firmas de los constituyentes de Vamos por Chile. Por lo mismo, durante el fin de semana junto con afinar la redacción, varios de ellos estuvieron llamando a sus pares de otras tendencias políticas para sumar apoyo, sin gran resultado. La reclamación la están preparando junto con el abogado constitucionalista Arturo Fermandois.
“Aquí estamos caminando sobre una capa de hielo muy delgada. Invitaría a ese sector de la derecha a presentar el requerimiento ante la Corte Suprema, porque lo contrario sería blufear irresponsablemente con el único proceso institucional que tiene el país para salir de la crisis política. Los invitaría a ir a la Suprema a defender sus argumentos y no enviar mensajes por la prensa”.
Con esas palabras, dichas el domingo en Mesa Central de T13, el vicepresidente de la Convención, Jaime Bassa, se refirió a las múltiples declaraciones realizadas por constituyentes de ese sector en torno a que presentarían un recurso ante el máximo tribunal para reclamar por la aprobación del plebiscito dirimente.
En ese trámite precisamente estuvieron durante el fin de semana los convencionales de Vamos por Chile. Apoyados por el constitucionalista Arturo Fermandois, durante el sábado y domingo intercambiaron un borrador del recurso que se presentaría a la Corte Suprema para que lo fueran firmando en caso de que estén de acuerdo. “Estamos buscando las firmas, estamos muy cerca de llegar”, señalaba al mediodía de ayer el convencional de Evópoli, Hernán Larraín Matte.
Fermandois, quien integró la Comisión Técnica para materializar el Acuerdo por la Paz que dio paso a la Convención Constituyente, fue el encargado de reunir los textos de los asesores de los convencionales y estructurar un escrito, el cual debiese ser presentado en los próximos días.
Desde ese sector explican que el artículo 136 de la Constitución señala que la reclamación debe ser presentada “dentro del plazo de cinco días desde que se tomó conocimiento del vicio alegado”, pero no está claro si se trata de días hábiles o no. Si el plazo fuera de días corridos, como suelen ser los plazos constitucionales, los convencionales tienen hasta el lunes para ejercer la acción de reclamación.
No obstante, aún estaba en duda la factibilidad de esta medida, pues hasta el cierre de esta edición no lograban reunir todas las firmas necesarias. La norma estipula que la reclamación deberá ser suscrita por “al menos un cuarto de los miembros en ejercicio de la Convención”, lo cual implicaba juntar 39 firmas.
Hasta el mediodía del domingo estaban selladas las 37 firmas de los convencionales de derecha y, según algunos de ellos, habrían sumado al convencional del Colectivo del Apruebo, Rodrigo Logan. Sin embargo, él indicó que estaba revisando el texto y que aún no firmaba nada.
Si los convencionales de derecha logran sellar la firma de Logan, aun así necesitan buscar un apoyo más. Por eso ayer empezaron a llamar por teléfono a quienes podrían ser más proclives a este argumento.
Es así como estuvieron ubicando uno a uno a quienes podrían suscribir el recurso, como por ejemplo, el convencional del Colectivo Socialista Andrés Cruz. Sin embargo, él desestimó acompañarlos: “No voy a firmar. No porque no tenga fundamentos, sino porque creo que no es la oportunidad jurídica”. También contactaron a los integrantes del Colectivo del Apruebo, quienes votaron en contra del plebiscito dirimente: Felipe Harboe (PPD), Eduardo Castillo (PPD), Luis Barceló (Ind. PPD), Fuad Chahin (DC), Bessy Gallardo (Ind. PRO), Miguel Ángel Botto (ex INN), Agustín Squella y Rodrigo Logan.
Harboe recuerda que el jueves se reunieron como colectivo y decidieron no recurrir a la Suprema y, por lo tanto, no suscribir el escrito: “La causa es muy débil jurídicamente porque en estricto rigor la Convención no tiene potestad para convocar a plebiscito, sino que lo condiciona al actuar de otro actor autónomo, como es el Congreso. Entonces no atenta contra la Constitución”.
Aunque Squella cree que el recurso tiene base jurídica, sostiene que se estaría atacando una decisión que para poder implementar requiere una reforma constitucional aprobada por dos tercios de los senadores en ejercicio. “Un quórum harto difícil de lograr con éste o el próximo congreso. Presumo que la Suprema, si es requerida, dirá lo mismo. Deberíamos desistir de llevar a los tribunales todos nuestros desacuerdos”, dice el convencional.
El miércoles la Convención aprobó en su reglamento que determinadas normas constitucionales podrían resolverse en un plebiscito dirimente. Ello ocurriría de forma única cuando las propuestas en segunda votación no hubieren obtenido el quórum de aprobación de normas constitucionales de dos tercios, pero hayan alcanzado un quórum de tres quintos.
Los constituyentes de Vamos por Chile habían entregado un oficio a la mesa para hacer reserva de constitucionalidad del plebiscito dirimente.
En los argumentos jurídicos que intercambiaban los convencionales de derecha se sostiene que esta norma es una infracción grave a las reglas de la Convención.
Las mismas fuentes precisan que la Convención ha diseñado un mecanismo que reduce, rebaja o elimina el quórum de dos tercios. A su juicio esto se materializa mediante una exigencia directa e imperativa a los poderes constituidos, especialmente el Congreso, para que introduzca todas las reformas para cumplir con “lo instruido” por la Convención. De esta manera, agregan, se manifiesta que en el artículo de participación popular la Convención se atribuye el poder de requerir al Congreso y Presidente de la República para que cumplan con el plebiscito dirimente, el cual califican de “mecanismo evasor del quórum”.
Dentro del mismo sector existen dudas de si se puede recurrir a la Suprema o no, tal como lo esbozó en su cuenta de Twitter el constitucionalista, cercano a Evópoli, José Francisco García: “El plebiscito dirimente aprobado es quizás el mecanismo participativo más pobre, menos deliberativo. Ojalá que el Congreso no lo autorice. Para llevarlo vía reclamación judicial a la C. Suprema ¿Vicio esencial? ¿Perjuicio? La jurisprudencia de la CS no los acompaña en este caso”.
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