“Ni la Biblia pasaría el cedazo”: Los descargos de Patricia Muñoz ante la Suprema por solicitud de destitución de diputados
En 72 páginas, la Defensora de la Niñez rechaza las acusaciones de parlamentarios del oficialismo, que buscan sacarla de su cargo acusándola de incitar a niños, niñas y adolescentes a actividades políticas e ilícitas, en una campaña cuyo tema central hablaba de "saltarse los torniquetes". Muñoz asegura que sólo se trató de una metáfora y defendió el objetivo de la propaganda, que era incentivar a jóvenes a participar del proceso constituyente. “Aceptar una interpretación como la que consagra el requerimiento importa, más bien, acoger un criterio rayano en la censura, un escrutinio indebido respecto de la expresión artística contenida en el video y en la canción", respondió.
Bajo la defensa pro bono de los reconocidos abogados Nicole Nehme y Luis Cordero, la defensora de la Niñez, Patricia Muñoz, presentó sus descargos por escrito ante la Corte Suprema. Esto, en medio del proceso de petición de remoción que presentaron parlamentarios de Chile Vamos, encabezados por el diputado RN Tomás Fuentes.
En sus descargos, la abogada expone que no existen hechos calificados y graves, como lo exige la ley, para privarla de seguir ejerciendo su cargo, y que el discrepar de una campaña comunicacional -que motivó la arremetida del oficialismo- no era suficiente argumento para dar curso a su remoción.
Una de las claves de su respuesta ante el máximo tribunal es el apoyo del presidente del Comité de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes de la ONU, Luis Pedernera Reyna, quien el 18 de enero emitió un informe sosteniendo que la Defensoría de la Niñez en Chile cumple con los estándares de la convención. “La destitución en caso de concretarse, por los motivos que se promueve, pondrá en jaque a quienes en el futuro aspiren a ese lugar, pues a partir de construir un relato falaz, lo que intenta es golpear la independencia que instituciones como estas necesitan para desarrollar su mandato, tal como se desprende de las Reglas de París”, dice el experto en el escrito que acompaña la defensora.
Muñoz, quien antes de asumir el cargo de defensora de la Niñez se desempeñó en el Ministerio Público, destaca también la importancia que tiene el poder ejercer su labor de forma autónoma. “La propia Defensoría ha expuesto que la autonomía institucional es una condición indispensable del ejercicio de sus funciones, cuestión que se predica del propio Estado. Esto significa que la entidad’ no puede tener un vínculo de dependencia respecto de los gobiernos de turno, debiendo permitírsele realizar su labor ‘sin presiones’”.
En el primer capítulo del requerimiento de remoción, se aborda una supuesta “inacción de la defensoría de los derechos de la niñez frente a vulneraciones a menores” en dos procesos. En uno de ellos, se menciona un caso que involucra un presunto abandono de víctimas en una causa vinculada con miembros de la ex Colonia Dignidad. Esto fue desmentido por el abogado de víctimas de ese enclave Winfried Hempel, quien aseguró que Muñoz actuó de forma oportuna ante los tribunales de familia apenas tuvo conocimiento del caso.
Asimismo, en el caso de un recurso de protección presentado a favor de estudiantes del Liceo 1 que habían aparecido en un reportaje televisivo vinculadas al Frente Patriótico Manuel Rodríguez y vinculándolas con actos de violencia, la defensora de la Niñez explica que en ese caso actuaron a petición de las adolescentes, por lo que no habría tal negligencia en su actuar. “Lo expuesto en este acápite demuestra que no es efectivo que, en relación con el Caso del Liceo N°1 –ni en otros casos de movilizaciones estudiantiles ocurridos en los últimos años– esta defensora haya incurrido en una ‘negligencia manifiesta ni inexcusable’ en el ejercicio de sus funciones. Por el contrario, se actuó conforme con la normativa vigente, a solicitud de las propias niñas y adolescentes afectadas, en pleno ejercicio de su autonomía, y procurando en todo momento ejercer aquellas acciones que garantizaran de un mejor modo el bienestar de las niñas y adolescentes que estudian en dicho establecimiento educacional –cuestión a la que, como se ha dicho, en nada obsta el rechazo dispuesto por esta Excelentísima Corte Suprema del recurso de protección interpuesto”, sostiene.
Sobre la discrecionalidad respecto a en qué caso puede o debe intervenir la Defensoría de la Niñez y en cuáles no, la abogada y sus defensores entregan una explicación en su escrito: “Resulta sumamente relevante el hecho de que la Defensoría sea una institución que, con recursos materiales y humanos escasos, deba atender múltiples materias en su ámbito competencial. Esto naturalmente exige que la institución se vea compelida a ejercer sus funciones de conformidad con el principio de oportunidad y definir con razonable discrecionalidad qué acciones judiciales o extrajudiciales iniciar, o en cuáles intervenir, para dar correcto cumplimiento a su mandato legal. En este sentido, esta institución ejerce sus funciones de forma prudencial, es decir, sobre la base de decisiones subjetivas razonadas, justas y ecuánimes –aquello que, en términos aristotélicos, es justamente “prudente”–, cuestión que se aviene con el rol que se reconoce a la Defensoría como magistratura de persuasión”.
Los “torniquetes” de la discordia
El segundo capítulo, y que fue el que motivó la arremetida de Chile Vamos, fue una campaña publicitaria sobre los derechos de niños, niñas y adolescentes que en diciembre se lanzó con un videoclip en que se invitaba a los menores de edad a “saltarse los torniquetes”, en alusión a los hitos más relevantes que ocurrieron pre-estallido social. Tras la controversia, Muñoz decidió bajar el registro, sin embargo, en el escrito de Chile Vamos este episodio configura el segundo capítulo en el que se solicita a la Suprema que la remueva, acusando que realizó ”proselitismo e incitación a subversión en menores”.
En sus descargos, Muñoz rechaza esta acusación, y defiende la idea que los motivó a realizar esta publicidad. “El mensaje que de manera amplia busca difundir la campaña consiste en el reconocimiento de niños, niñas y adolescentes como sujetos plenos y no meros objetos de protección, apuntando, de esta forma, al cambio cultural necesario para asegurar el pleno respeto de sus derechos. De manera específica, la campaña busca informar sobre las distintas categorías de derechos humanos de niños, niñas y adolescentes al cumplirse 30 años desde la ratificación por Chile de la Convención, tomando en consideración, además, el contexto social vivido en nuestro país desde octubre de 2019, que se encuentra marcado por un proceso constituyente en el cual niños, niñas y adolescentes tienen un rol fundamental”, se lee.
La defensora de la Niñez explica que los receptores de los mensajes siempre fueron los niños, niñas y adolescentes, y que el usar el tema de los “torniquetes” era simbólico, no un llamado literal a evadir. “En este contexto de invisibilización y adultocentrismo, la campaña de derechos de la Defensoría y el video de la canción, en particular, pretendían concientizar a los y las adolescentes sobre la importancia de su rol social y el efecto virtuoso de su empoderamiento como sujetos de derecho, haciendo un sincero llamado a superar las barreras (torniquetes en sentido simbólico) que actualmente impiden su pleno reconocimiento, en plena línea con lo dispuesto en el artículo 12 de la Convención”, sostiene.
Para Muñoz, quienes la quieren sacar de su cargo han malinterpretado el trabajo que se hizo y cómo se cuidó cada detalle de la campaña para que se lograra el objetivo del mensaje: “Resulta bastante evidente que los requirentes, injustamente, caricaturizan –y hasta demonizan– la canción y el video. Pese a lo expuesto en la solicitud de remoción de esta Defensora, en ningún momento esta pieza audiovisual llama a que niños, niñas y adolescentes incurran en actos de violencia o infrinjan la ley”. Agrega que “los ‘torniquetes’, un concepto que ha pasado a formar parte del lenguaje popular, son, en sentido figurado o alegórico, como el utilizado, las barreras o los obstáculos que la infancia y la adolescencia experimentan en Chile y que deben sortearse para ejercer sus derechos”.
Riesgo de censura
La defensora de la Niñez, dice ante la Suprema, que acoger una interpretación de la canción que hacen quienes la quieren remover puede poner en peligro la libertad de expresiones artísticas. “Aceptar una interpretación como la que consagra el requerimiento importa, más bien, acoger un criterio rayano en la censura, un escrutinio indebido respecto de la expresión artística contenida en el video y en la canción (...) ¿Parece razonable juzgar en su literalidad una obra literaria? Indudablemente, no. Graficándolo con un ejemplo ello puede comprenderse mejor. La simple exégesis –ella en que han fundado los honorables diputados y diputadas el requerimiento de autos– nos llevaría a condenar el contenido de obras o piezas artísticas, literarias, musicales y hasta religiosas. Ni la Biblia pasaría el cedazo de un pensamiento carente de prudente juicio y abstracta comprensión”.
Finalmente, dice la defensora, en ningún caso debería entenderse el video como proselitismo político ni de usurpación de los derechos-deberes de los padres, madres y tutores en relación con niños, niñas y adolescentes. “¿O acaso “luchar” por sus derechos no es un concepto de uso masivo y plenamente legítimo? ¿Y la rebeldía juvenil no es una característica que se pueda predicar de importantes grupos de adolescentes sin que eso signifique invitarlos a cometer delitos? ¿Llamar a manifestar un eventual espíritu “revolucionario” de algunos adolescentes por vías pacíficas, participando precisamente por medio de su “voz” y su “opinión”, y sin “violencia” en un proceso esencialmente deliberativo, no resulta una forma adecuada de canalizar las inquietudes de esos y esas adolescentes?”, se pregunta.
A los descargos de la defensora se acompañó un amicus de 17 organizaciones, personalidades públicas y jurídicas que apoyan su labor y se oponen a que sea removida. Entre ellas está Jorge Muñoz Arévalo, representante de la Vicaría de Pastoral Social Caritas Chile, Fundación Crea Equidad, Corporación Observatorio de la Niñez y Adolescentes, Fundación para la Confianza, Fundación Ideas para la Infancia, el Instituto Igualdad, la Asociación de Abogadas Feministas de Chile, Fundación Horizonte Ciudadano, entre otros.
Respecto a los descargos de la defensora, el diputado RN Tomás Fuentes sostuvo que “intentan en 72 páginas con pura pirotecnia legal, (con sofisticadas citas e incluso contratando un informe externo) excusar en algo que es muy simple: quien se excusa se acusa”. Agrega que el escrito de Muñoz, a su juicio, “tampoco se justifica lo extenso: los hechos, que no fueron desvirtuados, son muy sencillos y por lo que es una discusión meramente jurídica: si el video, aprobado y promocionado por ella (y en el fondo por el Estado) es o no una causal de remoción. Nosotros estimamos que sí, porque llama a los niños desde los 3 años a romper la ley y les impone una visión ideológica”. Finalmente, el parlamentario se peguntó: “¿Quién paga los honorarios de los abogados y del informe que pidieron? El informe -sesgado por quienes lo suscriben- representa la opinión de toda la Iglesia Católica?”.
Ante esto último, la Defensoría de la Niñez expresó que no seguirán contestando al requirente y que se hará en la sede judicial que procede. Respecto al gasto en informes, se sostuvo que todo, desde las defensas hasta los informes, son pro bono.
Ahora la Corte Suprema deberá citar a audiencias públicas para que se realicen alegatos.
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